MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 770/2010

Registro Nº 863/2010

Bs. As., 24/6/2010

VISTO el Expediente Nº 156.861/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/17 del Expediente Nº 156.861/09, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS CONFITEROS, PASTELEROS, FACTUREROS Y PIZZEROS DE SANTA FE y la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, por el sector gremial, la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE SANTA FE y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE SANTA FE, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 343/02 oportunamente suscripto entre estas mismas partes, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes pactan incrementar los salarios básicos del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 343/02, a partir de agosto de 2009.

Que respecto del adicional no remunerativo pactado en punto cinco del acuerdo bajo análisis, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de ello, se hace saber a las partes que en caso de disponer en futuros acuerdos la prórroga del concepto transitorio referido, deberán otorgarle carácter remunerativo.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representatividad de las instituciones empresarias signatarias y de las entidades sindicales intervinientes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 6/17 del Expediente Nº 156.861/09, celebrado entre el SINDICATO OBREROS CONFITEROS, PASTELEROS, FACTUREROS Y PIZZEROS DE SANTA FE y la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, por el sector gremial, la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE SANTA FE y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE SANTA FE, por el sector empleador, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/17 del Expediente Nº 156.861/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 343/02.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 156.861/09

Buenos Aires, 29 de junio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 770/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/17 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 863/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

REFERENCIA: Convenio Colectivo de Trabajo Nº 343/02 Expediente Nº 149.721-C-95 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación.

En la Ciudad de Santa Fe a los 18 (dieciocho) días del mes de agosto de 2009 y previa convocatoria en la Sede del Centro Industrial de Panaderos Santa Fe Primera Circunscripción, sito en calle 1º de Mayo Nº 2248 de la Ciudad de Santa Fe, siendo las 10.30 horas, se reúnen las partes intervinientes del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 343/02 Expediente Nº 149.721-C-95 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación, por la Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica de Santa Fe, Los Señores Luis HEDIGER D.N.I. Nº: 17.612.623 y Rodrigo GAYA, D.N.I. Nº: 23.926.479, por el Centro Industrial de Panaderos de Santa Fe, los Señores Luis PICCININO, L.E. Nº: 4.885.014, Rubén Natalio SABENA, D.N.I. Nº: 06.264.482 y Cleime Pedro MANASSERI, D.N.I. Nº: 2.448.890, Asesor Legal Dr. Jorge Alberto González L.E. Nº: 6.260.673; por el Sindicato de Obreros Confiteros, Pasteleros, Factureros y Pizzeros de Santa Fe el Secretario - Tesorero Señor Raúl Antonio SEGOVIA, D.N.I. Nº: 17.008.175 y Secretario de Organización Ricardo Alberto FERIGUTTI, D.N.I. Nº: 25.467.944, por la Federación Argentina Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros —como integrante del Secretariado Nacional— el Señor Andrés Carlos ARREDONDO, D.N.I. Nº: 6.613.129, a los fines de acordar un incremento en los haberes del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo y a que alude el Art. 4to. del mismo:

1. Establecer un Aumento Salarial del 9%, sobre el Básico de Convenio del mes de Julio del 2008, por los períodos Agosto a Septiembre del 2009, para todas las Ramas y categorías.

2. Establecer un Aumento Salarial del 3%, sobre el Básico de Convenio ya establecido en el punto 1º para los meses de octubre a diciembre del año 2009.

3. Establecer un incremento Salarial sobre el Básico de Convenio ya establecido en el punto 2º del 2%, para las Categorías hasta la categoría "Tareas Mixtas" y para las demás Categorías Ayudante, Vendedor, Dependiente de Mostrador, Repartidor y Personal de Mantenimiento el 4% durante los meses de enero, febrero; marzo y abril de 2010.

4. Establecer un Incremento Salarial del 6% sobre todas los Básicos de Convenio para todas las Ramas y Categorías, para los meses mayo, junio y julio de 2010.

5. Establecer un adicional no remunerativo mensual por los períodos agosto de 2009 a diciembre 2009 y enero de 2010 a julio 2010, conforme a las escalas que se adjuntan y las partes suscriben como parte integrante del presente acuerdo:

6. Si durante este período alguna de las categorías mencionadas en la cláusula que antecede quedare por debajo del salario mínimo, vital y móvil, el importe no remunerativo de esa categoría se elevará hasta el valor resultante de éste conforme lo prevé la ley y se deducirá en igual suma el adicional no remunerativo aquí pactado.

7. Que en el supuesto que el Poder Ejecutivo Nacional otorgue incrementos que alcance a los trabajadores privados, los importes acordados en el presente acuerdo absorverán dichos aumentos hasta su concurrencia.

No siendo para más habiendo cumplimentado lo requerido y previa lectura y ratificación de lo actuado solicitan la pronta HOMOLOGACION del presente acuerdo, conforme a las facultades acordadas por ley y C.C.T. 343/02.