Secretaría de Transporte

BOLETO ELECTRONICO

Resolución 161/2010

Apruébase el Protocolo de Participación y Funcionamiento del Sistema Unico de Boleto Electrónico (S.U.B.E.).

Bs. As., 22/7/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0021381/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 84 de fecha 5 de febrero de 2009, ordena la implementación de un SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano.

Que la medida erige en calidad de Autoridad de Aplicación del sistema S.U.B.E. a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y en carácter de agente de gestión y administración al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, organismo autárquico que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS; a quienes instruyó por su parte a suscribir el CONVENIO MARCO SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO, y los actos complementarios que resulten necesarios para la implementación y puesta en funcionamiento del mismo.

Que el Decreto Nº 1479 de fecha 21 de octubre de 2009 aprobó el Convenio Marco SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO suscripto entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA con fecha 16 de marzo de 2009, a partir del cual la primera, en su condición de Autoridad de Aplicación del S.U.B.E., definió los requerimientos funcionales y operativos del sistema, y el segundo, en su condición de Agente de Gestión y Administración del mismo, manifestó que adoptará las decisiones y ejecutará las acciones necesarias para alcanzar tales objetivos, todo ello a través de NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA como conductora del proyecto.

Que los prestadores de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano son actores activos en la funcionalidad del sistema, ya sea en forma individual o a través de sus entidades representativas, participando en todas las instancias de las operaciones de emisión, distribución y recarga de tarjetas, procesamiento de la información y de contralor en las formas y modos que determine la SECRETARIA DE TRANSPORTE en su carácter de Autoridad de Aplicación del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.).

Que a fin de obtener una participación plena, fue suscripto el PROTOCOLO DE PARTICIPACION Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) con fecha 18 de diciembre de 2009, entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, la Empresa NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), la CAMARA EMPRESARIA DE TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), la CAMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), la ASOCIACION CIVIL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA), TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA y la UNIDAD DE GERENCIAMIENTO OPERATIVO FERROVIARIO DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA.

Que el PROTOCOLO DE PARTICIPACION Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) establece las pautas y lineamientos básicos que contendrán los actos administrativos complementarios del sistema, coadyuvantes para una eficaz colaboración entre todos los actores involucrados.

Que el Decreto Nº 988 de de fecha 7 de julio de 2010 instruye a la SECRETARIA DE TRANSPORTE, en su carácter de Autoridad de Aplicación del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), a instrumentar la participación de las empresas prestatarias de servicios de transporte público automotor y ferroviario, de superficie y subterráneo, de pasajeros, que estén alcanzados por dicho sistema, con el objeto de favorecer la participación coordinada del sector en la administración del mismo.

Que corresponde en consecuencia aprobar el PROTOCOLO DE PARTICIPACION Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) suscripto con fecha 18 de diciembre de 2009, a los fines de generar los mecanismos necesarios que permitan efectuar una adecuada implementación del sistema.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 84 de fecha 5 de febrero de 2009 y 988 de fecha 7 de julio de 2010.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el "PROTOCOLO DE PARTICIPACION Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.)", suscripto entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, la Empresa NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), la CAMARA EMPRESARIA DE TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), la CAMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), la ASOCIACION CIVIL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA), TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA y la UNIDAD DE GERENCIAMIENTO OPERATIVO FERROVIARIO DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA, con fecha 18 de diciembre de 2009, el que como ANEXO integra la presente resolución.

Art. 2º — Las funciones que ejercerá la ASOCIACION CIVIL DEL TRANSPORTE prescriptas en el "PROTOCOLO DE PARTICIPACION Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.)" aprobado en el Artículo 1º de la presente, se circunscribirán a la participación en la administración y contralor del sistema en orden a los términos establecidos en el Decreto Nº 84 de fecha 5 de febrero de 2009 y normativa modificatoria y complementaria.

Art. 3º — Notifíquese a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, a la Empresa NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, a la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), a la CAMARA EMPRESARIA DE TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), a la CAMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), a la ASOCIACION CIVIL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA), a TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, a FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, a METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA y a la UNIDAD DE GERENCIAMIENTO OPERATIVO FERROVIARIO DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan P. Schiavi.

ANEXO

PROTOCOLO DE PARTICIPACION Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (SUBE)

En Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de diciembre de 2009, entre:

• SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, representada por el SECRETARIO DE TRANSPORTE, Ing. Juan Pablo SCHIAVI,

• COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (CNRT), representada por su interventor, Dr. Eduardo SICARO,

• NACION SERVICIOS S.A. representada por el Sr. Angel José de DIOS, en su carácter de Presidente designado por Acta de Asamblea General Ordinaria Nº 35 del 28 de marzo de 2008 y aceptado el cargo en Acta de Directorio Nº 308 del 3 de abril de 2008 y prorrogado por Acta de Asamblea General Ordinaria Nº 39 del 15 de mayo de 2009,

• CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), representada por su Presidente Dr. Daniel MILLACI,

• CAMARA EMPRESARIA DE TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), representada por su Presidente Sr. Alberto CRESPO,

• CAMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), representada por su Presidente Sr. Norberto CANEGALLO,

• ASOCIACION CIVIL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA), representada por su Presidente Sr. José TROILO.

• TRENES DE BUENOS AIRES, representado por su Presidente, Ing. Marcelo CALDERON.

• FERROVIAS, representado por su Presidente, Sr. Héctor CIMO.

• METROVIAS, representado por su Presidente, Dr. Alberto VERRA.

