MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 771/2010

Registro Nº 856/2010

Bs. As., 24/6/2010

VISTO el Expediente Nº 1.352.863/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo suscripto entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (CEPETEL) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.352.863/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes establecen los nuevos valores del viático previsto en el Artículo 16 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 172/91.

Que es dable destacar que si bien las partes manifiestan que realizaron el acuerdo de marras en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 172/91 "E", cabe referir que dicho Convenio fue suscripto por el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.), la UNION PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T) por el sector sindical y las empresas TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, TELECOM ARGENTINA - STET FRANCE SOCIEDAD ANONIMA, STARTEL SOCIEDAD ANONIMA y TELINTAR SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora.

Que en función de ello, corresponde señalar que el ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para el personal representado por la entidad sindical celebrante, comprendido en el precitado convenio y que se desempeña en la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declaráse homologado el Acuerdo celebrado por el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (CEPETEL) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.352.863/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.352.863/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 172/91.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.352.863/09

Buenos Aires, 29 de junio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 771/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 856/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de septiembre de 2009, se reúnen en representación del CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (CEPETEL) los Sres. Pablo MAHRADMAJIAN y Oscar Alejandro RABACA; y en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. el Sr. Hugo RE, quienes acuerdan:

PRIMERO: Modificar el Anexo I del acta suscripta entre las partes el 28 de Enero de 2009, reemplazando a partir del 1 de octubre de 2009, los valores del viático previsto en el art. 16 del CCT 172/91 E por los valores que más abajo se indican:

CONCEPTO

Fraccionamiento inc. e) art. 16

Valores en $ con vigencia desde el 01/10/2009

Desayuno

8

Almuerzo

32

Cena

32

Alojamiento

80

Gastos Menores

11

Valor diario viático completo

163

SEGUNDO: Las partes acuerdan que los valores de los viáticos establecidos en el punto anterior que perciba el personal que se desempeñe en Zona Inhóspita, se verán incrementados de acuerdo a los porcentajes establecidos en el Anexo II del acta suscripta entre las partes el 28 de Enero de 2009.

Este acuerdo regirá a partir del 1º de octubre de 2009, previa homologación, que será solicitada por cualquiera de las partes a la Autoridad de Aplicación.

En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.