MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 467/2010

Registro Nº 554/2010

Bs. As., 21/4/2010

VISTO el Expediente Nº 1.356.157/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 81/86 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado, entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), por la parte sindical, y TELE RED IMAGEN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dejar sentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 862/07 "E".

Que de la lectura de las cláusulas pactadas surge que los agentes negociadores convienen entre otras cuestiones, prorrogar hasta el 30 de septiembre del año 2010 el incremento no remunerativo pactado a nivel de actividad en el Acuerdo homologado por Resolución ST Nº 1653/08 y hasta el 31 de diciembre del año 2010 el incremento no remunerativo pactado a nivel de actividad en el Acuerdo homologado por Resolución ST Nº 183/10.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de lo expuesto, una vez vencidos los plazos estipulados por las partes, los incrementos acordados adquirirán carácter remunerativo de pleno de derecho y a todos los efectos legales.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), por la parte sindical, y TELE RED IMAGEN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, que luce a fojas 81/86 del Expediente Nº 1.356.157/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 81/86 del Expediente Nº 1.356.157/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 862/07 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.356.157/09

Buenos Aires, 26 de abril de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 467/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 81/86 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 554/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.356.157/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 16 de diciembre de 2009 siendo las 15,00 hs. comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante la Jefa del Depto. de Relaciones Laborales Nº 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE, en representación del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION SERVICIOS AUDIOVISUALES INTERACTIVOS Y DE DATOS, el Sr. Gerardo GONZALEZ, con poder y personería debidamente acreditados en este Departamento Relaciones Laborales Nº 2; constituyendo domicilio en Quintino Bocayuva 50, de esta Ciudad Autónoma, conjuntamente con el Delegado de Personal de TELERED IMAGEN SA, el Sr. Hugo PATERNO y; en representación de la empresa lo hace el Sr. Edgardo Oscar CASTAGNOLA (DNI 11.989.239), en carácter Apoderado de TELERED IMAGEN SA, constituyendo domicilio en Av. San Juan 1130/32, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, luego de un intercambio de opiniones, las partes manifiestan que con el ACTA COMPLEMENTARIA DEL ACUERDO ATA-SATSAID y el anexo A que aquí sigue; y las mismas arribaron a un acuerdo que resuelve y da por finalizado el motivo de la denuncia de autos:

ACTA COMPLEMENTARIA DEL ACUERDO ATA-SATSAID

En la ciudad autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de diciembre de 2009, se reúnen en representación del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) los Sres. Carlos Horacio ARRECEYGOR, (DNI 13.653.773), Gustavo BELLINGERI (DNI 14.905.329), Gerardo GONZALEZ (DNI 16.335.923), Susana Alicia BENITEZ (DNI 16.794.614), Horacio DRI (DNI 20.425.853) y Julio BARRIOS (DNI 21.003.716), miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, acompañado por Hugo Paterno (DNI: 11.632.488), delegado del personal; y en representación de la Empresa TELERED IMAGEN SA el Sr. Edgardo Oscar CASTAGNOLA (DNI 11.989.239), en carácter Apoderado de TELERED IMAGEN SA, quienes han arribado al presente acuerdo de carácter convencional que a continuación se detalla:

Artículo 1º — Vigencia

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1º de octubre de 2009 y el 30 de septiembre de 2010.

Artículo 2º — Ambito de aplicación

El presente acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa, bajo el ámbito de representación personal del SATSAID en todo el territorio nacional.

Artículo 3º — Articulación

El presente Acuerdo resulta complementario del acuerdo celebrado entre la Asociación de Teleradiodifusoras Argentina (ATA) y el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), de fecha 09 de octubre de 2009, articulándose además con el acuerdo de empresa de fecha 14 de junio de 2006.

Artículo 4º — Aplicación del Acuerdo Salarial SATSAID – ATA

En virtud que el acuerdo de actividad suscripto el 9 de octubre de 2009, entre el SATSAID y ATA ha establecido un incremento sobre todos los rubros salariales equivalente al 18%, y cuya aplicación se realizará en forma escalonada, y en tres etapas, las partes acuerdan que, en el ámbito de la empresa TELERED IMAGEN S.A. la aplicación de dicho incremento, se realizará de la siguiente forma:

Conjuntamente con los salarios de Enero 2010, la empresa abonará en forma retroactiva a partir del 1º de octubre, lo acordado para la 1ra. y 2da. etapas del acuerdo salarial de actividad, que establece un 9% de incremento sobre todos los rubros salariales a partir de octubre 2009 y un 5% de incremento sobre todos los rubros salariales a partir de enero 2010. Asimismo abonará antes del 11 de enero de 2010, la gratificación extraordinaria por única vez equivalente a pesos seiscientos. ($ 600.-) y un anticipo de sueldo equivalente al 9% de todas las remuneraciones netas que haya percibido el trabajador en el mes de noviembre de 2009, procediendo a descontarlo al abonar las remuneraciones del mes de enero 2010.