• UGOFE, representado por su Presidente, Ing. Joaquín ACUÑA, en su conjunto denominas las Partes vienen a manifestar lo siguiente:

1. CONSIDERACIONES PREVIAS

El SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (SUBE), instaurado por los Decretos Nros. 84 y 1479 ambos del 2009, tiene entre sus objetivos principales solucionar la problemática que representa el uso de la moneda como medio de pago para los usuarios del sistema de transporte; brindar información suficiente y necesaria para el conocimiento de los parámetros técnicos de funcionamiento del transporte público a las Autoridades de Regulación y de Control; eficientizar la asignación de los recursos que el Estado Nacional destina al sector transporte público de pasajeros de la Región Metropolitana de Buenos Aires; además de fortalecer el control del cumplimiento de las obligaciones previsionales e impositivas por parte de las empresas prestadoras.

El SUBE resulta ser entonces un instrumento estratégico para el Estado Nacional, quien vela por el correcto funcionamiento del servicio público a través de su regulación. Es por ello que tanto las aplicaciones primarias como secundarias del SUBE deberán estar destinadas a la mejora en la calidad y la prestación de los servicios de transporte, en beneficio de los usuarios del mismo.

La AUTORIDAD DE APLICACION, conforme surge del artículo 2º del Decreto Nº 84/09, es la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y tiene a su cargo la regulación del SUBE mediante el dictado de las normas que se requieran para su funcionamiento. Entonces es la Secretaría de Transporte quien asigna las responsabilidades y funciones de los distintos actores del sistema: las empresas prestadoras de los servicios públicos de transporte, los operadores para la emisión y carga de las tarjetas SUBE, el ejecutor del procesamiento de las transacciones, el rol de la Comisión Nacional de Regulación de Transporte y toda otra cuestión que se corresponda con la funcionalidad del sistema, atendiendo a la transparencia por medio de la participación de los actores involucrados, el conocimiento público de la información y la sujeción a las reglamentaciones respectivas.

El BANCO DE LA NACION ARGENTINA, a través de Nación Servicios S.A. es la entidad encargada de la gestión y administración del SUBE, conforme lo estatuido por el artículo 3º del citado decreto, en un todo conforme con los alcances, que la Autoridad de Aplicación determine. En virtud de ello y entre otras tareas, ha llevado adelante la suscripción de Convenios y los procesos licitatorios para la contratación de las provisiones de bienes y servicios necesarios para la organización, implementación y puesta en marcha del SUBE, que garantizan la eficiencia y seguridad del SUBE.

Los PRESTADORES DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE son actores activos en la funcionalidad del sistema, ya sea en forma individual y/o a través de sus entidades representativas, participando en todas las instancias de las operaciones de emisión, distribución y recarga de tarjetas, procesamiento de la información y de contralor en las formas y modos que determine la Autoridad de Aplicación, a los fines de alcanzar los objetivos establecidos con relación al SUBE.

A fin de obtener una participación plena se entiende necesario establecer las pautas y lineamientos básicos que contendrán los actos administrativos complementarios del S.U.B.E. que permitan una eficaz colaboración entre todos los actores del mencionado sistema.

A mayor abundamiento cabe manifestar que las acciones secundarias, que debido a la funcionalidad de la tarjeta SUBE permitan un uso alternativo en operaciones no relacionadas con el sistema de transporte, deberán realizarse con arreglo a lo que establezca la Autoridad de Aplicación en función del interés regulatorio que las mismas constituyen y de las pautas y lineamientos básicos que como anexos forman parte del presente protocolo.

2. PROTOCOLO BASICO

2.1. Principio de colaboración

Quienes suscriben se comprometen a prestar la debida colaboración para llevar adelante lo consignado en el presente Protocolo de participación y Funcionamiento del SUBE.

2.2. Principio de participación

Las empresas operadoras de servicios de transporte público de pasajeros de la Región Metropolitana de Buenos Aires, individualmente o a través de sus entidades representativas, podrán realizar las siguientes tareas de operación: emisión de tarjeta SUBE, distribución de tarjeta SUBE, recarga de tarjeta SUBE y operaciones de procesamiento de datos que confluirán en el back office operado por el Banco de la Nación Argentina a través de Nación Servicios S.A., con arreglo a las formas que determine la Autoridad de Aplicación, las posibilidades operativas del Sistema y en los términos que se acuerden en el Convenio respectivo, garantizándose el conocimiento y disponibilidad de la información que el Sistema genere respecto de cada uno de los operadores y para sí, en el mismo instante en que ésta se produce; así como la igualdad de oportunidades entre los actores.

El SUBE garantizará el libre acceso a operadores de otras tarjetas al sistema de pago en la medida que cumplan con los requisitos establecidos por la Secretaría de Transporte, la que incluirá la participación de la Asociación Civil del Transporte.

Los prestadores de servicios públicos de transporte automotor y ferroviario urbano y suburbano de pasajeros de la Región Metropolitana de Buenos Aires participarán en la dirección y control del Sistema a través de una asociación civil sin fines de lucro que se constituirá de conformidad a las condiciones básicas que determine la Autoridad de Aplicación, garantizándose el total conocimiento del desempeño y las operaciones del sistema.

2.3. Dicha asociación ejercerá la dirección, coordinación, seguimiento de las operaciones y control de la gestión de las distintas fases del SUBE, siendo necesaria su efectiva intervención en los procesos de toma de decisiones relacionadas con el sistema, de conformidad con lo que determine la Autoridad de Aplicación.

