MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 769/2010

Registro Nº 870/2010

Bs. As., 24/6/2010

VISTO el Expediente Nº 1.331.034/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 348/355 del Expediente Nº 1.331.034/09, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa EXOLGAN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.379.282/10, agregado como foja 374 al principal, luce el Acta Complementaria suscripta entre el SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS y la empresa EXOLGAN SOCIEDAD ANONIMA, ratificada a fojas 378 por la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de dicho Acuerdo se establece una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 784/06 "E", suscripto por EXOLGAN SOCIEDAD ANONIMA y por la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que el ámbito territorial y personal de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados, el Acuerdo obrante a fojas 348/355 del Expediente Nº 1.331.034/09 celebrado entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa EXOLGAN SOCIEDAD ANONIMA, y el Acta Complementaria obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.379.282/10, agregado como foja 374 al Expediente Nº 1.331.034/09, celebrada entre el SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS y la empresa EXOLGAN SOCIEDAD ANONIMA y ratificada por la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a fojas 378, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 348/355 juntamente con el Acta Complementaria obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.379.282/10 agregado como fojas 374 al principal y su ratificación de fojas 378.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 784/06 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y del Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.331.034/09

Buenos Aires, 29 de junio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 769/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 348/355 del expediente de referencia y a fojas 2/3 del expediente Nº 1.379.282/10, agregado como foja 374 al expediente principal, quedando registrado bajo el número 870/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.331.034/09

En la ciudad de Buenos Aires a los veintisiete días del mes de agosto de 2009, siendo las 13 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dra. Mercedes M. GADEA por la otra en representación de representación de la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, —de aquí en más FEMPINRA— con domicilio en Juan de Dios Filiberto 914 de esta Ciudad de Buenos Aires, representada por los Sres. Víctor Raúl Huerta, Ramon Merelles, Roberto Coria, Luis Rebollo, Raúl Lizarraga, Daniel Lewicki, Roberto Daniel Rubino, Ricardo Bogliano, Daniel Osvaldo Amarante, Marcelo Hugo Dávila, Alberto Véliz y Miguel Enrique Kelly por la parte sindical; y como Representantes de los Trabajadores en la Empresa lo hacen las siguientes personas: Héctor Aníbal Pérez, Carlos Alberto Chauque, Alfredo Daniel Diaz, Diego Ariel Rodríguez, Javier Martínez, Guillermo Marchesi, Ruben Hector Gongora, Victor Rodolfo Vera, Hugo Lodeiro, Dario Armando Torterola, Lucio Medina, Marcelo Maciel, Maximiliano D’Alessandro, con el asesoramiento legal de los Dres. Rosalía Isabel De Tejería, María de los Angeles Noya, Gregorio Jorge Pérez, y por la parte empresarial la empresa EXOLGAN SA., con domicilio en Alberti 1780, Dock Sud, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, representada por los Sres.: Julián Pallanza, Jorge Polimeni y Matías Isas, conjuntamente en adelante "LAS PARTES", acuerdan lo siguiente:

CONSIDERACIONES PRELIMINARES.

• LAS PARTES reconocen la vigencia del CCT 784/06 "E" (en adelante "el CCT");

• Sin perjuicio de ello, LAS PARTES, han iniciado negociaciones, abriendo paritarias a los fines de su renovación;

• Atento la situación económica vigente, LAS PARTES han priorizado la negociación de las condiciones económicas del CCT modificando los salarios básicos, sus adicionales de las Categorías, y Premio a la Productividad vigentes hasta la fecha del presente.

Por ello, las partes ACUERDAN:

PRIMERO: Que a partir del 01/07/09 se convienen nuevos salarios básicos de cada una de las categorías comprendidas en convenio, los cuales se detallan a continuación:

SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGyMGMRA);

• Guinchero de Pórtico

$ 5.302

• Guinchero de Trastainer

$ 4.198

• Guinchero de Containera de Llenos

$ 3.943

• Guinchero de Containera de Vacíos

$ 3.751

• Guinchero de Autoelevador

$ 3.592

ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE (AAEMM);

• Empleado Administrativo de Gates

$ 3.358

• Administrativos de Areas operativas A

$ 3.807

• Administrativos de Areas operativas B

$ 3.001

• Técnico de Mantenimiento de Equipos

$ 4.423

• Medio Oficial de Mantenimiento de Equipos

$ 4.034

• Aprendiz de Mantenimiento de Equipos

$ 3.146

• Técnico Controlador de Equipos Refrigerados

$ 4.332

• Medio Oficial Controlador de Equipos refrigerados

$ 3.562

• Aprendiz Controlador de Equipos Refrigerados

$ 3.014

• Inspector de Contenedores

$ 4.054

• Oficial Múltiple de Reparación de Ctdrs.

