MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 411/2010

CCT Nº 1123/2010 "E"

Bs. As., 7/4/2010

VISTO el Expediente Nº 1.370.319/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo, suscripto entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.E.T.R.A.) y las empresas COMPAÑIA INTRODUCTORA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA y DOS ANCLAS SOCIEDAD ANONIMA, agregado a fojas 3/14 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes manifiestan que el referido Convenio Colectivo de Trabajo se articula con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 209/75.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Convenio Colectivo de Trabajo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo, suscripto entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.E.T.R.A.) y las empresas COMPAÑIA INTRODUCTORA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA y DOS ANCLAS SOCIEDAD ANONIMA, agregado a fojas 3/14 del Expediente Nº 1.370.319/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo, obrante a fojas 3/14 del Expediente Nº 1.370.319/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.370.319/10

Buenos Aires, 8 de abril de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 411/10, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 3/14 del expediente de referencia, quedando registrada con el número 1123/10 "E". — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CCT SUETRA — COMPAÑIA INTRODUCTORA DE BUENOS AIRES SA Y DOS ANCLAS SA

En Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de febrero de 2010 se reúnen por la parte sindical los representantes de SUETRA Sr. Raúl QUIÑONES (Secretario General Nacional), Sra. Silvia ELIAS (Sec. de Capacitación Sindical y Cultura), los delegados Sres. Gustavo LUCERO, Rafael LOPEZ, Hernán PAQUETE VAZQUEZ y Mariano OLAECHEA, y la letrada patrocinante Dra. Josefina ESTRELLA, y las empresas COMPAÑIA INTRODUCTORA DE BUENOS AIRES SA (CIBA S.A.) y DOS ANCLAS S.A., actuando éstas por sí y representadas en este acto por la Lic. Liliana MENDILARZU en su carácter de apoderada y el letrado patrocinante Dr. Jorge GARCIA RUPP, quienes acuerdan lo siguiente:

Preliminar:

Las relaciones de trabajo se han regido en la actividad hasta el presente por el Convenio Colectivo 209/75. El presente se celebra con carácter de convenio de empresas para las aquí firmantes, articulado con el CCT 209/75.

Artículo 1º

Ambito de aplicación

El presente acuerdo regirá las relaciones laborales que unen a las partes y se aplicará al personal que presta servicios en los establecimientos de las empresas firmantes cualquiera fuere la modalidad de contratación que los ligara.

El presente acuerdo tendrá un plazo de vigencia de tres (3) años a partir del 1 de marzo de 2010, una vez vencido dicho plazo se mantendrán vigentes todas sus cláusulas hasta la firma de un nuevo acuerdo que lo sustituya.

Constituye única excepción al párrafo anterior la escala salarial incluida en el art. 25 del presente, la cual tendrá vigencia con retroactividad al 1 de febrero de 2010.

Artículo 2º

Promoción del bienestar de los trabajadores/as

Las partes coinciden en que es un objetivo fundamental y prioritario para la promoción del bienestar de los trabajadores/as y por consiguiente para la obtención de satisfactorios indicadores de productividad, lograr la optimización y mejora de las condiciones y medio ambiente laboral.

En ese sentido el sindicato y las empresas se comprometen a brindar su máximo esfuerzo en cumplimiento de aquellas medidas que consideren convenientes para transformar el ámbito de trabajo en un lugar de realización de las capacidades integrales de los trabajadores/as involucrados.

Artículo 3º

La eficiencia y rentabilidad de las Empresas y la calidad de vida de los trabajadores/as:

Las partes signatarias del presente Convenio coinciden en afirmar que los esfuerzos hoy prioritarios orientados a fortalecer la eficiencia y la rentabilidad de las empresas, deben ser articulados con las aspiraciones de calidad de vida de los trabajadores que las integren a través de salarios dignos, estímulo a la superación profesional y laboral y adecuadas condiciones y medio ambiente de trabajo.

Los aspectos a tomar en cuenta para esta articulación son los siguientes:

a) La promoción de formas de organización, evaluación y remuneración de los puestos de trabajo dentro del programa de capacitación de las Empresas.

b) La estructuración de oportunidades sistemáticas de promoción profesional para todos los empleados/as que posean las capacidades técnicas y competencias requeridas y den muestras de compromiso y dedicación en sus tareas.