2.4. Lineamientos para la consecución de la participación de los operadores. Las condiciones básicas de participación de los operadores indicados en el numeral anterior serán establecidas por la Autoridad de Aplicación siguiendo las pautas y lineamientos básicos contenidos en los Anexos I, II y III del presente. Protocolo relativos a: (i) Funcionamiento de la "Cuenta Global de Administración del S.U.B.E."; (ii) Participación de los operadores de transporte alcanzados por el sistema; y (iii) Modelo de Estatuto para la asociación civil a través de la cual los operadores de transporte canalizarán su participación en la dirección y control del sistema. El contenido de los indicados Anexos y su recepción en los actos administrativos que dicte la Autoridad de Aplicación a fin dar operatividad al sistema, resultan condición esencial para permitir el marco de la colaboración y participación que se persigue a través del presente acto.

2.5. Principio de economicidad operativa

Las acciones que se determinen para la operatividad del SUBE deberán tener en cuenta el logro del menor costo para el sistema en su conjunto.

2.6. Convenios Específicos

En el marco del presente Protocolo y a los fines de la prosecución de los objetivos en él plasmados, por separado las partes firmantes suscribirán los Convenios Específicos que pudieren corresponder.

2.7. Participación de los usuarios

La Autoridad de Aplicación instrumentará los mecanismos que permitan proteger los derechos de los usuarios en el sistema.

2.8. Vigencia

El presente Protocolo tendrá vigencia a partir de que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios se expida acerca de su procedencia, así como la de los actos administrativos correspondientes a su implementación.

En prueba de conformidad se suscriben once documentos de un mismo tenor.

ANEXO I

PAUTAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA "CUENTA GLOBAL DE ADMINISTRACION DEL S.U.B.E."

a) El BANCO DE LA NACION ARGENTINA, a través de Nación Servicios Sociedad Anónima y la "Asociación Civil del Transporte" —entidad a crearse—, establecerán una cuenta corriente en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA que se denominará "Cuenta Global de Administración del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.)" representativa del saldo total de los recursos que se acrediten a través de la recarga de tarjetas, nominadas o no, del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.).

b) La "Asociación Civil del Transporte" realizará el seguimiento de las operaciones y el control de la gestión que se realice de la mencionada cuenta, de conformidad a la regulación que al efecto se dicte y a las facultades que le competen de acuerdo con las funciones que se le asignarán reglamentaria y estatutariamente, las que son detalladas en los Anexos II y III.

c) El BANCO DE LA NACION ARGENTINA, a través de Nación Servicios Sociedad Anónima y de la "Asociación Civil del Transporte", transferirá los recursos que conformen la "Cuenta Global de Administración del S.U.B.E." que correspondan a las cuentas de los distintos operadores de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano, al momento de acreditarse el viaje del servicio respectivo y con una periodicidad diaria.

d) En caso que se autorizase la utilización de las tarjetas del S.U.B.E. como medio de pago de otras prestaciones y/u operaciones de servicios y/o adquisiciones de bienes se debitarán de la "Cuenta Global de Administración del S.U.B.E.", descontados los costos y comisiones, las sumas correspondientes al pago de los servicios prestados y/o los bienes adquiridos, conforme a la reglamentación y a los acuerdos específicos que se alcancen y aprueben.

e) La Autoridad de Aplicación establecerá que hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) equivalente al valor medio anual de los saldos diarios que se encuentren afectados a la "Cuenta Global de Administración del S.U.B.E." podrán ser invertidos en depósitos a plazo fijo en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, con vencimientos que no excedan los TREINTA (30) días, renovables por períodos iguales y/o en las inversiones, conforme sea determinado por la reglamentación específica. El valor medio anual será contabilizado a partir de la fecha de cada depósito a plazo fijo que se realice.

f) Los recursos que se encuentren afectados a la "Cuenta Global de Administración del S.U.B.E." podrán ser considerados por la Autoridad de Aplicación, a propuesta de la "Asociación Civil del Transporte", para financiar o garantizar la adquisición de unidades para ser afectadas al parque móvil de las empresas o a la realización de otras inversiones de fomento de la actividad referentes a infraestructura, equipamiento y tecnología.

ANEXO II

PARTICIPACION DE LOS OPERADORES DE TRANSPORTE MECANISMO Y FUNCIONES

a) Las empresas prestadoras de los servicios de transporte público de pasajeros, cualquiera sea su modalidad y en forma individual o a través de sus entidades representativas, podrán participar en la operación de emisión, distribución y recarga de tarjetas del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), y solicitar la instauración de centros de concentración intermedios (back office específicos para el procesamiento independiente de la información), todo ello con arreglo a los requerimientos técnicos y jurídicos que prevea el mecanismo de administración de los sistemas del S.U.B.E.

b) El Banco de la Nación Argentina, a través de Nación Servicios Sociedad Anónima, tendrá a su cargo la gestión y administración general directa del sistema de procesamiento central de las transacciones del S.U.B.E., con arreglo a las normas que establezca la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su carácter de Autoridad de Aplicación, y a la dirección y control del S.U.B.E por parte de la asociación civil sin fines de lucro a crearse para la participación de los operadores del sistema de transporte alcanzado por el S.U.B.E.

c) La dirección y control del S.U.B.E. estará a cargo de la asociación civil sin fines de lucro que se denominará "Asociación Civil del Transporte", de la que podrán participar, en forma individual o a través de sus entidades representativas, las empresas prestatarias de los servicios públicos de las distintas modalidades de transporte de pasajeros que se encuentren alcanzadas por el S.U.B.E.

