MERCOSUR/CCM/DIR. Nš 30/09

CERTIFICACION DE ORIGEN DIGITAL

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nš 01/09 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la sustitución progresiva de los certificados de origen en papel por certificados de origen digitales contribuirá en forma significativa a la facilitación del comercio entre los Estados Parte.

Que asimismo, el formato digital de los certificados de origen dotará de mayores estándares de seguridad a la certificación de origen en el MERCOSUR.

Que resulta necesario establecer una base jurídica para la utilización de este instrumento entre los Estados Parte.

Que los Estados Parte se encuentran desarrollando el Proyecto Piloto de Certificados de Origen Digitales en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Los certificados de origen y demás documentos vinculados a la certificación de origen en formato digital, tendrán la misma validez jurídica e idéntico valor que los emitidos en papel, siempre que sean emitidos y firmados electrónicamente, de conformidad con las respectivas legislaciones de los Estados Parte, por entidades y funcionarios debidamente habilitados por los Estados Partes, tomando como referencia las especificaciones técnicas y demás parámetros definidos en el Proyecto Piloto de Certificados de Origen Digital de la Asociación Latinoamericana de Integración.

Art. 2 - Los Estados Parte establecerán las condiciones para la implementación de lo dispuesto en el artículo 1, a través de instrumentos suscriptos bilateralmente que reglamenten su aplicación.

Art. 3 - Se solicita a los Estados Parte que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) para que protocolicen la presente Directiva en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nš 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC Nš 43/03.

Art. 4 - Esta Directiva entrará en vigencia entre los Estados Parte que hayan notificado a la Secretaría del MERCOSUR la incorporación a su ordenamiento jurídico interno, en los términos de sus respectivas legislaciones, siendo admitida la vigencia de forma bilateral.

CXI CCM - Montevideo, 19/XI/09