Artículo 4º

Ingreso y cobertura de puestos de trabajo

Las Empresas estructurarán su organigrama en función a las necesidades operativas y teniendo en consideración los avances que en materia de organización del trabajo y tecnológicos se deseen adoptar a fin de asegurar la permanencia de las Empresas en el mercado y la preservación de la fuente laboral.

Las Empresas procurarán el desarrollo personal y profesional de sus trabajadores, por lo que se organizará un sistema de cobertura interna de vacantes a través de concursos internos, con las características y modalidades que oportunamente se determinen.

Asimismo, la organización sindical podrá postular aspirantes a cubrir estas vacantes.

Queda asegurada la igualdad en la exigencia al merituar el cumplimiento de los requerimientos del puesto para las postulaciones de los aspirantes externos, los participantes de los concursos internos y aquellos postulados por la organización sindical. Ante igualdad de méritos, se dará preferencia a los empleados/as ocupados en la empresa".

El personal que ingrese a un puesto nuevo o cubra vacantes de percibirá la remuneración fijada para la función designada, desde el momento que comienza a ejercerla.

El trabajador/a que reemplace en forma temporaria a personal de cargos superiores que estén incluidos en el presente convenio, percibirán los haberes correspondientes a dicho cargo durante el lapso en que se desempeñe en el mismo.

Artículo 5º

Capacitación y formación profesional

La capacidad de contratar, desarrollar y mantener a los trabajadores/as calificados resulta esencial para el crecimiento y el desempeño empresarial. La posibilidad de garantizar que los trabajadores/as cuenten actualmente con las competencias y capacidades necesarias para llevar a cabo su trabajo de un modo eficaz, beneficia a los trabajadores/as, a las empresas y a la sociedad en su conjunto. La Formación Profesional constituye una línea de trabajo central con el capital humano, por ello con el objetivo de impulsar y fortalecer dichas competencias laborales es que las empresas deberán organizar e implementar cursos de perfeccionamiento y capacitación para su personal, en el ámbito local o en el exterior cuando lo considere necesario, tendientes no solamente al objetivo señalado, sino también a cubrir las demandas de los cuadros de organización de las empresas con su propia dotación.

Las empresas deberán establecer metodologías claras y específicas consensuadas de manera tal que garanticen la equidad del proceso de formación y capacitación profesional, aplicando un concepto integral de la eficiencia desde el punto de vista de la productividad, la calidad y la seguridad industrial.

Artículo 6º

Jornada Laboral

La jornada laboral del personal comprendido en el presente acuerdo se corresponderá con el esquema actualmente vigente en sus modalidades por locaciones, áreas y puestos. Los cambios que a futuro las Empresas requieran efectuar serán acordados con SUETRA.

A todos los efectos que impliquen aumentos legales, convencionales o de otro tipo, los mismos se aplicarán íntegramente y sin reducciones porcentuales atendiendo a que la jornada convencional referida es la jornada completa y habitual de la actividad.

Artículo 7º

Hora Extra.

Se denomina hora extraordinaria a toda aquella en la que el empleado/a esté a disposición del empleador en exceso de la jornada convenida en su contrato individual de trabajo. Las horas laboradas en exceso, se pagarán con un 50% de recargo, a excepción de aquellas que se hayan laborado durante el sábado después de las 13.00 hs., o domingo, feriados nacionales y/o provinciales, las que se abonarán con un 100% de recargo. Para el caso de fracciones de la hora extra se considerarán los períodos mayores de quince minutos, por ejemplo: quien trabaje en exceso de su jornada 10 minutos no tendrá derecho a la liquidación de hora extra, quien trabaje 20 minutos se le liquidarán 15 minutos, a quien trabaje 45 minutos se le liquidarán 45 minutos en concepto de Hora extra. Los trabajadores que laboren a tiempo parcial, tal lo establecido en la normativa vigente, no están autorizados a realizar horas suplementarias.

Artículo 8º

Descansos Compensatorios

Cuando por estrictas razones de servicio el empleado/a deba trabajar en días feriados, gozará del correspondiente descanso compensatorio durante la semana siguiente, más el pago de la jornada con el recargo legal del artículo 166 de la LCT.

Artículo 9º

Régimen de Vacaciones.

En lo referente a vacaciones, las partes se ajustarán a lo dispuesto por el Título V Capítulo 1 de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744 t.o.). Sin perjuicio de ello se conviene lo siguiente:

Las empresas podrán ofrecer al personal comprendido, concederles el goce total o fraccionado de sus vacaciones, y en este último caso deberá contarse con el acuerdo de los interesados/as.