d) A la "Asociación Civil del Transporte" le serán asignados como objetivos y funciones primarias, sin que la enumeración pueda ser considerada taxativa, los siguientes:

1) Ejercer la dirección, coordinación, seguimiento de las operaciones y control de la gestión de las distintas fases del S.U.B.E. incluyendo en el ejercicio de esas facultades a la/s cuentas creadas y/o a crearse integrada/s por los fondos que se obtengan de la acreditación de recursos provenientes de la colocación inicial y posterior recarga de tarjetas del Sistema, en los términos que establezca la SECRETARIA DE TRANSPORTE. Específicamente, las funciones asignadas serán ejercidas en las siguientes fases del sistema: (i) emisión de las tarjetas del S.U.B.E.; (ii) establecimiento inicial y autorizaciones posteriores de operadores de red de recarga de las tarjetas; (iii) procesamiento central de las transacciones de la información para realizar el clearing; (iv) cualquier otro tipo de funcionalidad definida en el software central; (v) nuevos usos que se dispongan para la tarjeta; (vi) fijación de los cargos y comisiones a cargo de prestadores y usuarios del S.U.B.E.

2) Realizar todos los actos y acciones necesarios para la autorización, aprobación e incorporación al sistema de: (i) emisores de tarjetas; (ii) operadores de la red para la recarga de éstas; (iii) operadores de procesamiento de la información generada por el S.U.B.E.; (iv) emisión de nuevas tarjetas del S.U.B.E. y habilitación de nuevos usos para la tarjeta S.U.B.E.

3) Intervenir en las contrataciones que requiera la administración del S.U.B.E., tales como servicios de asistencia técnica, de auditorías y todo otro que comprometa recursos a partir de su puesta en marcha.

4) Asesorar a sus asociados y coordinar las operaciones suscitadas entre ellos, en el marco del S.U.B.E., a los fines de aportar economía y racionalidad en la administración de los recursos.

5) Participar necesaria y activamente con la Autoridad de Aplicación en la determinación del plazo prudencial de coexistencia del sistema de percepción tarifaria a través de monedas de curso legal con el S.U.B.E., teniendo en cuenta a tal fin el desarrollo de la generalización de este sistema y las necesidades de los usuarios, inclusive analizar la posibilidad de coexistencia de los sistemas si fuera necesario a fin de preservar la continuidad y regularidad de los servicios de transporte público de pasajeros por automotor.

6) Favorecer la administración transparente del S.U.B.E. por medio de la participación de todos los actores involucrados y el respeto a las reglamentaciones respectivas.

7) Promover actividades económicamente viables y de obtención de financiamiento para inversiones en el sector.

8) Realizar propuestas que coadyuven a mejorar la gestión y funcionamiento del S.U.B.E.

e) La "Asociación Civil del Transporte" ejercerá las misiones y funciones asignadas de conformidad a las normas que dicte al efecto la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS en el marco de las atribuciones que le confiere el artículo 2º del Decreto Nº 84/09.

f) El proyecto de estatuto de la "Asociación Civil del Transporte" será aprobado por la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. Dicho instrumento deberá redactarse conforme las pautas contenidas en el texto aprobado como Anexo III de este Protocolo.

ANEXO III

ESTATUTO SOCIAL

ASOCIACION CIVIL DEL TRANSPORTE

TITULO I

DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL

Artículo 1º. Denominación, domicilio y objeto social. Con la denominación ASOCIACION CIVIL DEL TRANSPORTE se constituye una asociación civil, sin fines de lucro, en adelante denominada "ACITRA", con el objeto de participar en la dirección y control del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) implementado por el Decreto Nº 84 del 4 de febrero de 2009. Su domicilio legal se establece en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2º. Fines. Serán fines de la asociación:

a) Ejercer la dirección y control del destino de los fondos que se obtengan de la carga y uso de tarjetas del S.U.B.E., en los términos que establezca la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

b) Colaborar con las autoridades administrativas, organismos y/o entes correspondientes, en los temas de actuación del S.U.B.E. y, asesorar en el dictado de normas legales, reglamentos, presentación de informes y toda otra actividad que pueda ser de utilidad para tales organismos.

c) Participar en la autorización de emisores, operadores de recarga y centros de distribución y procesamiento de la información de tarjetas S.U.B.E.

d) Participar en las contrataciones que requiera la administración del S.U.B.E., tales como servicios de asistencia técnica, de auditorías y todo otro que comprometa recursos a partir de su puesta en marcha.

e) Asesorar a sus asociados y coordinar las operaciones suscitadas entre ellos, en el marco del S.U.B.E., a lo fines de aportar economía y racionalidad en la administración de los recursos.

f) Favorecer la administración transparente del S.U.B.E. por medio de la participación de todos los actores involucrados y el respeto a las reglamentaciones respectivas.

g) Promover actividades económicamente viables y de obtención de financiamiento para inversiones en el sector.

h) Realizar propuestas que coadyuven a mejorar la gestión y funcionamiento del S.U.B.E.

i) La asociación carecerá de propósitos de lucro.

TITULO II

CAPACIDAD Y RECURSOS SOCIALES

Artículo 3º. Capacidad. La asociación civil está capacitada para realizar todos los actos jurídicos y administrativos que sean necesarios, tanto en el país como en el extranjero, para el cumplimiento de su objeto dentro del sector del transporte.

