Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 45/2010

Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de manipulación y almacenamiento de granos y fardos de pasto, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 8.

Bs. As., 16/7/2010

VISTO, el expediente Nº 635.230/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra el Acta de fecha 23 de abril de 2010, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 8 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) una propuesta de fijación de remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS Y FARDOS DE PASTO, en la provincia de TUCUMAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de fijar remuneraciones mínimas para la actividad en la referida jurisdicción, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de MANIPULACION, ALMACENAMIENTO DE GRANOS Y FARDOS DE PASTO, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 8, Provincia de TUCUMAN, con vigencia a partir del 1º de mayo de 2010, conforme consta en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Art. 2º — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes vigentes, y por las retenciones, en su caso, por cuotas sindicales ordinarias.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Mario Burgueño Hoesse. — Miguel A. Giraudo. — Adolfo Burgos. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala.

ANEXO

TAREAS EN SEMILLEROS

1) Selección, deschalado y picoteo de maíz y girasol, por un jornal de 8 horas $ 117,11 (ciento diecisiete pesos con once centavos). En caso de no completarse el jornal de 8 (ocho) horas precedentemente consignado y no habiéndose superado las 4 (cuatro) horas de tareas realizadas; corresponde abonar la suma de $ 58,55 (cincuenta y ocho pesos con cincuenta y cinco centavos) la jornada sin S.A.C.

2) Colocar la bolsa en la bolsadora, accionar la máquina a dar paso al cereal, sacar la bolsa de la embolsadora, coser con máquina portátil y acomodar la bolsa sobre pallet, por todo concepto $ 1,75 (un peso con setenta y cinco) sin S.A.C.

MOVIMIENTO DE BOLSAS

Distancia hasta 10 metros y de 10 a 20 mts. - máximo -

Cuando se utilice burro o plancha se recargará un 50% de los salarios.

MANIPULEO DE FERTILIZANTES Y AGROQUIMICOS:

Con S.A.C. Por bolsa

Distancia hasta 10 metros de 10 a 20 mts.

MOVIMIENTO DE HERRAMIENTAS Y MATERIALES