A los fines de concretar lo convenido en los incisos precedentes se podrán fraccionar las vacaciones de la siguiente forma:

Cuando por cualquier causa, el trabajador/a necesitara de uno o más días de vacaciones pendientes, bastará con un aviso de dos días previos para que las mismas sean acordadas.

Artículo 10º

Premios, adicionales y bonificaciones

Los trabajadores comprendidos en el presente convenio mantendrán los sistemas de premios, adicionales y bonificaciones que tuvieran a la fecha. Las partes podrán proponer y consensuar modificaciones en estos sistemas, las que se formalizarán mediante la firma de un acuerdo de partes.

En la actualidad existe el siguiente régimen de premios, adicionales y gratificaciones:

10. 1 Reconocimiento de Antigüedad:

Las Empresas otorgarán a sus empleados/as mensualmente a partir del primer año de desempeño de tareas para la misma, un reconocimiento por antigüedad de un 0,5% por cada año de trabajo calculado sobre el concepto Sueldo Básico.

Se establece que se tendrá como servicio prestado el siguiente:

a — Para los casos de colaboradores operativos que hayan sido transferidos a cualquiera de las categorías establecidas en el presente, se reconocerá la antigüedad total en la Empresa a contar de su ingreso al establecimiento.

b — Los servicios prestados por el trabajador/a con anterioridad a su reincorporación a la empresa, de acuerdo con la legislación vigente.

c — Los servicios prestados en las empresas adquiridas por la Empresa, donde actualmente el interesado/a trabaja.

d — El nuevo sueldo a percibirse como consecuencia del reconocimiento de antigüedad será abonada desde el primer día del mes siguiente en que los trabajadores/as cumplan años de servicios.

10. 2 Premio por productividad:

Las Empresas mantendrán vigente el actual sistema de Premio mensual a la Productividad con las características y alcance que posee a la firma del presente. Las partes podrán proponer y consensuar modificaciones las que se formalizarán mediante la firma de un acuerdo de partes.

10.3. Incentivo presencia

Este premio reconoce la asistencia al lugar de trabajo y se liquida a los empleados que presten tareas en las locaciones de Planta Bebedero, Macachín y Centro de Distribución Haedo, y registren asistencia perfecta en el mes.

Las empresas abonarán como premio el importe del 10% del rubro Sueldo Básico más el rubro A cuenta futuros aumentos", contemplándose una escala decreciente de acuerdo al siguiente esquema:

Harán perder totalmente (0%) el derecho al cobro de este incentivo las ausencias injustificadas, suspensiones y las ausencias con y sin goce de sueldo.

10. 4 Premio Despacho y Premio Administrativo Despacho:

Las Empresas mantendrán vigente el actual sistema de Premio mensual Despacho y Administrativo Despacho con las características y alcances que posee a la firma del presente.

10. 5. Bonificación de Extracción:

Las Empresas otorgarán a todos los empleados/as de Plantas este premio especial por cosechas, el cual será abonado por cada 100 (cien) metros cúbicos extraídos y por el tiempo de duración de la misma, de acuerdo al siguiente esquema:

En caso de producirse aumentos legales o convencionales, durante la extracción, los mismos serán aplicados a las remuneraciones anteriormente fijadas.

El listado de puestos encuadrados en cada una de las categorías está referido a los actuales métodos y características de cosecha.

Los puestos serán cubiertos por el personal que reúnan los mejores conocimientos y práctica de la tarea. La cobertura será definida por la empresa considerando todo el personal de la planta.

10.6. Adicional Turno rotativo.

Las Empresas, en función de las necesidades referidas a optimizar la operatoria de los diferentes sectores, producto de la complejización de los procesos productivos y los equipos involucrados, podrán disponer la implementación de un sistema de turnos rotativos. El sistema de turnos rotativos estará compuesto por tres turnos: mañana, tarde y noche, siendo las horas de ingreso y egreso de cada turno las que oportunamente se designen. La rotación se hará en forma semanal, en el siguiente orden: mañana, noche, tarde, pudiendo las partes acordar un ciclo diferente en razón de las necesidades de las Empresas y de los trabajadores involucrados.

Se acuerda, en reconocimiento a la predisposición del Trabajador para incorporarse en el sistema de turnos rotativos, abonar un Adicional Turno Rotativo equivalente al 10% del salario básico de su categoría de revista.