Artículo 4º. Recursos. Los recursos de la asociación provendrán de las cuotas de adhesión de sus miembros y de todo fondo que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución, con arreglo a las resoluciones que en tal sentido se adopten a los fines de cubrir las necesidades de funcionamiento de ACITRA.

Artículo 5º. El ejercicio social se cerrará el 31 de diciembre de cada año.

TITULO III

MIEMBROS: CATEGORIAS, DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 6º. Categorías. Se establecen las siguientes categorías de vinculación social con la asociación:

a) Miembros Asociados: Serán Asociados todas aquellas empresas prestatarias de los servicios públicos de las distintas modalidades del transporte de pasajeros, que se encuentren alcanzadas por el S.U.B.E., individual o colectivamente, que sean reconocidas como tales por las autoridades competentes del transporte y se incorporen a la ACITRA a través del pago de una cuota de adhesión. Las empresas referidas precedentemente podrán hacerse representar en el seno de la asociación por sus entidades representativas, cumpliendo con las formalidades que para ello surjan del estatuto de cada una de ellas.

b) Miembros Adherentes: Podrán ser Adherentes todas aquellas personas jurídicas, que no siendo Asociados, deseen prestar su concurso moral y material a la asociación. Tendrán derecho de asistir a las Asambleas con voz, pero sin voto.

Artículo 7º. Ingreso de nuevos Asociados: Las personas jurídicas que cumplan los requisitos exigidos por el Artículo 6º inc. a) del presente y que deseen integrar la asociación, serán automáticamente aceptados.

Artículo 8º. Ingreso de Adherentes: Las personas jurídicas que deseen ingresar a la asociación como adherentes deberán presentar una solicitud a la Comisión Directiva, la que dentro de los treinta (30) días de recibida, resolverá la incorporación con el voto favorable de la mayoría de sus miembros y la integración de su cuota de adhesión.

Artículo 9º. Derechos de los Asociados: Los Asociados podrán:

a) Presentar iniciativas de proyectos relacionados con el S.U.B.E. y formar coaliciones entre Asociados o con Adherentes para presentar y promover la ejecución y financiamiento de los mismos.

b) A través de sus representantes votar la elección de cargos directivos

c) Solicitar y obtener de la asociación la interposición de sus buenos oficios en toda reclamación o controversia en cuestiones estrictamente profesionales relacionadas con el objeto de la asociación.

d) Solicitar de la Comisión Directiva, por intermedio del Presidente, del Secretario de la asociación, en su caso, y/o de sus Comisiones Especiales, si las hubiere, cualquier antecedente o información que se relacione con las leyes, disposiciones y reglamentaciones oficiales vinculadas con los intereses que hacen al objeto de la asociación.

e) Solicitar, integrando un conjunto no menor del 20% de los Asociados, la convocatoria a Asambleas Extraordinarias, con fundamentos expresos. En tal caso la Asamblea deberá ser convocada dentro de los diez (10) días de solicitada.

f) Ejercer todos los derechos y gozar de todos los beneficios que la asociación otorgue a sus Asociados por estos Estatutos.

Artículo 10. Obligaciones de los Asociados y Adherentes. Son obligaciones de los Asociados y Adherentes:

a) Cumplir estrictamente con los Estatutos, el reglamento interno, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva.

b) Efectuar puntualmente el pago de las cuotas de adhesión, aportes o contribuciones, cuya periodicidad de pago será establecida por la Comisión Directiva.

Artículo 11. De la pérdida de la condición de Asociado o Adherente. La condición de Asociado o adherente se pierde por:

a) La renuncia presentada por escrito, que no podrá ser considerada mientras el Asociado o Adherente se encuentre moroso en sus pagos y/o sus aportes obligatorios y/o sus cuotas de adhesión, por períodos devengados ya comprometidos a participar.

b) Por expulsión.

c) Por disolución de la asociación o pérdida de la personería jurídica.

d) Por la declaración de quiebra del Asociado o Adherente.

e) Por cese y/o pérdida de los requisitos exigidos para ser admitido como Asociado o Adherente.

Artículo 12. Sanciones: La Comisión Directiva podrá disponer la aplicación de las siguientes sanciones a los Asociados o Adherentes:

a) Apercibimiento.

b) Suspensión, por el tiempo que se resuelva según los antecedentes del caso.

c) Expulsión.

Las sanciones podrán aplicarse por alguna de las siguientes conductas imputables al Asociado o Adherente:

a) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a su cargo como Asociado o Adherente.

b) Realización de actos contrarios o lesivos a los fines y objeto de la asociación.

c) Observancia de una conducta impropia que afecte su buen nombre y/o el de la asociación.

Artículo 13. Procedimiento para la aplicación de sanciones. Las sanciones previstas en los artículos anteriores serán aplicadas por la Comisión Directiva la que, previo a ello, deberá intimar al miembro en cuestión a comparecer en la fecha y hora que se indicará mediante notificación fehaciente cursada con una anticipación mínima de diez (10) días corridos, conteniendo la enumeración del o de los hechos imputados y de o de las normas presumiblemente violada, así como la notificación de su derecho a realizar descargos, ofrecer prueba y alegar sobre la producida. La no comparecencia del interesado implica la renuncia al ejercicio del derecho de defensa y la presunción de verosimilitud de los cargos formulados, quedando la Comisión Directiva habilitada para resolver.

