MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 31/09

REGIMENES ESPECIALES DE IMPORTACION

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 69/00, 33/05 y 03/06 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Decisión CMC Nº 69/00 estableció la obligación de que los Estados Parte eliminen completamente, antes del 1º de enero de 2006, los regímenes aduaneros especiales de importación adoptados unilateralmente.

Que por las Decisiones CMC Nº 33/05, 14/07 y 57/08 el plazo mencionado en el considerando anterior se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2010.

Que el artículo 4º de Decisión CMC Nº 33/05 encomendó la elaboración de una lista que contenga los regímenes nacionales de importación que podrán permanecer vigentes por razones tales como su impacto económico limitado o su finalidad no comercial.

Que el artículo 2º de la Decisión CMC Nº 03/06 dispuso que los Regímenes Especiales de Importación adoptados unilateralmente por los Estados Parte del MERCOSUR con anterioridad al 30 de junio de 2000 y que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 4º de la Decisión CMC Nº 33/05, podrán ser incorporados al Anexo de la citada Decisión, mediante la aprobación de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

Que la Decisión CMC Nº 03/06 listó tales regímenes nacionales de importación en su Anexo.

Que el artículo 5º de la Decisión CMC Nº 03/06 determinó que la Comisión de Comercio del MERCOSUR fuese responsable por la actualización periódica de esa lista por medio de Directivas.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Incluir, en la Lista de Argentina del Anexo de la Decisión CMC Nº 03/06, el régimen que exime del pago de todos los tributos que gravan la importación para consumo de diversas mercaderías destinadas a la rehabilitación, al tratamiento y la capacitación de las personas con discapacidad, establecido por la Resolución del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Nº 1388 del 5 de diciembre de 1997, publicada en el Boletín Oficial del 11 de diciembre de 1997, y su modificatoria, Resolución del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Nº 953 del 3 de agosto de 1999, publicada en el Boletín Ofielí, del 10 de agosto de 1999, dado que el citado régimen tiene impacto económico limitado y responde a una finalidad no comercial.

Art. 2 - Los Estados Parte deberán instruir a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el ámbito del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.

Art. 3 - Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte antes del 31/III/2010.

CXI CCM - Montevideo, 19/XI/09