Este Adicional Turno Rotativo se abonará por los días efectivamente trabajados bajo el sistema de Turnos Rotativos, y dejará de liquidarse y percibirse si cambian las condiciones que le dieron origen y/o el trabajador deja de cumplir con el sistema de horarios rotativos a tres turnos.

Artículo 11º

Gratificación especial para el personal que se jubila

El personal que acceda a los beneficios jubilatorios tendrá derecho a percibir, al efectivizar su retiro de la Empresa, las siguientes gratificaciones de carácter extraordinario.

a) De 10 a 15 años de antigüedad: El equivalente a 1 sueldo calculado sobre la base de la última remuneración percibida en los conceptos Sueldo Básico y A cuenta de futuros aumentos.

b) De 16 a 30 años de antigüedad: El equivalente a 2 (dos) sueldos calculados sobre la base de la última remuneración percibida en los conceptos Sueldo Básico y A cuenta de futuros aumentos.

c) Mas de 30 años de antigüedad: El equivalente a 3 (tres) sueldos calculados sobre la base de la última remuneración percibida en los conceptos Sueldo Básico y A cuenta de futuros aumentos.

A los efectos del cálculo de la antigüedad se considerarán las fracciones de tres meses o mayores a éstas, como un año de servicio.

Artículo 12º

Gratificación y obsequio por años de servicio

Se le otorgará al personal que cumpla 25 años en la empresa, una medalla recordatoria y una gratificación equivalente a 1 sueldo (Sueldo Básico + A Cta. Futuros Aumentos).

Se le otorgará al personal que cumpla 40 años en la empresa, un reloj y una gratificación equivalente a 2 sueldos (Sueldo Básico + A Cta. Futuros Aumentos).

Artículo 13º

Beneficio social por hijo/a.

Las empresas reembolsarán a las trabajadoras los gastos en guarderías y/o jardines maternales con motivo de la concurrencia a los mismos de sus hijos, en las plantas que no posean dichas instalaciones, en un importe equivalente al 25% de la suma efectivamente erogada por la trabajadora.

Dicho reembolso se efectuará previa presentación de los comprobantes pertinentes y en la liquidación de haberes del mes que corresponda.

El goce de este derecho se extenderá hasta la edad de inicio de la educación oficial obligatoria.

Artículo 14º

Servicio de Comedor

Las Empresas prestarán a todos los trabajadores/as beneficiarios del presente convenio, un servicio de comedor subsidiado, el cual consiste en brindar al personal que realice las horas normales de su jornada laboral un almuerzo y/o cena, según corresponda, en las instalaciones que las Empresas dispondrán a tal fin.

Asimismo la duración de los turnos establecidos como tope máximo para almuerzo y cena son de 30 (treinta) minutos por cada uno.

A su vez, a todo el personal que realice horas extraordinarias, se le otorgará un servicio de refrigerio extra mientras transcurra la jornada laboral.

Artículo 15º

Servicio de Transporte del Personal

Las empresas proveerán a su personal que presten tareas en Planta Bebedero y Centro Distribución Area Metropolitana, del servicio de transporte en las condiciones y particularidades que se realizan a la fecha de la firma del presente acuerdo.

Artículo 16º

Día del Trabajador/a tabacalero

Se deja establecido que el 1er. lunes hábil de junio de cada año se celebrará el Día del Trabajador/ aTabacalero, siendo considerado día feriado. Si el trabajador/a debiera prestar servicios ese día, se le abonará como día feriado. Se acuerda asimismo establecer la posibilidad de negociación entre las partes de una modificación de la fecha en función de las necesidades operativas de la empresa y lo dispuesto por otros CCT aplicables en la empresa.

Artículo 17º

Subsidio por fallecimiento del trabajador/a y/o miembros del grupo familiar directo a su cargo

En caso de producirse el fallecimiento del trabajador/a y siempre que subsista relación laboral, se otorgará a sus deudos un subsidio único equivalente al 66% del salario mínimo vital y móvil, sin perjuicio de lo que por ley pudiere corresponderles.

Si los deudos del fallecido/a formaren parte del personal de las Empresas y fueran varios, se hará entrega del subsidio solamente a uno de ellos, por acuerdo y designación formal de los restantes.

En caso de ocurrir el fallecimiento de familiares directos que se encuentren a su exclusivo cargo del personal comprendido en el presente convenio (cónyuge, hijos o padres), las empresas le otorgarán a un subsidio equivalente al 66% del salario mínimo, vital y móvil, como contribución para los gastos que demande el sepelio.