Las partes acuerdan que la 3er. etapa de incremento, se cumplimentará conforme lo establecen las pautas del acuerdo de actividad.

Artículo 5º — Aplicación Art: 215 CCT: 131/75

La empresa abonará al SATSAID, en un todo de acuerdo con lo establecido por el Art. 215 del CCT: 131/75, las retenciones efectuadas a los trabajadores correspondientes al primer mes de aumento, de cada una de las etapas pactadas, en el acuerdo de actividad, con los aportes correspondientes al mes de Mayo de 2010.

Artículo 6º — Adicional Convenio

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7º del convenio de Empresa de fecha 14 de junio de 2006, las partes acuerdan modificar a partir del 1º de octubre de 2010, los porcentajes establecidos para el concepto "Adicional Convenio". Los nuevos porcentajes correspondientes a cada uno de los grupos salariales con sus nuevos montos, se encuentran detallados en el "Anexo A" que se adjunta al presente acuerdo, formando parte integrante del mismo.

La Empresa reestructurará el salario del Personal conforme lo acordado en este artículo, según los valores porcentuales detallados en el "Anexo A", pudiendo absorber hasta su concurrencia para la liquidación del "Adicional Convenio", el concepto "Adicional Empresa" y/o "Adicional Especialización" o cualquier otro concepto que la empresa se encuentre abonando en forma mensual, por encima de lo establecido en el CCT: 131/75 o del Acuerdo de Empresa SATSAID / TELERED IMAGEN SA de fecha 14 de junio de 2006.

Artículo 7º — Conversión de los Aumentos a Remunerativo

Las partes acuerdan que el carácter no remunerativo correspondiente al aumento del 22% establecido por el artículo 3º inciso 3.1 del acuerdo de actividad de fecha 31 de julio de 2007, se prorrogará transitoriamente hasta el 31 de diciembre de 2009, en razón de ello, dicho incremento se convertirá en remunerativo a partir del 1º de enero de 2010.

El carácter no remunerativo correspondiente al aumento del 29% establecido por el artículo 3º inciso 3.1 del acuerdo de actividad de fecha 17 de octubre de 2008, se prorrogará transitoriamente hasta el 30 de septiembre de 2010, en razón de ello, dicho incremento se convertirá en remunerativo a partir del 1º de octubre de 2010.

Asimismo, las partes acuerdan que el carácter no remunerativo del aumento establecido en el artículo 3º inciso 3.1 del acuerdo de actividad de fecha 9 de octubre de 2009, se extenderá transitoriamente hasta el 31 de diciembre de 2010, en razón de ello, dicho incremento se convertirá en remunerativo a partir del 1º de Enero de 2011.

Sin ingreso perjuicio de ello, las partes establecen que el trabajador en ningún caso percibirá un ingreso neto inferior al que le hubiera correspondido si dichos incrementos hubiesen tenido carácter de remunerativos (Ej.: remuneración variable, aguinaldo, licencias ordinarias y especiales, e indemnizaciones).

Artículo 8º — Ropa de Trabajo

Para la entrega correspondiente al 2do. Semestre de 2009, se fija un valor compensatorio en bonos o vales de compra de indumentaria de $ 600 a entregar el 18/12/2009, más $ 200 a entregar el 5/5/2010.

Para la entrega correspondiente al 1er. Semestre de 2010, cuyo vencimiento opera el 5/5/2010, se fija un valor compensatorio mínimo en bonos o vales de compra de indumentaria de $ 800.

Artículo 9º — Homologación

Las partes solicitan en este acto la homologación, del presente acuerdo, a este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

"

ANEXO A"

Grupo Salarial CCT 131/75

Adicional Convenio

   

1

50,0%

2

46,8%

3

44,6%

4

42,0%

5

39,5%

6

36,9%

7

34,5%

8

32,1%

9

29,8%

10

29,7%

11

27,3%

12

25,0%

Con lo que se da por finalizado el acto, siendo las 18,00 hs. firman los comparecientes al pie en señal de conformidad ante mí, que CERTIFICO.