INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 1543/2010

Bs. As., 19/7/2010

VISTO La Ley Nº 17.741 (t.o 2001) modificada por Decreto Nro. 1536/02, la Ley Nro. 26.522 (Título VII y art. 121) y Convenio celebrado entre el INCAA y la Universidad Nacional de San Martín

CONSIDERANDO:

Que dentro de los proyectos previstos por el CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, en adelante CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T, y en el marco del Plan Operativo de Fomento y Promoción de Contenidos Audiovisuales Digitales del SATVD-T, se encuentra el de promover la producción de contenidos audiovisuales que afiancen la comunicación en nuestro país con un sentido federal, brindando a los televidentes de todas las provincias un contenido de excelencia.

Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN, en adelante UNSAM, y el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con fecha 30 de junio de 2010, suscribieron un Convenio de Cooperación para el Desarrollo de Proyectos de Promoción de Contenidos Audiovisuales Digitales, con el objeto de que la UNSAM brinde cooperación al CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T en la implementación del precitado Plan Operativo en: a) el desarrollo de proyectos vinculados con el fomento, promoción y producción de contenidos audiovisuales digitales de carácter informativo, social, cultural, didáctico, entre otros, con la participación de entes estatales nacionales, provinciales, municipales o entidades u organismos públicos que compartan tal interés; b) el diseño de los proyectos y ejecución de acciones asociadas a la producción de contenidos audiovisuales digitales; todo ello en el marco del CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T.

Que ante ello, la UNSAM considera adecuado articular con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en adelante INCAA, para que el mismo organice Concursos de alcance nacional.

Que la gestión y coordinación de los llamados a concurso que resulten, será responsabilidad del INCAA.

Que por lo expuesto el INCAA llama a Concurso para la producción de CINCO (5) Series de Ficción, de TRECE (13) capítulos cada serie, de VEINTISEIS (26) minutos cada uno, con la finalidad que estas realizaciones aporten al acervo de identidad nacional, provincial y regional y que integren el Banco de Contenidos Universales.

Que dicha producción integrará el Banco de Contenidos Universales que se creará en la órbita del Consejo Asesor del SATVD-T.

Que los productores/directores presentantes de los proyectos ganadores cederán los derechos de los mismos al ESTADO NACIONAL, quien gozará de los derechos patrimoniales o de explotación que de los mismos se deriven. La titularidad de todos los derechos patrimoniales o de explotación de la obra sin limitación temporal o territorial alguna, corresponderá al ESTADO NACIONAL, pudiendo disponer, bajo cualquier modalidad, su exhibición, reproducción (total o parcial), comunicación pública, y distribución en cuantas oportunidades conviniere a su exclusivo criterio, a través de cualquier formato existente o por crearse —VHS, DVD, Betacam, u otros—, así como por sistemas de televisión existentes o futuros y/o a autorizar o disponer su reproducción en cualquier formato existente o futuro para fijar audio e imágenes (incluido Webcasting, VOD, IPTV y streaming), incluyéndose asimismo la facultad de reducir y/o desgrabar de los guiones, diálogos, entrevistas e imágenes de la Obra para distribución, reproducción y/o duplicación en formatos y medios gráficos (libros, revistas, etc.) o digitales, ya sea existentes o futuros.

Que los PRESENTANTES de los proyectos que resulten ganadores del Concurso firmarán un contrato de locación de obra con el INCAA y la UNSAM obligándose a cumplir con todos los requerimientos que se explicitan en el Pliego de Bases y Condiciones del Concurso que se trate.

Que en consecuencia corresponde dictar la Resolución fijando las bases para la participación en el citado concurso.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Llámese a Concurso para la producción de CINCO (5) Series de Ficción para Televisión Digital. Con la finalidad que estas realizaciones aporten al acervo de la identidad nacional, provincial y regional y que integren el Banco de Contenidos Universales.

ARTICULO 2º — Las series deberán tener TRECE (13) capítulos de una duración de VEINTISEIS minutos (26) cada uno incluyendo títulos y rodantes, y cuyo soporte de filmación deberá ser digital en una resolución no inferior a HDV y obligatoriamente terminados en Master Beta Digital calidad Broadcasting Internacional.