En ambos casos el pago se hará efectivo inmediatamente a la presentación de los respectivos comprobantes.

Artículo 18º

Elementos de protección personal:

Las Empresas otorgarán sin cargo a su personal los elementos de protección personal que sean necesarios de acuerdo con las características de las tareas que desarrollen, como así también aplicarán las medidas de prevención de la salud, condiciones y medio ambiente de trabajo en un todo de acuerdo a las normas que regulan la materia.

Las prendas y/o elementos provistos por las empresas serán de uso personal, es decir que en todos los casos serán exclusivamente para el trabajador al que se le hubiere asignado, y éste deberá devolverlos de inmediato en caso de egreso cualquiera sea la causa.

Los trabajadores/as tendrán la obligación de usar la ropa y elementos provistos solamente durante la jornada de trabajo.

Artículo 19º

Ropa de Trabajo

Las Empresas proveerán a los empleados/as comprendidos en el presente convenio que se desempeñen en Planta Bebedero, Planta Macachin y trabajadores operativos del Centro de Distribución Area Metropolitana, sin cargo alguno, como mínimo dos mudas de ropa de trabajo por año calendario, a entregar en los inicios de temporada verano y temporada invierno, adecuados a la naturaleza del trabajo y a las normas de seguridad, y su uso será obligatorio dentro de las empresas y en las horas de trabajo.

No se encuentran comprendidos los trabajadores de ambos sexos que se desempeñen en Casa Central y Administración del Centro de Distribución Area Metropolitana.

Artículo 20º

Servicio médico

Las Empresas se obligan a prestar a los trabajadores encuadrados en el presente convenio un servicio asistencial médico de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Riesgos del Trabajo, sus reglamentaciones y resoluciones, o las que en el futuro las reemplacen.

Artículo 21º

Comisión de Higiene y Seguridad Laboral

Las partes crean una Comisión con el objetivo de establecer instancias de entendimiento en materia de protección de la salud de los trabajadores y mejora de las condiciones y medio ambiente de trabajo. Esta Comisión estará integrada por representantes de las empresas de las áreas de Producción, Calidad, Medicina Laboral e Higiene y Seguridad industrial, y representantes de los trabajadores. Estos últimos cargos serán desempeñados, en su orden, por los representantes del personal, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 31 del presente.

Artículo 22º

Licencias Especiales con goce de sueldo

Se establecen las siguientes licencias con goce de sueldo a todo el personal comprendido en el presente convenio. En todos los casos se deberán acompañar los certificados correspondientes.

1. — Licencia por examen y/o evaluación

a. Enseñanza media: 2 días corridos, con un máximo de 15 días por año calendario.

b. Enseñanza Terciaria o Universitaria: 2 días corridos con un máximo de 15 días por año calendario.

Para acogerse a los beneficios del otorgamiento de esta licencia los exámenes deberán estar referidos a los planes de enseñanza oficial y/o privada autorizada o dependiente de organismos nacionales, provinciales o municipales.

2. — Licencia por fallecimiento de familiares del personal.

El personal comprendido en el presente convenio tendrá derecho a disponer de licencia con goce de sueldo, a contar de la fecha del fallecimiento, de acuerdo con las siguientes escalas:

a. Por el cónyuge o la persona con la cual estuviere unido en aparente matrimonio: 5 (cinco) días corridos.

Para conceder la licencia en el caso de fallecimiento de la persona unida en aparente matrimonio, deberá haberse informado previamente a la Empresa por escrito, sobre dicha situación.

b. Por los hijos/as, hijastros/as: 5 (cinco) días corridos.

c. Por el padre/madre, padrastro/madrastra: 4 (cuatro) días corridos.

d. Por los hermanos/as, hermanastros/as, nietos/as: 3 (tres) días corridos.

e. Por el suegro/a, por los padres/madres de la persona con la que estuvieran unido en aparente matrimonio, yernos/nueras, abuelos/as, tíos/as, sobrinos/as, cuñados/as: 2 (dos) días corridos.

3. Licencia por nacimiento o adopción de hijo/a

De 5 (cinco) días corridos, además del día mismo del nacimiento/adopción, debiendo ser uno de ellos hábil.

4. Licencia por casamiento

De 10 (diez) días corridos, los empleados/as permanentes podrán solicitar agregar a esta licencia las vacaciones anuales correspondientes, si a ellas tuviese derecho. Este beneficio alcanzara a todos los trabajadores/as de las empresas qué posean una antigüedad mínima de 3 (tres) meses.

