MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 831/2010

Bs. As., 5/7/2010

VISTO el Expediente Nº 1.204.308/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 14.786, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995 y la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1507 de fecha 3 de noviembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1507/09 se dispusieron medidas necesarias para superar el conflicto colectivo que tramitó oportunamente en el Expediente citado en el Visto.

Que dicha Resolución fue dictada en ejercicio de las facultades conferidas a esta Cartera de Estado, en su carácter de autoridad de aplicación de las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 14.786 y conforme a lo requerido por las partes involucradas.

Que como corolario de lo establecido por la Resolución precitada, resta establecer el valor de la contribución empresaria, enmarcada en lo oportunamente previsto por el artículo 23 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 396/04, a abonar por las empresas al SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE TIERRA DEL FUEGO.

Que la contribución precedentemente referida estará a cargo de los empleadores y se abonará respecto de cada trabajador comprendido en el citado plexo convencional que se desempeñe en el ámbito territorial de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, siendo su destino específico, la cobertura de gastos por prestaciones de medicamentos y farmacias que brinda la Asociación Sindical beneficiaria.

Que el dictado de la presente se enmarca en el contexto de paz social vigente entre las partes y por tanto lo aquí dispuesto está alcanzado por lo establecido en el artículo 4º Resolución S.T. Nº 1507/09.

Que en función facultades de esta Cartera Laboral en materia de negociación colectiva y resolución de conflictos colectivos, como así también de los antecedentes y particularidades del conflicto de marras y en miras a consolidar el estado actual de paz social oportunamente alcanzado entre las partes, resulta necesario el dictado del presente acto administrativo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 14.786 y por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Establécese, en forma complementaria con lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1507/09, que los empleadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 396/04 dentro de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO e ISLAS DEL ATLANTICO SUR abonarán, en concepto de contribución empresaria destinada a medicamentos y farmacia a favor del SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE TIERRA DEL FUEGO, la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA ($ 360.-) en los meses de julio y septiembre de 2010, por cada trabajador al que se le aplica el citado convenio colectivo de trabajo en el referido ámbito territorial.

(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 912/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 2/8/2010, publicada nuevamente en B.O. 24/9/2010)

ARTICULO 2º — Lo establecido en el artículo precedente está alcanzado por lo dispuesto, en el artículo 4º de la Resolución S.T. Nº 1507/09, sobre mantenimiento de la paz social en los términos allí estipulados.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente resolución en el departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación tome razón de la presente medida en relación al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 396/04

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ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a la CAMARA DE EXPLORACION y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.), la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.), al SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE TIERRA DEL FUEGO y a la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.