ARTICULO 3º — El presente llamado a concurso va dirigido a directores y/o productores con antecedentes de haber realizado por lo menos una producción audiovisual, cuya duración sea no menor a TREINTA Y UN (31) minutos y haberlo exhibido en salas cinematográficas o en canales de televisión abierta o cable.

ARTICULO 4º — Los proyectos que se presenten deberán incluirse dentro de una de las siguientes temáticas: (i) Género; (ii) Salud / Responsabilidad Social; (iii) Derechos Humanos / Diversidad; (iv) Infancia-Juventud o (v) Histórica.

ARTICULO 5º — No podrán participar del presente concurso los proyectos que hayan iniciado el Rodaje con anterioridad a la selección de los ganadores por parte del Jurado interviniente.

ARTICULO 6º — Fíjase los días 2 de agosto al 5 de octubre de 2010 como fechas de apertura y cierre de las presentaciones del llamado a Concurso. Los proyectos podrán presentarse en el INCAA. En los casos de remisiones por vía postal se tomará la fecha de imposición de la Oficina de Correos de que se trate.

ARTICULO 7º — Podrán participar sólo aquellos directores y/o productores argentinos o extranjeros, que acrediten una residencia fehaciente no menor a los TRES (3) años en el país, no siendo válido suficiente el domicilio que surja del DNI o pasaporte ni certificados de domicilio extendidos por Autoridad de aplicación.

ARTICULO 8º — Aquellos que resulten seleccionados como ganadores deberán inscribirse en el Registro de Productores de TV que creará el INCAA para tal fin.

ARTICULO 9º — Los PRESENTANTES de los proyectos que resulten ganadores firmarán un contrato de locación de obra con el INCAA y la UNSAM para la realización de UNA (1) Serie de Ficción para Televisión Digital de TRECE (13) capítulos de una duración de VEINTISEIS (26) minutos cada uno, cumpliendo con los requerimientos que se explicitan en el Pliego de Bases y Condiciones del Concurso, con un presupuesto total de PESOS UN MILLON CIENTO SETENTA MIL ($ 1.170.000), a razón de PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000), por cada uno de los TRECE (13) capítulos de la Serie.

Además y como parte integrante del premio, con el fin de aportar a la difusión en el mundo de los contenidos producidos, se autoriza a los PRESENTANTES que resulten ganadores la comercialización internacional de la obra audiovisual por un período de doce meses, contados a partir del séptimo mes de terminado el material, dando un período de seis meses de exclusividad para la exhibición por parte de la Televisión Digital Argentina.

Extinguido el período por el que se otorgan los derechos de comercialización internacional, los mismos recuperan el estado jurídico inicialmente establecido con los mismos efectos con los cuales fueron reconocidos.

ARTICULO 10. — El monto del contrato precedente se entregará a los productores en TRES (3) cuotas distribuidas de acuerdo al siguiente detalle:

1º) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) a partir de la suscripción del contrato respectivo e inicio de la preproducción.

2º) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) una vez acreditado el inicio de rodaje.

3º) EL DIEZ POR CIENTO (10%) contra entrega al INCAA de los Masters de las series terminadas.

ARTICULO 11. — La Presidenta del INCAA designará un TUTOR para los proyectos que resulten ganadores, quien tendrá intervención en carácter de asesor técnico y artístico, certificando mediante informes escritos las diferentes etapas de la realización integral de la serie, los cuales deberá remitir al CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T.

ARTICULO 12. — Los pagos de las cuotas 2º y 3º serán efectuados por la UNSAM después de la entrega por parte del presentante de los siguientes informes y materiales, para acreditar el cumplimiento de las respectivas etapas.

