MINISTERIO DE SALUD

Resolución Nº 1257/2010

Bs. As., 28/7/2010

VISTO el Expediente Nº 2002-3340/10-6 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 9 de abril de 2008 se crea a través de la Resolución Ministerial 286 el Programa Nacional para la PRODUCCION PUBLICA DE MEDICAMENTOS, VACUNAS Y PRODUCTOS MEDICOS, con el fin de coordinar las acciones que demande el cumplimiento de los objetivos del Programa.

Que en esa oportunidad el mencionado Programa fue colocado bajo dependencia directa del Titular del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, así como una Coordinación que dependía de su Titular.

Que asimismo, para solventar los gastos que implique el mencionado Programa se determinaron partidas específicas dentro de la Jurisdicción 80.

Que si bien no se lo dotó de personal la Coordinación del Programa se encuentra a cargo de un Director Ejecutivo y se ejecuta a través de la colaboración de un equipo de personas cuyos datos brinda el mismo en la actuación que da origen el presente expediente.

Que de acuerdo a lo actuado desde el momento de su creación a la fecha se ve la necesidad de mejorar su operatoria y para ello se considera conveniente que el mencionado Programa dependa de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS, manteniendo sus objetivos así como también las funciones determinadas en la resolución de la creación a la Coordinación del mismo.

Que esta modificatoria no implicará menoscabo alguno al desarrollo del Programa ni a los procedimientos administrativos que le atañen.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas en el artículo 23 de la Ley de Ministerios, texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992, sus modificatorias y complementarios.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase el traspaso del ámbito de la UNIDAD MINISTRO a la órbita de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del PROGRAMA NACIONAL PARA LA PRODUCCION PUBLICA DE MEDICAMENTOS, VACUNAS Y PRODUCTOS MEDICOS.

ARTICULO 2º — La coordinación de las acciones que demande el cumplimiento de los objetivos del Programa mencionado en el artículo 1º estará a cargo de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS.

ARTICULO 3º — El traspaso que se decide por el artículo 1º del presente tendrá vigencia a partir del dictado del presente acto.

ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN LUIS MANZUR, Ministro de Salud.

e. 03/08/2010 Nº 86894/10 v. 03/08/2010