$ 4.035

• Oficial de Reparación de Contenedores

$ 3.722

• Medio oficial de Reparación de contenedores

$ 3.330

• Aprendiz de Reparación de contenedores

$ 2.477

• Operario auxiliar de operaciones

$ 2.477

• Mantenimiento Edilicio y Civil

$ 2.566

• Pañolero

$ 3.384

SINDICATO DE ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SEAMARA)

• Apuntador Posicionador de contenedores

$ 3.946

• Apuntador Carga y Descarga

$ 3.546

• Apuntador Operario de CFS

$ 3.113

SINDICATO DE CAPATACES Y ESTIBADORES PORTUARIOS (SCEP)

• CAPATAZ coordinador de servicios

$ 4.900

• CAPATAZ supervisor de servicios

$ 5.500

SEGUNDO: Las partes acuerdan en reconocer a todos los trabajadores convencionados, independientemente de su categoría profesional, una Gratificación Extraordinaria por única vez de $ 1.200 (pesos mil doscientos), la cual será pagada en seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 200 (pesos doscientos) a partir del mes de julio de 2009, que se calcularán junto con el pago del salario del mes correspondiente.

Esta gratificación Extraordinaria se reconoce en virtud del compromiso de todos los trabajadores durante el corriente año 2009 con motivo de la Crisis Internacional que viene afectando a la actividad portuaria.

TERCERO: LAS PARTES acuerdan en incrementar en $ 200 (pesos doscientos) los salarios básicos de cada una de las categorías comprendidas en el CCT 784/06 "E" y sus Actas Complementarias homologadas por la Autoridad Laboral a partir de 1º de enero de 2010.

Por ende, las nuevas escalas salariales a partir del mes de enero de 2010 serán las siguientes:

SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGyMGMRA);

• Guinchero de Pórtico

$ 5.502

• Guinchero de Trastainer

$ 4.398

• Guinchero de Containera de Llenos

$ 4.143

• Guinchero de Containera de Vacíos

$ 3.951

• Guinchero de Autoelevador

$ 3.792

ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE (AAEMM);

• Empleado Administrativo de Gates

$ 3.558

• Administrativos de Areas operativas A

$ 4.007

• Administrativos de Areas operativas B

$ 3.201

• Técnico de Mantenimiento de Equipos

$ 4.623

• Medio Oficial de Mantenimiento de Equipos

$ 4.234

• Aprendiz de Mantenimiento de Equipos

$ 3.346

• Técnico Controlador de Equipos Refrigerados

$ 4.532

• Medio Oficial Controlador de Equipos refrigerados

$ 3.762

• Aprendiz Controlador de Equipos Refrigerados

$ 3.214

• Inspector de Contenedores

$ 4.254

• Oficial Múltiple de Reparación de Ctdrs.

$ 4.235

• Oficial de Reparación de Contenedores

$ 3.922

• Medio oficial de Reparación de contenedores

$ 3.530

• Aprendiz de Reparación de contenedores

$ 2.677

• Operario auxiliar de operaciones

$ 2.677

• Mantenimiento Edilicio y Civil

$ 2.766

• Pañolero

$ 3.584

SINDICATO DE ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SEAMARA)

• Apuntador Posicionador de contenedores

$ 4.146

• Apuntador Carga y Descarga

$ 3.746

• Apuntador Operario de CFS

$ 3.313

 

SINDICATO DE CAPATACES Y ESTIBADORES PORTUARIOS (SCEP)

• Capataz coordinador de servicios

$ 5.100

• Capataz supervisor de servicios

$ 5.700

CUARTO: LAS PARTES acuerdan que los salarios básicos mencionados en los artículos PRIMERO y TERCERO incluyen la integración del ítem "Ley 26.341 Sust. T Canasta". Por lo expuesto, el ítem "Ley 26.341 Sust. T Canasta" dejará de percibirse en forma separada, habiendo la empresa dado cumplimiento en un todo a lo establecido en la Ley mencionada.

QUINTO: Premio por Volumen de Contenedores Operados. Las partes acuerdan en modificar la asignación de Puntos de Productividad para cada Categoría siendo aplicable a partir del 01/07/09 la siguiente escala de Puntos.

 

Puntos de Productividad

Categoría

Mínimo

Máximo

Guinchero de Pórtico

158

173

Guinchero de Trastainer

113

128

Guinchero de Containera de Llenos

90

100

Guinchero de Containera de Vacíos

90

100

Guinchero de Autoelevador

90

100

Empleado Administrativo de Gates

90

100

Administrativos de áreas operativas A

90

100

Administrativo de Areas Operativas B

90

100

Técnico de Mantenimiento de Equipos

124

150

Medio Oficial de Mantenimiento de Equipos

90

100

Aprendiz de Mantenimiento de Equipos

90

100

Técnico Controlador de Equipos Refrigerados

120

150

Medio Oficial Controlador Equipos Refrigerados

90

100

Aprendiz Controlador de Equipos Refrigerados

90

100

Inspector de Contenedores

90

100

Oficial Múltiple de Reparación de Contenedores

90

100

Oficial de Reparación de Contenedores

90

100

Medio oficial de reparación de contenedores

90

100

Aprendiz de Reparación de contenedores

90

100

Operario auxiliar de operaciones

90

100

Mantenimiento Edilicio y Civil

90

100

Pañolero

90

100

Apuntador Posicionador de contenedores

90

100

Apuntador Carga y Descarga

90

100

Apuntador Operario de CFS

90

100

SEXTO: Las partes convienen en modificar el Artículo Décimo Primero del CCT 784/06 "E", sexto párrafo, el cual a partir del 01/07/09 queda redactado de la siguiente manera:

"Cuando no existan tareas para un trabajador, se le podrá eximir de concurrir a prestar las mismas. Las horas no trabajadas de lunes a viernes se compensarán extendiendo las jornadas en los mismos días en hasta un máximo de 4 horas por jornada, por cada día no trabajado. Por ello, cada reintegro de 4 horas extraordinarias compensa un día no trabajado, con máximo de cinco días de devolución por período liquidado. Las devoluciones que no se efectuaron en el mes correspondiente se considerarán totalmente canceladas."

SEPTIMO: Compromiso de Diálogo y Paz Social: Las partes se comprometen a que en el supuesto de alcanzarse niveles sostenidos de operación de carga y descarga de Buques Oceánicos de 30.000 Contenedores / Mes antes del mes de enero de 2010, el incremento pactado en el artículo TERCERO del presente Acuerdo entrará en vigencia al mes siguiente de haberse alcanzado los niveles mencionados en el presente artículo. Asimismo, de ocurrir el hecho antes mencionado, las partes darán por cumplido el pago del concepto contenido en la cláusula SEGUNDA del presente.

OCTAVO: Las partes se obligan a presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos solicitar su homologación por ser la misma complementaria del CCT (vigente). A tal efecto, se comprometen a comparecer a las audiencias que se designen para su ratificación.

NOVENO: El presente Acuerdo tendrá una vigencia de doce meses contados a partir del 01/07/2009, acordando que darán apertura a la paritaria salarial por ante la Autoridad Laboral dos (2) meses antes de operar su vencimiento.

Cumplido ello, se comprometen a presentar el texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo 784/06 "E" introduciendo las modificaciones hoy vigentes y acordadas con posterioridad a su primera homologación.

Ratifican ambas partes su solicitud de homologación.

Con lo que siendo las 14.30, se cierra el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.

Expediente Nº 1.331.034/09

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de abril de 2010, se reúnen por una parte el Sindicato de Capataces Estibadores Portuarios —de aquí en más SCEP— con domicilio en la calle Pinzón 1012/16 de esta Ciudad de Buenos Aires, representada por el Sr. José Giancaspro con el asesoramiento legal de la Dra. Rosalía Isabel De Tejería y por la parte empresarial la empresa EXOLGAN S.A., con domicilio en Alberti 1780, Dock Sud, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, representada por los Sres.: Julián Darío Pallanza y Jorge Daniel Polimeni, conjuntamente en adelante "LAS PARTES", manifiestan lo siguiente:

CONSIDERACIONES PRELIMINARES:

• En fecha 27/08/2009 la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA —de aquí en más FEMPINRA que en esta negociación nuclea a la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE; SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES; SINDICATO DE CAPATACES Y ESTIBADORES PORTUARIOS, SINDICATO DE ENCARGADOS DE APUNTADORES MARITIMOS y Exolgan celebraron el acuerdo salarial que obra a fs. 348/355 de las presentes actuaciones (en adelante "el Acuerdo");

• El SCEP, integrante de la FEMPINRA, manifestó en autos que en el Acuerdo se incurrió en un error material involuntario respecto al colectivo que EL SCEP representa en esta negociación.

Luego de analizar la situación planteada y precisar la verdadera intención que han tenido las partes al momento de negociar las escalas salariales del personal, el SCEP y EXOLGAN han decidido modificar las pautas del Acuerdo respecto al colectivo en cuestión, o sea, aquellas categorías de trabajadores representados sindical y colectivamente por el SCEP en los siguientes términos:

PRIMERO: Las partes pactan los siguientes salarios básicos para el SCEP:

SINDICATO DE CAPATACES Y ESTIBADORES PORTUARIOS (SCEP)

CAPATAZ coordinador de servicios

$ 5.900

CAPATAZ supervisor de servicios

$ 7.000

SEGUNDO: Las partes aclaran que conforme la conformación de ingresos del personal comprendido en las categorías antes indicadas, no resultan aplicables a los mismos la Gratificación Extraordinaria establecida en la cláusula SEGUNDA y TERCERA del Acuerdo con la FEMPINRA.

TERCERO: El SCEP declara haber puesto en conocimiento de este acuerdo a la FEMPINRA y de los Sindicatos de primer grado nucleados en el Acuerdo del 27.8.09.

CUARTO: Las partes expresan que este acuerdo resulta parte integrante del firmado entre FEMPINRA y los sindicatos en ella nucleados y EXOLGAN con fecha 27.8.09, por lo que este último deberá ser analizado e interpretado en forma conjunta con este convenio. Por ello, se comprometen a su ratificación ante el Ministerio de Trabajo de la Nación como paso previo a su posterior homologación en los términos del la ley 14.250.

Con lo que siendo las 12:30 hs, se cierra el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.