12.1 Para la liberación de la 2º cuota referente al inicio de la etapa Rodaje;

a) Informe de la Preproducción.

b) Cronograma de Filmaciones.

c) El formato de la ventana de exhibición podrá ser 4:3 ó 16:9, siendo que la opción por el último formato implica añadir letterbox, adaptándolo a la exhibición en ventana 4:3.

d) Un (1) DVD con material registrado con pizarra o placa inicial que indique pertenencia al título del Proyecto.

e) Comunicar fehacientemente la fecha de inicio de rodaje.

f) Acreditado el comienzo de la fotografía principal del rodaje (arranque continuo de la etapa de rodaje).

g) Informe de visualización.

i) En caso que la Productora y/o las TV públicas, o señales y/o Comunitarias Nacionales posean personal bajo relación de dependencia, deberán en virtud de las obligaciones y responsabilidades citadas en la presente cláusula, remitir al INCAA la siguiente documentación:

I) Declaración jurada del personal afectado al servicio, consignando datos filiatorios y CUIL de cada uno; II) Constancia expedida por el banco que corresponda, individualizando las cuentas de titularidad del personal afectado donde proceda la Productora al depósito mensual de los salarios; III) Copia de la póliza de A.R.T. Asimismo, la Productora, y/o las TV Públicas o Señales y/o Comunitarias Nacionales deberán presentar la documentación que se detalla a continuación: I) Fotocopias de los últimos recibos de sueldo de los empleados afectados a la prestación del servicio; II) Fotocopia de los últimos comprobantes de pago de aportes previsionales; III) Fotocopia de los últimos recibos de pago de primas por la cobertura de A.R.T. Todas las fotocopias de la documentación a presentar deberán estar debidamente suscripta por la Productora, y/o las TV Públicas o Señales y/o Comunitarias Nacionales de su puño y letra.

12.2 Al momento del primer armado y antes del cobro de la última cuota deberá entregarse lo siguiente;

a) UNA (1) cinta Betacam Digital conteniendo el primer armado para su visualización. Informe del Tutor designado por el INCAA.

b) UNA (1) cinta Betacam Digital conteniendo CINCO (5) minutos de imágenes seleccionadas para la creación de "spots" de TV.

c) UN (1) CD conteniendo CINCO (5) fotos de divulgación de la Serie en archivo JPEG, con definición de 300 DPI, tamaño 13 X 18 c., escala CMYK; y archivo Word con release para la prensa (máx. 3200 caracteres), resumen para carpeta de divulgación (máx. 120 caracteres), ficha técnica completa de la Serie y currículum resumido del autor (máx. 3200 caracteres).

12.3 Para liberación de la 3a. y última cuota deberán entregar;

a) DOS (2) cintas Betacam Digital (master y copia de seguridad) conteniendo la versión original de los capítulos del 1 al 4; DOS (2) cintas Betacam Digital (master y copia de seguridad) conteniendo la versión original de los capítulos del 5 al 9; DOS (2) cintas Betacam Digital (master y copia de seguridad) conteniendo la versión original de los capítulos 10 al 13, completando así la serie terminada. Todo en sistema NTSC/ PAL. El sonido debe ser mono, mezclado en el canal 1 y con Dolby on.

b) UNA (1) cinta Betacam Digital conteniendo la versión de la Serie en banda internacional, en sistema NTSC/PAL. El sonido debe tener separados: testimonios (canal 1); voz over (canal 2); música (canal 3) y sonido ambiente (canal 4). Ambos con Dolby on. No debe haber GCs, esto último se refiere a (Graphic Contents), que son todos los elementos gráficos que se vayan a utilizar en la Serie. Permitiendo la aplicación posterior en idioma extranjero.

c) UN (1) DVD en sistema NTSC/PAL que contenga la versión original de la Serie.

d) UN (1) CD conteniendo la trascripción de los diálogos, locución y GCs de la serie, con indicación de los time codes, en archivo de Word.

e) UN (1) CD conteniendo la trascripción de los diálogos, locución y GCs de la serie, para futuras versiones en otros idiomas.

f) UN (1) CD conteniendo el manual gráfico para aplicación del GCs.

g) Declaración de Responsabilidad sobre Uso de Obra de Terceros y Uso de Imagen, juntamente con todas las copias de las autorizaciones de cesión de derechos, uso de imagen y cualesquier otras utilizadas en la producción de la Serie.

h) Rendición de gastos efectivamente realizados por los montos liquidados en la 1º y 2º Cuota, debiendo estar suscripta por contador público matriculado y certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Presentado según rubros de presupuesto del Anexo V de la presente Resolución.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 2100/2010 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 12/10/2010)

ARTICULO 13. — Los responsables de los proyectos seleccionados que hayan dado cumplimiento a la metodología prevista para la percepción de los montos pertinentes, dispondrán de un plazo máximo de CIENTO VEINTE (120) días corridos para concretar la entrega del masters a contar desde la liquidación, parcial o total, de la 1º cuota establecida en el Artículo 9º.

