MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 470/2010

Registro Nº 556/2010

Bs. As., 21/4/2010

VISTO el Expediente Nº 1.333.374/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 58/59 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA por el sector sindical y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 692/05 "E" oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo las partes acuerdan otorgar un incremento salarial y, a su vez, una asignación no remunerativa por única vez en concepto de gratificación extraordinaria, a los trabajadores que se desempeñan en la empresa representados por la entidad sindical firmante.

Que las partes signatarias han ratificado el acuerdo en todas sus partes y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad desarrollada por la empleadora signataria y la representatividad entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA por el sector sindical y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 692/05 "E" de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado como fojas 58/59 del Expediente Nº 1.333.374/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 58/59 del Expediente Nº 1.333.374/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 692/05 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.333.374/09

Buenos Aires, 26 de abril de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 470/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 58/59 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 556/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires a los 8 días del mes de julio del año 2009 y siendo las 18:00 se constituye la Comisión Negociadora, integrada por (NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA Y LA ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA), en dependencia de LA EMPRESA NASA, integrada por el Contador Edgardo Zambrini a cargo de la Gerencia de Recursos Humanos, el Dr. Guillermo Marí Jefe de Departamento Relaciones Laborales, el Lic. Carlos Muiño y el Lic. Fernando Telleria, de la misma Gerencia, en representación de la Empresa NASA, y por la Representación Gremial, el Ingeniero José Rossa, y el Lic. Jorge Casado, acuerdan lo siguiente:

1) Pauta Salarial 2009:

a) Establecer un incremento salarial del 12% (doce por ciento) sobre todo concepto en la remuneración mensual, normal, regular y habitual a excepción de lo normado por Ley 26.341 y su decreto reglamentario 198/08 (vales alimentarios) de los trabajadores dependientes de Nucleoeléctrica Argentina S.A. incluidos en el CCT Nº 692/05 "E", en forma retroactiva a los meses de marzo, abril y mayo del año 2009 los que serán abonados con los haberes de los meses de Junio, Julio y Agosto del corriente año, identificado por el concepto de pago 182 y 183 respectivamente.

b) Establecer el pago de $ 1.250.- (pesos un mil doscientos cincuenta) como suma fija no remunerativa y por única vez para los trabajadores comprendidos entre las Categorías U1 y U3; de $ 1.500.- (pesos un mil quinientos) para los trabajadores con Categoría U4 y U5; y de $ 1.580.- pesos mil quinientos ochenta) para los trabajadores con Categoría U6.

c) Toda vez que con fecha 12/6/09 se efectuó el pago de una suma fija no remunerativa por única vez por el monto de $ 1.250.- (pesos un mil doscientos cincuenta) al total de los trabajadores encuadrados en el CCT, y teniendo en cuenta lo acordado en el punto b) la Empresa procederá a abonar conjuntamente con las remuneraciones del mes de julio del corriente año las diferencias existentes con respecto a las categorías U4, U 5 y U 6, dando por cumplido lo establecido en dicho punto.

d) Las partes, acuerdan reanudar la discusión salarial durante el mes de agosto, a fin de finalizar la discusión de la pauta salarial 2009, que tendrá vigencia a partir del 1º de agosto, teniendo en cuenta la situación existente a dicho momento.

2) Nueva Escala de Sueldos Básicos Mensuales:

Modificar, a partir del mes de julio de 2009, los Sueldos Básicos Mensuales establecidos en el Artículo 41º, de acuerdo a los valores que a continuación se detallan:

Categorías

Sueldo Básicos Mensuales ($ )

U I

2319.10

U II

2656.42

U III

3001.18

U IV

3463.35

U V

3748.38

U VI

4075.99

Con la escala salarial que se acuerda se procede a dejar sin efecto todos los conceptos de pago establecidos en los aumentos oportunamente determinados, identificados con los códigos de pago 153, 160, 163,164, 174 y 182 respectivamente.

Las partes acuerdan la creación de un nuevo código de pago a determinar, a los efectos de neutralizar —si correspondiere— la influencia generada por los conceptos de pago 114 y 115.

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las partes firman al pié en el lugar y fecha arriba indicados, 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.