5. Licencia por mudanza:

De 1 (un) día, para lo cual tendrá que efectuar el aviso correspondiente con 10 días de anticipación, para su otorgamiento el interesado deberá presentar ante la Empresa el certificado de cambio de domicilio expedido por la autoridad competente.

6. Licencia por enfermedad de familiares:

En caso de enfermedad debidamente comprobada del cónyuge o la persona con la que estuviere unido en aparente matrimonio, padre, madre, hermanos/as, hijos/as a su cargo exclusivamente, las empresas se obligan a conceder al personal el permiso pertinente para atender al paciente, hasta un máximo de diez días hábiles por año calendario, asistiéndole al empleador la facultad de verificar la condición de enfermedad invocada con anterioridad al otorgamiento y durante el tiempo que dure la misma.

Artículo 23º

Permisos Especiales Pagos

1. Permiso para donación de Sangre

A los donantes que no estén inscriptos en la Secretaría de Salud Pública de la Nación: 1 (un) día. Deberán presentar certificado expedido por organismos sanitarios privados, nacionales, provinciales o municipales, con un máximo de 3 (tres) veces por año calendario.

2. Permisos para citaciones o trámites personales

Los trabajadores/as tendrán autorización para concurrir a citaciones de carácter judicial policial o por trámites personales debidamente comprobados de carácter imprescindible o intransferible y que deban efectuarse irremediablemente en horas de trabajo, los cuales deberán ser justificados fehacientemente.

3. Permisos por hijo/a en edad escolar

Se permitirá ausentarse del trabajo a todo empleado/a para asistir a reuniones programadas por la escuela a la que concurran sus hijos/as otorgándoseles la opción de recuperar las horas que dure su ausencia durante los 30 (treinta) días subsiguientes al permiso sin que esto involucre la pérdida de premios por presentismo o similar. De no optar el trabajador por la compensación, se descontarán las horas de ausencia y los respectivos premios.

Este permiso se otorgará por un máximo de 2 (dos) días al año por cada hijo/a en edad escolar y se deberá presentar el certificado correspondiente expedido por la autoridad escolar.

Artículo 24º

Traslados Temporarios, Reconocimiento de gastos y Licencia Extraordinaria

En el caso que las empresas dispongan que el personal comprendido en el presente convenio deba trasladarse transitoriamente a más de 100 (cien) kilómetros de su sede habitual de trabajo para cumplir tareas específicas, le reconocerá los gastos de traslado y estadía. Así mismo cuando el trabajador/a esté impedido/a de regresar a su lugar de residencia por un lapso considerable (de hasta 90 días corridos), gozará de una licencia de 1 (un) día hábil por cada dos semanas consecutivas de trabajo fuera de su locación habitual. Dicha licencia será con goce de sueldo y premios.

El trabajador/a que realice más horas de las establecidas como jornada laboral, cobrará el excedente como hs. extras extraordinarias de acuerdo a la legislación vigente.

Se define el reconocimiento de una compensación por desarraigo por traslados temporarios a partir de 15 días corridos y en función de cubrir los gastos que se originan cuando se modifican las situaciones normales y habituales de la vida cotidiana, equivalente al 15% del salario básico de su categoría de revista.

Artículo 25º

CATEGORIAS

Estarán comprendidos en el presente convenio los trabajadores que revistan en algunas de las categorías que a continuación se describen, a su vez, de corresponder, estarán diferenciadas entre si por niveles según responsabilidad.

Categoría A - Auxiliares administrativos, operativos y de servicios generales:

Se encuentran comprendidos en esta categoría aquellos trabajadores que presten tareas administrativas, operativas y de servicios generales auxiliares en cualquier sector del establecimiento.

NIVEL 1: personal de atención buffet y cafetería, auxiliares de limpieza y/o mantenimiento edilicio, ordenanzas, porteros. Revisten asimismo en esta categoría aquellos trabajadores ingresantes que realizan tareas operativas del Centro de Distribución AMBA.

NIVEL 2: archivista, data entry, auxiliar de cocina, cadete.

Categoría B - Empleados administrativos y de servicios generales: Se encuentran comprendidos en esta categoría aquellos trabajadores que, por su práctica, habilidad y aprendizaje realicen tareas inherentes a un proceso administrativo, operativo y/o de servicio general. Son ejemplos de puestos de trabajo encuadrados en esta categoría:

NIVEL 1: Telefonista/recepcionista, cocinero, Revisten asimismo en esta categoría los trabajadores que realizan tareas operativas en el Centro de Distribución Metropolitano contando con un total conocimiento de la operatoria del área y de los productos.