Artículo 14. Apelación de las resoluciones,. Las resoluciones adoptadas en su contra por la Comisión Directiva podrán ser apeladas por el miembro en cuestión ante la primera Asamblea que se celebre, presentando el respectivo recurso en forma escrita ante la Comisión Directiva dentro de los quince (15) días corridos siguientes al de la notificación de su sanción.

TITULO IV

COMISION DIRECTIVA

Artículo 15. Dirección y Administración. La dirección y administración de la asociación estarán a cargo de una "Comisión Directiva" elegida por la Asamblea Ordinaria, e integrada por doce (12) representantes de Asociados. De los mismos, uno (1) será nombrado en representación de las empresas prestadoras del modo de transporte ferroviario de superficie, uno (1) a instancias de las empresas prestadoras del modo de transporte ferroviario subterráneo, uno (1) por las empresas prestadoras del modo de transporte automotor (cada uno de ellos, en adelante, los "representantes generales de alguno de los modos de transporte"), y los nueve (9) restantes se designarán en la proporción del promedio de pasajeros transportados por cada medio conforme lo señalen las estadísticas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS o la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, correspondientes al año inmediato anterior a la elección. Los miembros de la Comisión Directiva serán elegidos por simple mayoría de votos presentes en la Asamblea Ordinaria. La Asamblea Ordinaria designará también, entre las personas elegidas para integrar la Comisión Directiva, aquellas que ocuparán los cargos de Presidente (1), de Vicepresidente (1), de Tesorero (1), Secretario (1) y Vocales (8). Designará asimismo, una lista de tres (3) suplentes para el caso de vacancia o ausencia de los titulares. Habrá también una Comisión Revisora de Cuentas compuesta por tres (3) miembros Titulares y un Suplente, elegidos por simple mayoría de votos presentes. Los mandatos podrán ser revocados en cualquier momento por decisión de la Asamblea. La remoción podrá decidirse aunque no figure en el Orden del Día, si es consecuencia directa del asunto incluido en la convocatoria. Las funciones de los miembros de la Comisión Directiva serán honorarias.

Artículo 16. Duración de los mandatos. Todos los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas, sean titulares o suplentes, durarán dos (2) ejercicios en sus mandatos pudiendo ser reelegidos, y continuarán en sus cargos hasta que sus sucesores tomen posesión del mismo.

Artículo 17. Quórum y mayorías: La Comisión Directiva deliberará con la mayoría simple de la totalidad de sus miembros y sus resoluciones se adoptarán mediante la mayoría de votos positivos presentes.

En el supuesto que cualquiera de los tres integrantes de la Comisión Directiva que hubiesen sido designados como representantes generales de alguno de los modos de transporte, de conformidad a lo previsto en la primera parte del Artículo 15, manifestara su oposición fundada a la adopción de una decisión adoptada por mayoría de los miembros de la Comisión, la cuestión será enviada en consulta a la Secretaría de Transporte, a los fines que ésta haga conocer su opinión sobre la materia consultada. Recibida la respuesta de la Secretaría dentro del plazo de Treinta (30) días de recepcionada la consulta, o vencido el indicado plazo, la Comisión Directiva resolverá en consecuencia. La resolución que en definitiva recaiga deberá ajustarse al marco regulatorio del S.U.B.E., así como a la normativa de carácter accesorio y complementario que sea dictada por la Autoridad de Aplicación del sistema.

Artículo 18. Reuniones. La Comisión Directiva establecerá el calendario de sus reuniones en su primera sesión después de la celebración de la Asamblea Ordinaria, y celebrará por lo menos una (1) reunión por mes. Podrá ser convocada a reuniones extraordinarias por cualquier integrante de la Comisión Directiva. En las reuniones ordinarias se podrá tratar cualquier asunto que interese a la asociación, aun cuando no figure en el Orden del Día. Toda reunión extraordinaria, deberá ser convocada dentro de los diez (10) días de solicitada, por escrito, con cinco (5) días de anticipación al de su celebración. Toda deliberación de la Comisión Directiva se reflejará en un Acta, que será transcripta en un "Libro de Actas" de Comisión Directiva.

Artículo 19. Atribuciones y deberes de la Comisión Directiva. Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:

a) Conocer y resolver todo problema relacionado con la dirección de la asociación, a fin de dar cumplimiento a los fines de la misma establecidos en el Artículo 2°, con todas las atribuciones necesarias a tal fin.

b) Nombrar empleados para las tareas administrativas y técnicas de la asociación, fijarles su retribución, determinarles sus obligaciones, sancionarlos y/o despedirlos.

c) Contratar técnicos para el estudio de determinados problemas vinculados a los fines de la asociación, fijarle término de duración a los contratos y establecer su retribución.

d) Otorgar los poderes generales o especiales que fueran necesarios con las facultades que estime pertinentes.

e) Confeccionar anualmente el presupuesto de gastos y recursos.

f) Designar una firma de contadores públicos nacionales independientes la que deberá auditar y certificar los estados contables de la asociación.

g) Someter anualmente a la consideración y aprobación de la Asamblea Ordinaria, la Memoria y Balance de la cuenta de Recursos y Gastos.

h) Convocar las Asambleas.

i) Resolver acerca del ingreso de Asociados y Adherentes, de acuerdo a los Artículos 7º y 8º de estos Estatutos.

j) Realizar los actos que determina el artículo 1881 y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta de los mismos en la primera Asamblea que se realice, salvo en los casos de adquisición o de enajenación de bienes inmuebles o de gravámenes sobre los mismos, en que será necesaria la previa aprobación de una Asamblea, en todos los casos.

k) Realizar todos los actos conducentes al cuidado de los intereses de la asociación que no estera específicamente previstos en este artículo y que no sean atribuciones expresas de la Asamblea, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se realice.

l) Sancionar los Reglamentos internos que estime convenientes para el mejor desenvolvimiento de la asociación, dentro del marco de estos Estatutos.

m) Establecer el monto y periodicidad en la obligación del pago de las cuotas de adhesión y demás contribuciones que procedieran, dando cuenta de ello a la primera Asamblea que se realice.