ARTICULO 14. — Apruébase lo establecido en los Anexos I, II, III, IV, V y VI los cuales forman parte integrante de la presente Resolución. El incumplimiento de algunos de los requisitos o formas de presentación dispuestos en dichos Anexos producirán la automática eliminación de la participación en el Concurso.

ARTICULO 15. — La Presidenta del INCAA conjuntamente con el CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T nombrarán un Jurado de NUEVE (9) miembros integrado por representantes del Consejo Federal de la TV Pública, del CONSEJO ASESOR SATVD-T, de Canal Encuentro, de Canal 7, de la RENAU, de Organizaciones Sociales, y Productores y/o Directores y/o Programadores de canales de aire con antecedentes en TV. Dichos Jurados tendrán como función la selección de los CINCO (5) proyectos ganadores.

ARTICULO 16. — Vencido los plazos de presentación de los proyectos, los Jurados que se designen tendrán un plazo de resolución, fijado hasta el día 22 de noviembre para la selección de los proyectos ganadores. Sin perjuicio de ello una vez evaluada la totalidad del material presentado, de considerarlo necesario, los jurados podrán convocar a los presentantes de los proyectos preseleccionados a efectos de realizar un pitching con anterioridad a la selección final.

ARTICULO 17. — Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo precedente, de considerarlo necesario, el jurado podrá declarar desierto en forma total o parcial el concurso.

ARTICULO 18. — Los proyectos que se presenten deberán contar en todos los casos con un Productor General con experiencia.

ARTICULO 19. — En los créditos de las Series seleccionadas del presente Concurso y en toda publicidad que de las mismas se realicen deberá darse cumplimiento a lo previsto en el Capítulo VIII de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual en aquello que fuera pertinente, en materia de publicidad; asimismo deberá figurar en forma notoria la participación del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, del CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T, el INCAA y la UNSAM.

ARTICULO 20. — No podrán intervenir en el concurso quienes registren deudas vencidas e impagas con el INCAA, ni las películas producidas con fondos del Organismo para ser terminadas en formato digital.

ARTICULO 21. — Los interesados podrán presentar UN (1) solo proyecto. Los proyectos presentados en este concurso no podrán participar en ningún otro llamado que convoque el INCAA durante el ejercicio del año 2010. En caso de incumplimiento el proyecto se tendrá por no presentado en ninguno de los concursos y si hubiese sido seleccionado como ganador se tendrá por decaído el premio, debiendo el presentante restituir toda suma que hubiese percibido.

ARTICULO 22. — La participación en el presente concurso implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones del mismo. Cualquier hecho no previsto en el mismo será resuelto por el INCAA y el CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T conjuntamente.

ARTICULO 23. — Es a cargo del productor el registro de la propiedad intelectual de la obra audiovisual así como la contratación de los artistas, intérpretes o ejecutantes y con los productores de fonogramas y el pago de los derechos que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto del presente concurso.

En consecuencia el productor será el único responsable de los efectos resultantes de la planificación, ejecución y puesta en marcha de la obra audiovisual, y se compromete a mantener indemne al ESTADO NACIONAL, con relación a cualquier reclamo o acción de terceros cualquiera sea su naturaleza, hasta la finalización del presente, debiendo hacerse cargo en forma exclusiva y excluyente de la posible indemnización, daños, costos, costas y honorarios.

ARTICULO 24. — Las obras audiovisuales resultantes de los concursos organizados por el INCAA pasarán a integrar el acervo del BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO, el cual será coordinado por el CONSEJO ASESOR DE LA TELEVISION DIGITAL TERRESTE y funcionará como un registro integrado por contenidos audiovisuales locales, nacionales y regionales, sin fines comerciales, al cual tendrán acceso los canales de televisión y/o instituciones que adhieran al mismo y que cumplan con los requisitos que establezca el precitado CONSEJO ASESOR. Vale remarcar que no habrá actividad comercial desde el ESTADO NACIONAL, sino que la distribución de las obras integrantes del nombrado Banco será sin fines de lucro.

