MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 912/2010

Registro Nº 1066/2010

Bs. As., 14/7/2010

VISTO el Expediente Nº 1.395.801/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo Nº 19.549, el Decreto Nº 1759 (t.o. 1991), las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1507 de fecha 3 de noviembre de 2009 y Nº 831 de fecha 5 de julio de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1507/09, cuya copia fiel obra agregada a fojas 2/7 del Expediente citado en el Visto, se dispusieron medidas necesarias para superar el conflicto colectivo que tramitó oportunamente en el Expediente Nº 1.204.308/07.

Que dicha Resolución fue dictada en ejercicio de las facultades conferidas a esta Cartera de Estado, en su carácter de autoridad de aplicación de las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 14.786 y conforme a lo requerido por las partes involucradas.

Que en forma complementaria a lo establecido por la Resolución precitada se dictó la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 831/10, cuya copia fiel obra agregada a fojas 8/10 de las presentes actuaciones, la cual dispuso en su artículo 1º que los empleadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 396/04 dentro de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO e ISLAS DEL ATLANTICO SUR abonarán en concepto de contribución empresaria destinada a medicamentos y farmacia, a favor del SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE TIERRA DEL FUEGO, una suma fija PESOS TRESCIENTOS ($ 300) durante los meses de julio y septiembre de 2010 por cada trabajador al que se le aplique el citado convenio colectivo de trabajo en el referido ámbito territorial.

Que a fojas 1 del Expediente citado en el Visto, las empresas TOTAL AUSTRAL S.A. y PETROLERA LAGO FUEGO S.R.L. (APACHE) comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 831/10 advierten a esta autoridad que se consignó erróneamente el valor de la contribución empresarial fijada en PESOS TRESCIENTOS ($ 300) en el artículo 1º de la referida resolución cuando en realidad el importe debería ser de PESOS TRESCIENTOS SESENTA ($ 360).

Que en consecuencia, tratándose de un error material involuntario corresponde subsanarlo a través del dictado del presente acto administrativo rectificatorio del artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 831/10.

Que a los fines expuestos se pone de relieve que las enmiendas a efectuarse no alteran en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.

Que la rectificatoria de errores materiales resulta viable, conforme las prescripciones del artículo 101 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Nº 1759 (t.o. 1991).

Que el artículo citado precedentemente establece que: "En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión".

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 101 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Nº 1759 (t.o. 1991).

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Rectifícase el artículo primero de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 831 de fecha 5 de julio de 2010, que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 1º.- Establécese, en forma complementaria con lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1507/09, que los empleadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 396/04 dentro de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO e ISLAS DEL ATLANTICO SUR abonarán, en concepto de contribución empresaria destinada a medicamentos y farmacia a favor del SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE TIERRA DEL FUEGO, la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA ($ 360.-) en los meses de julio y septiembre de 2010, por cada trabajador al que se le aplica el citado convenio colectivo de trabajo en el referido ámbito territorial".

ARTICULO 2º — Regístrese la presente resolución en el departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación tome razón de la presente medida en relación al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 396/04.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a la CAMARA DE EXPLORACION y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.), la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.), las empresas TOTAL AUSTRAL S.A. y PETROLERA LAGO FUEGO S.R.L. (APACHE), el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE TIERRA DEL FUEGO y la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.395.801/10

Buenos Aires, 29 de julio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 912/10 se ha tomado razón de la rectificación del artículo primero de la Resolución ST Nº 831/10, quedando registrado bajo el número 1066/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.