TITULO V

PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE

Artículo 20. Atribuciones del Presidente. Son atribuciones del Presidente:

a) Ejercer la representación legal de la asociación.

b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de estos Estatutos.

c) Ejecutar las decisiones de la Comisión Directiva y de las Asambleas.

d) Realizar los actos conducentes para la convocatoria de la Comisión Directiva y Asambleas, cuando proceda.

e) Presidir las sesiones de la Comisión Directiva y de las Asambleas.

f) Dirigir los debates y las discusiones tanto en el seno de la Comisión Directiva como en las Asambleas.

g) Suscribir los documentos y comunicaciones de trámites y resoluciones.

h) Dar cuenta con la debida anticipación al Vicepresidente cuando, por cualquier motivo, no pudiera asistir a las sesiones de la Comisión Directiva o a las Asambleas.

i) Representar a la asociación en toda clase de asuntos judiciales en cualquier calidad procesal, otorgando poderes necesarios a nombre de los mandatarios que acuerde la Comisión Directiva. Para transar las cuestiones judiciales necesitará autorización expresa de la Comisión Directiva.

j) En caso de empates en la votación de resoluciones en el seno de la Comisión Directiva tendrá doble voto.

Artículo 21. Atribuciones del Vicepresidente. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de ausencia, vacancia o impedimento de éste, y ejercerá las mismas atribuciones del Presidente durante el tiempo que dure la sustitución.

TITULO VI

TESORERO Y VOCALES

Artículo 22. Atribuciones del Tesorero. Sus atribuciones son las siguientes:

a) Asistir a las sesiones que celebren la Comisión Directiva y las Asambleas.

b) Custodiar los fondos sociales, cuidando que a los mismos se les otorgue la aplicación dispuesta por estos Estatutos, o por las decisiones de la Comisión Directiva y de las Asambleas.

c) Dar cuenta mensual, o cuando lo solicite la Comisión Directiva, del estado de los fondos y trimestralmente, presentar un balance general a la Comisión Directiva.

d) Intimar el pago a los Asociados morosos.

e) Guardar los comprobantes de todos los desembolsos y rendir cuentas de ellos en todas las Asambleas Ordinarias.

f) Firmar con el Secretario o Vocales todo documento que se relacione con movimientos de fondos.

Artículo 23. Atribuciones del Secretario Sus atribuciones son las siguientes:

a) Firmar las Actas juntamente con el Presidente, así como la correspondencia ordinaria de la asociación.

b) Firmar con el Tesorero todo documento que se relacione con movimientos de fondos.

c) Expedir, con la aprobación del Presidente, los certificados de toda clase de asuntos que se relacionen con las Actas y sus antecedentes.

d) Proponer a la Comisión Directiva el nombramiento, promoción, aplicación de medidas disciplinarias y/o despido del personal de la asociación.

e) Llevar un exacto registro de lo tratado en las Asambleas de la asociación y reuniones de la Comisión Directiva.

f) Notificar a todos los miembros la hora y lugar de realización de las Asambleas en la forma prescripta por el artículo 27.

g) Ofrecer todas las informaciones sobre cualquier clase de asuntos de su competencia que tuvieran interés para los miembros.

h) Practicar en las oficinas públicas y/o privadas, de interés público, por sí o por delegación, toda clase de gestiones en asuntos en que tenga interés la asociación o cualquier Asociado. El Vicepresidente suplanta al Secretario en caso de vacancia, ausencia o impedimento de éste.

Artículo 24. Auditoría Externa. Las cuentas de Tesorería serán revisadas por una Auditoría Externa, contratada a tal fin, previa designación por la Asamblea Ordinaria. La Auditoría Externa informará en la Asamblea Ordinaria las observaciones anotadas en su tarea de revisión de las cuentas de Tesorería y formulará su reparo o aprobación de las mismas en cada caso.

Artículo 25. Revisores de Cuentas. Los revisores de cuenta en su primera reunión deberán designar un presidente. Son deberes y atribuciones de los Revisores de Cuentas:

a) Examinar los libros y los documentos de la institución por lo menos cada tres meses.

b) El presidente de la Comisión Revisora de Cuentas deberá asistir a las reuniones del órgano directivo.

c) Fiscalizar la administración comprobando en forma frecuente el estado de la caja.

d) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuadro de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva.

e) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario.

TITULO VII

FONDOS SOCIALES

Artículo 26. Gastos. Los gastos de la asociación deberán ser calculados con la debida anticipación, en forma de Presupuesto Anual. Los gastos ordinarios no podrán exceder de lo consignado en el presupuesto y deberán estar en relación inmediata con las fuentes de recaudación. En caso de sobrevenir alguna necesidad urgente que no haya sido prevista, se formará un Presupuesto Extraordinario en la misma forma que el anterior, el cual se someterá, de igual modo que el ordinario, a la consideración y aprobación de la Asamblea en su momento. Este Presupuesto Extraordinario no podrá formarse ni regirá si previamente no demuestra relación con los ingresos.