El ESTADO NACIONAL será el titular de todos los derechos patrimoniales de propiedad intelectual sobre la obra audiovisual, sin limitación temporal o territorial alguna, pudiendo disponer, bajo cualquier modalidad, su exhibición, reproducción (total o parcial), comunicación pública, y distribución en cuantas oportunidades conviniere a su exclusivo criterio, a través de cualquier formato existente o por crearse –VHS, DVD, Betacam, u otros—, así como por sistemas de televisión existentes o futuros y/o a autorizar o disponer su reproducción en cualquier formato existente o futuro para fijar audio e imágenes (incluido Webcasting, VOD, IPTV y streaming), incluyéndose asimismo la facultad de reducir y/o desgrabar los guiones, diálogos, entrevistas e imágenes de la Obra para distribución, reproducción y/o duplicación en formatos y medios gráficos (libros, revistas, etc.) o digitales, ya sea existentes o futuros, destinados exclusivamente a fines de promoción. Ello, sin perjuicio del reconocimiento del derecho de paternidad y de integridad de la obra del/los autor/ es a partir del cual se deberá consignar en todo momento el nombre del/los mismos, acorde a lo establecido en los arts. 51 y 52 de la ley 11.723.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, respecto de los derechos patrimoniales derivados de la creación del autor del argumento, el productor tendrá la licencia de uso de la obra exclusivamente para la realización del audiovisual concursado.

El ESTADO NACIONAL tendrá la titularidad de la obra creada por el autor del argumento por el término de TRES (3) años contados a partir del momento de la adjudicación del premio de la obra audiovisual. Vencido el plazo nombrado el autor del argumento recupera sobre su obra todos los derechos que la ley le confiere, conservando el ESTADO NACIONAL la titularidad sobre la obra audiovisual fijada sobre el soporte y por ende, la potestad de comercializarla sin límite de tiempos ni territorio.

En todo momento el productor debe respetar el derecho de paternidad y a la integridad en cabeza del autor del argumento, del director, y del compositor, para los casos de que la obra sea musical, no pudiendo reducir, desgrabar o modificar el argumento de la misma ni hacer un uso distinto para el cual fue cedido. Igual restricción debe seguirse en relación con la obra creada por el director y a la creada por el compositor.

Es responsabilidad y función de las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual, la de gestionar las sumas que se devenguen de la utilización de las obras audiovisuales (art. 1 ley 20.115), no siendo ocupación del ESTADO NACIONAL, la de exigir dicho accionar. Por ello, acorde a la ley citada y su decreto reglamentario 461/73, los contratos de licencia de uso de obra para plasmación audiovisual, que el productor celebre con el autor, deberán hacerse a través de ARGENTORES.

El autor del argumento, el director y el compositor como coautores del audiovisual, en el caso de la venta al exterior de la obra resultante fijada sobre un soporte capaz de mantenerla grabada y reproducirla, tendrán derecho a percibir como mínimo el 20% del monto total de la venta por cada uno de los países en los que se comercialice.

Tanto el autor del argumento, el director y el compositor son coautores de la obra y por esa razón no declinarán su derecho a percibir los derechos económicos de autor que perciban las entidades de gestión del país o del exterior y reservarse un porcentaje del precio de venta del audiovisual, cuando el mismo sea vendido a países que no poseen sociedad de gestión recaudatoria. Este porcentaje, no está incluido en el porcentaje que le corresponda como coautor del audiovisual mencionado en el párrafo anterior.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 2100/2010 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 12/10/2010)

ARTICULO 25. — Dentro de los TREINTA (30) días corridos a contar desde la publicación de la Resolución de la declaración de los ganadores, deberán retirarse los proyectos que no hubieren sido seleccionados. Vencido dicho plazo se procederá a la destrucción de los mismos.

ARTICULO 26. — Para todos los efectos de la presente Resolución, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados Nacionales del Fuero Contencioso Administrativo Federal.