NIVEL 2: Administrativos contable, administrativos de proveedores, de control de fletes, de Producción, de Repuestos e Insumos, Inspectores de control de Calidad e Insumos, Inspector de Gestión Ambiental, Autoelevadoristas, chofer, administrativos de Expedición.

Categoría C - Asistentes y Analistas: Se encuentran comprendidos en esta categoría aquellos trabajadores que por su formación académica, capacitación y/o experiencia desarrollan tareas en los diferentes sectores de la empresa con conocimiento del proceso total que se desarrolla en el área.

Asimismo están capacitados para el análisis de problemas y la elaboración de planes de acción. Son ejemplos de trabajadores encuadrados en esta categoría:

NIVEL 1: Asistente contable, Asistente de Liquidación de haberes, Asistente de Impuestos, Asistente de Logística, Asistente de Cobranzas, Asistente de Ventas, Asistente de Expedición, Asistente de Repuestos e Insumos, Cajeros, Asistentes de áreas productivas, Asistente de Jefatura, Asistente de Control de Calidad.

NIVEL 2: Analista de Laboratorio, de RRHH, de Contaduría, de Sistemas, de Costos y Presupuestos, de Ventas, de Logística, Compradores, Enfermeros, Dibujantes Proyectistas, Analista Control de Producción, Analista Control de Mantenimiento, Analista Control de Insumos y repuestos, Analista de Impuestos.

Categoría D - Supervisores: Se encuentran comprendidos en esta categoría aquellos trabajadores que tienen a su cargo la conducción de un equipo de trabajo, que por su formación, experiencia y habilidad cumplen con la optimización de los recursos materiales y procesos administrativos, siendo el nivel de complejidad de la función lo que determina la, ubicación de un puesto en el Nivel 1 o en el Nivel 2. Son ejemplos de puestos encuadrados en esta categoría:

NIVEL 1: Supervisor de Línea, Supervisor de Gestión de Calidad, Supervisor de Costos y Presupuestos, Supervisor de Logística y distribución, Supervisor de Impuestos, Supervisor de Seguridad e Higiene Laboral, Supervisor de Contratistas.

NIVEL 2: Supervisor de Envasado, Supervisor de Producción, Supervisor de Taller de Mantenimiento, Supervisor de Contaduría, Supervisor de Compras, Supervisor de Sistemas, Supervisor de Cosecha.

Categoría E - Coordinadores: Se encuentran comprendidos en esta categoría aquellos trabajadores que por su capacidad, formación y experiencia lideren un grupo de colaboradores, teniendo bajo su responsabilidad el desarrollo de procesos, sean éstos productivos, administrativos, logísticos, etc., haciendo el más efectivo empleo de los recursos asignados al área. Asimismo detecta oportunidades de mejora continua y las implementa con el acuerdo de su jefe. Son ejemplos para esta categoría:

NIVEL 1: Coordinador de Turnos de Producción de Plantas, de Administración de Plantas, de Almacenes de Plantas, de Proyectos y mejoras, de Sistemas, de Programación y Control de la Producción, de Control y Gestión de la Calidad, de Logística y distribución, de Ventas, Marketing, de Mantenimiento.

CATEGORIA

BASICO

A-1

$ 1.953.-

A-2

$ 2.100.-

   

B-1

$ 2.257.-

B-2

$ 2.426.-

   

C-1

$ 2.608.-

C-2

$ 2.804.-

   

D-1

$ 3.014.-

D-2

$ 3.240.-

   

E-1

$ 3.600.-

Las empresas deberán realizar el reencuadramiento en el nuevo esquema de categorías dentro del plazo de 30 días desde la fecha de vigencia del presente convenio.

La reubicación se hará en función del puesto efectivamente desempeñado y no conforme el nivel de remuneración preexistente. Sin perjuicio de ello, a ningún trabajador se le podrá reducir la remuneración a la que antes tenía derecho, por la reubicación que corresponde a este convenio.

Artículo 26º

Cuota sindical

Las empresas procederán a descontar mensualmente a los trabajadores/as afiliados al SUETRA la cuota sindical fijada por éste, o la que se fije en el futuro, la cual se calculará sobre todos los conceptos remunerativos mensuales que perciba el trabajador/a.

