ESTABLECENSE LAS FUNCIONES DE LA DIVISION POLITICA ECONOMICA

DEL MINISTERIO DE HACIENDA, CREADA POR DECRETO N° 1.438-46

Resolución N° 43/46 Buenos Aires, 18 de Enero de 1946

22.– Visto el Decreto número 1.483/46 de la fecha por el que se crea la Subsecretaría de este Ministerio, dependiente de la Dirección General de Finanzas, la División Política Económica,

El Ministro de Hacienda–

Artículo 1° – A partir de la fecha quedan a cargo de la División Política Económica todas las cuestiones vinculadas con política económica, bancos y cambios y en especial las siguientes:

I) POLITICA ECONOMICA:

a) Estudio económico-financiero de los convenios internacionales, (Excluídas las cuestiones vinculadas con leyes impositivas o aduaneras).

b) Informaciones sobre comercio y política económica internacional y balances de pagos.

c) Aspecto económico de las medidas de ayuda a la producción (Agrícola ganadera, fabril, etc.).

II) BANCOS:

a) Aplicación y reglamentación de la Ley de Bancos.

b) Instalación de nuevos bancos y agencias.

c) Reglamentación y modificación de las leyes orgánicas de los Bancos oficiales.

d) Estabilidad y escalafón de empleados bancarios

e) Control del movimiento de fondos y valores con el exterior

III) CAMBIOS:

a) Estudio de todas las cuestiones vinculadas con el control de cambios

b) Régimen de importaciones y exportaciones (Excluídos lo que sea materia de leyes impositivas o aduaneras).

c) Coordinación de las tareas de fiscalización asignadas al Banco Central de la República Argentina, Dirección General de Aduanas y Dirección General de Impuesto a los Réditos.

d) Comisión de Divisas;

e) Sumarios instruídos por infracciones al régimen de cambios;

f) Casas y Agencias de Cambios.

Art. 2° – Hasta tanto se determine en forma definitiva la estructura administrativa de la nueva División, ella quedará a cargo del actual Segundo Jefe de la División Movimiento de Fondos, Deuda Pública y Bancos y contará con el personal que revista actualmente en la Sección Política Económica y Bancos de la nombrada División.

Art. 3° – Comuníquese, publíquese y archívese.

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