ARTICULO 27. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

ANEXO I

RESOLUCION Nº: 1543

LLAMADO A CONCURSO SERIES FICCION PARA TV DIGITAL PRODUCIDAS POR PRODUCTORES CON ANTECEDENTES 2010

REQUISITOS PARA LA PRESENTACION

Los interesados deberán cumplimentar con los siguientes requisitos para la presentación de los proyectos:

1.- Los proyectos deberán ser presentados en sobre cerrado conteniendo:

a) Fotocopia Autenticada del Certificado de Depósito en la Dirección Nacional de Derechos de Autor.

b) Autorización por escrito y con firma certificada por Escribano Público o entidad bancaria extendida por el autor del guión, en el caso de no ser él mismo presentante del proyecto.

c) Autorización por escrito del autor de la obra preexistente en caso de no ser él mismo el autor del guión del proyecto con firma certificada por Escribano Público o entidad bancaria.

d) Declaración Jurada según Resolución Nº 2583/2009/INCAA, que se puede imprimir de la página del INSTITUTO: www.incaa.gov.ar

e) Carta del presentante que tendrá carácter de Declaración Jurada manifestando que no se ha dado inicio al Rodaje del proyecto inscripto al presente concurso.

f) Documento del que resulte la residencia, pudiendo consistir la misma en título de propiedad, pagos de impuestos o servicios públicos, debiendo resultar de dicha documentación la antigüedad de la residencia requerida para participar en el concurso, no siendo suficiente el domicilio que surja del DNI o pasaporte ni certificados de domicilio extendidos por Autoridad de aplicación, u otra documentación que resulte de la misma la antigüedad de la residencia requerida.

g) Nota declarando domicilio constituido del presentante.

h) Antecedentes del director y/o productor postulante.

i) Antecedentes y carta intención del Productor General, exigido por el Artículo 18 de la presente Resolución.

j) NUEVE (9) Copias del tratamiento y sinopsis, de la serie completa. Indicando claramente el planteamiento de objetivos, y su motivación.

k) NUEVE (9) Copias del guión literario de los primeros CUATRO (4) capítulos.

I) NUEVE (9) Sinopsis, descripción y story line (conflicto matriz) de los capítulos restantes.

ll) NUEVE (9) Copias del Presupuesto General desglosado por rubros, según lo establecido en el Anexo V de la Serie Completa.

m) NUEVE (9) Copias de la nómina de las cabezas de rama del Equipo Técnico y Elenco Tentativo.

n) NUEVE (9) Copias del Plan y Diseño de Producción (diagrama de tiempos de preproducción, rodaje y posproducción) de la serie en general y desglosado por capítulos:

2. La documentación descripta entre los puntos a) y l) inclusive deberá ser presentada en NUEVE (9) carpetas anilladas en cuya carátula debe constar el Nombre del Llamado a Concurso, Título del Proyecto, Nombre y Apellido del presentante. La documentación original se exige por lo menos en una de las carpetas, pudiendo ser fotocopias de las mismas en las OCHO (8) restantes. (Punto sustituido por art. 1° de la Resolución N° 2100/2010 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 12/10/2010)

3. Los requisitos comprendidos entre los puntos j) y n) inclusive deberán estar anillados a cada copia del Guión.

4. Los sobres deberán ser presentados en la Mesa de Entradas del INCAA, Lima 319, Piso 1º Código Postal 1073) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:00 a 17:00 horas, o por Remisión por vía postal tomándose la fecha de imposición de la Oficina respectiva.

5. En el exterior de los sobres deberá hacerse constar, en forma notoria, LLAMADO A CONCURSO "SERIES FICCION PARA TV DIGITAL PRODUCIDAS POR PRODUCTORES CON ANTECEDENTES 2010", título del proyecto, temática, nombre y apellido del director y/o productor presentante al concurso, número de documento, teléfonos, domicilio, dirección de correo electrónico del mismo.

6. Los proyectos permanecerán cerrados hasta su apertura por el Jurado interviniente.

7. El incumplimiento de alguno de los requisitos o formas de presentación dispuestos en este Anexo producirá la automática eliminación de la participación en el Concurso.

ANEXO II

RESOLUCION Nº: 1543

ANEXO III

RESOLUCION Nº: 1543

ANEXO IV

RESOLUCION Nº: 1543

ANEXO V

RESOLUCION Nº: 1543

ANEXO VI

RESOLUCION Nº: 1543

e. 30/07/2010 Nº 86274/10 v. 30/07/2010