Contribución solidaria

Las empresas contribuirán mensualmente con el equivalente al 0,8% sobre los sueldos básicos mensuales de la totalidad de los dependientes amparados por esta convención. Los fondos serán depositados en la cuenta bancaria que a tal fin indique el SUETRA y dentro de los primeros diez (15) días de cada mes. Los importes serán destinados a las actividades y acciones educativas, capacitación laboral, formación profesional y otras actividades sociales y culturales, en beneficio de los trabajadores/as comprendidos en este convenio.

Artículo 27º

Comisión de interpretación y actualización del convenio

Estará integrada por cuatro (4) miembros de la Comisión Directiva del Sindicato y cuatro (4) miembros de las empresas, contando con igual número de suplentes por ambas partes. Esta Comisión paritaria funcionará sin la participación de la autoridad de aplicación.

Tendrá por objeto:

• Interpretar las cláusulas del presente Convenio en caso de dudas.

• Evaluar la evolución de los salarios y demás cláusulas de incidencia económica cuando las partes así lo convengan.

• Evaluar los cambios que se operen en las condiciones y modalidades de trabajo por incorporación de tecnología, creación de nuevas tareas o por la supresión de las existentes.

Artículo 28º

Permisos Gremiales.

Serán autorizados los miembros de la Comisión Paritaria de Interpretación, los de las Comisiones Directivas, delegados y a los que actúen en comisiones designados por el sindicato para ausentarse de las empresas con permisos gremiales con goce de sueldo en los siguientes casos.

• A los miembros de Comisión Directiva Nacional, de Seccionales y delegados que conformen lo disponen los estatutos deben concurrir como delegados a los congresos de la entidad.

• A los miembros de la comisión de Seccionales y delegados para presentar y discutir los temas que se originen.

• A los trabajadores/as designados por el sindicato en el número indispensable, deben realizar gestiones o trámites gremiales en tratativas directas con entidades de cualquier naturaleza, en representación del personal de esa organización.

• A los miembros que actúen en comisiones especiales no permanentes designados por el Sindicato.

• Todos los permisos, excepto aquellos establecidos para los cargos electivos y permanentes a que se refiere el inciso (a y b) deberán ser requeridos por el Sindicato cada vez que así lo expresen y con el tiempo necesario para que su aceptación no afecte el normal desenvolvimiento de las tareas habituales. Quedan ellos limitados a 5 (cinco) días por mes no acumulables.

Artículo 29º

Medios de difusión sindical

En cada establecimiento se contará con una pizarra o vitrina para la información que considere necesario brindar el sindicato a todo el personal, las que se habilitarán en lugares visibles. Las empresas autorizan al sindicato a insertar y distribuir toda la literatura que haga a su actividad gremial y de obra social (comunicados, afiches, notas, etc.) para información de todo el personal de cada establecimiento.

Artículo 30º

Licencia miembros de Comisión Directiva

En caso que quienes, conforme al art. 48 de la Ley 23.551, estén en condiciones de licencia automática, permanezcan trabajando, ellos desempeñarán, mientras siguen haciéndolo, la función de los delegados del personal o comisiones internas, de modo que el número de miembros de la comisión interna del establecimiento quedará reducido a razón de un delegado menos por cada uno de los mencionados al comienzo de esta cláusula. Los directivos sindicales en esta situación gozarán de la franquicia horaria propia de los delegados más una cantidad razonable de tiempo para encargarse de la administración sindical. Excedida esta pauta de razonabilidad o si la dirección gremial se ejerciese de manera que hiciera muy dificultoso concertar el trabajo del interesado con las actividades normales de la empresa, las partes acordarán el otorgamiento de la licencia automática prevista en el art. 48 de la ley 23.551. En caso de diferencia arbitrará la Comisión Paritaria. En ningún caso los directivos sindicales que permanezcan trabajando podrán superar, respecto del personal de la empresa en que trabajan, la proporción establecida por el artículo 45 de la ley 23.551.

Artículo 31º

Vigencia de los Mayores Beneficios

Los beneficios, ya sean de aspecto económico, social o laboral superiores a los que fija el presente convenio y que estén en vigencia con anterioridad a la firma del mismo o fueran fijados posteriormente por acuerdo de las partes, tendrán plena vigencia y serán respetados por las partes. Se respetarán los usos y costumbres ya establecidos.

Los acuerdos establecidos en forma posterior a la firma de este convenio en ningún caso podrán dejar sin efecto condiciones más beneficiosas pactadas previamente en este convenio o por acuerdo de partes.