TITULO VIII

ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS

Artículo 27. Asamblea Ordinaria. La Asamblea Ordinaria se celebrará dentro de los tres (3) meses de cerrado el ejercicio, previa convocatoria hecha con no menos de diez (10) días de anticipación, a todos los Asociados. Estas citaciones se harán por escrito y serán entregadas personalmente o por correo. En caso de notificaciones postales, los plazos de anticipación establecidos en estos Estatutos deberán contarse desde la fecha establecida en los matasellos obrantes en las piezas postales remitidas.

Artículo 28. Corresponde a la Asamblea Ordinaria:

a) Nombrar dos (2) de los asistentes para firmar el Acta.

b) Considerar la Memoria y Balance General, Cuenta de Ganancias y Pérdidas e Inventario correspondiente al ejercicio y el Informe de la Auditoría Externa.

c) Elegir a los miembros de la Comisión Directiva y de la Auditoría Externa.

d) Ratificar las resoluciones, del Directorio efectuadas conforme al artículo 19 inc. m.

e) Tratar asuntos varios propuestos por la Comisión Directiva,

Artículo 29. Asamblea Extraordinaria. La Asamblea Extraordinaria se celebrará a requerimiento de la Comisión Directiva o de la Comisión Revisora de Cuentas mediando una convocatoria no inferior a treinta (30) días de antelación, o cuando lo soliciten los Asociados de acuerdo a las disposiciones de estos Estatutos. En este último caso, la Comisión Directiva convocará a Asamblea dentro de los diez (10) días de presentada la solicitud. La citación se hará conforme lo establecido en el Artículo 27 de estos Estatutos.

Artículo 30. Corresponde a la Asamblea Extraordinaria

a) Conocer y decidir todos aquellos asuntos para los cuales fue especialmente convocada y/o requieran su tratamiento en Asamblea Extraordinaria conforme a estos Estatutos.

b) Determinar el monto de las cuotapartes obligatorias que los Asociados deberán integrar en la asociación.

Artículo 31. Quórum y sesiones. Para la celebración de las Asambleas Ordinarias se requiere la presencia de la mayoría absoluta de votos de los Asociados de la asociación. Pasada media hora de la fijada para sesionar, se celebrará la Asamblea con el número de Asociados presentes con derecho a voto y se resolverá por simple mayoría. Para la celebración de las Asambleas Extraordinarias se requerirá el mismo quórum. Será nulo todo acuerdo sobre asuntos que no consten en la convocatoria, salvo que la asamblea sea unánime.

Artículo 32. Votación. A los efectos de la votación en las Asambleas, cada uno de los Asociados tendrá derecho a un (1) voto por el número de cuotas que fije el Reglamento Interno.

Artículo 33. Miembros Adherentes. Los miembros Adherentes podrán concurrir a las Asambleas Ordinarias, con derecho a voz pero sin voto.

TITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 34. Reforma de los Estatutos. La Asamblea Extraordinaria puede en todo tiempo modificar estos Estatutos. Para ello se requerirá la aprobación de las dos terceras (2/3) partes de los votos, según lo estipulado en el Artículo 32 de este Estatuto.

Artículo 35. Disolución. Para resolver la disolución de la asociación, será necesario convocar a Asamblea Extraordinaria al efecto, constituida de acuerdo a las condiciones preceptuadas en el artículo anterior. Resuelta la disolución, la misma Asamblea designará los liquidadores que se harán cargo del proceso, pudiendo ser encomendado a la misma Comisión Directiva. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación.

Artículo 36. Representación de los Asociados. Cualquier representante de un Asociado que no pueda asistir a una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, podrá designar mandatario (representante de asociado o tercero cualquiera), para lo cual bastará una autorización o carta poder por escrito dirigida al Presidente de la Comisión Directiva. La firma de la carta poder no requiere certificación de firma ni otro requisito de legalización o autenticación. El apoderado será personalmente responsable de la legalidad y autenticidad del mandato que invoque. Los poderes generales de administración serán suficientes a estos efectos.

Artículo 37. Cuestiones no previstas. Cualquier acontecimiento no previsto en estos Estatutos, será resuelto por la Comisión Directiva para luego ser sometido a la ratificación de la primera Asamblea que se celebre.

Artículo 38. Condiciones para ejercer los derechos de Asociado o Adherente.

Para ejercer cualquier derecho con arreglo a estos Estatutos, será preciso estar al día con el pago de la cuota de adhesión.

Artículo 39. Conocimiento y adhesión al Estatuto y normas correspondientes.

El otorgamiento de la calidad de Asociado o Adherente implica el conocimiento y adhesión a las normas de estos Estatutos y a todas las que adoptasen, según los procedimientos estatutarios y legales del caso, los órganos de la asociación.

Artículo 40. De la acefalía. La Acefalía se produce en caso de ausencia definitiva del Presidente y Vicepresidente. En caso de Acefalía, presidirá fa asociación el primer Vocal por orden de lista, y en defecto de Vocales, el Auditor Externo, quien dentro de los treinta (30) días, deberá convocar a Asamblea para cubrir las vacantes de acuerdo a lo establecido en estos Estatutos por el plazo faltante y hasta completar el período.

Artículo 41. De la Asamblea Constitutiva. En la Asamblea Constitutiva se elegirá la Primera Comisión Directiva de la asociación y se podrá aprobar el Reglamento Interno.