MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 428/2010

Registro Nº 480/2010

Bs. As., 12/4/2010

VISTO el Expediente Nº 1.363.458/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 35/37 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA y la empresa MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes convienen condiciones salariales para los trabajadores representados por las entidades gremiales signatarias que presten servicio en la planta sita en la localidad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, con vigencia desde el primero de febrero de 2010 hasta el treinta y uno de enero de 2011, en los términos del texto pactado.

Que tal como surge de foja 1, la negociación se llevó a cabo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA y la empresa MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 35/37 del Expediente Nº 1.363.458/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 35/37 del Expediente Nº 1.363.458/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.363.458/09

Buenos Aires, 14 de abril de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 428/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 35/37 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 480/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.363.458/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 10 días del mes de febrero de dos mil diez, siendo las 14:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL — DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, los Sres. OSCAR ROJAS y ADRIAN DAVALOS por la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y los Sres. OSCAR ROJAS, CARLOS ALVAREZ, RICARDO DOMINGUEZ, ERNESTO MONTERO, NESTOR BONFIGLI y OSCAR IBARRA en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE CAPITAL FEDERAL Y GRAN BUENOS AIRES, juntamente con los delegados de personal señores DAVID MAMANI, DNI Nº 25.838.440 y JUAN CARLOS PEREZ, DNI Nº 18.179.417, asistidos por el Dr. CARLOS ZAMBONI SIRI, constituyendo domicilio en Carlos Calvo 1569 de CABA por una parte y por la otra lo hace el Sr. VICTOR GIORGI y la Sra. SILVANA LACAMOIRA en representación de la empresa MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A., constituyendo domicilio en Osvaldo Cruz 3350 CABA, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de intercambio de opiniones, acuerdan

PRIMERA:

1.1. Se establecen los nuevos básicos de categorías, a tenor de los siguientes valores:

Jornales

Cat. "A" $ 18.00 por hora

Cat. "B" $ 19.05 por hora

Cat. "C" $ 20.58 por hora

Cat. "D" $ 22.40 por hora

Mensuales

Cat. "E" $ 3.600,00

Cat. "F" $ 3.810,00

Cat. "G" $ 4.116,00

Cat. "H" $ 4.480,00

1.2.

Para el pago del adicional Turno Rotativo (Trabajo en equipo denominado 6x2.) se calculará sobre los valores que se detallan a continuación para cada categoría y se mantendrán durante la vigencia del presente acuerdo.

Cat. "A" $ 15.00 por hora

Cat. "B" $ 15.87 por hora

Cat. "C" $ 17.15 por hora

Cat. "D" $ 18.67 por hora

Mensuales

Cat. "E" $ 3.000,00

Cat. "F" $ 3.175,00

Cat. "G" $ 3.431,00

Cat. "H" $ 3.734,00

1.3.

Para el pago del Adicional por Antigüedad y Plus hs. Nocturnas se tomará la base del punto 1.1.

1.4.

Se deja expresa constancia que a los fines del presente, se mantiene el valor de presentismo que continúa en $ 50,00 mensuales o $ 25,00 por quincena según corresponda.

SEGUNDA-VIGENCIA:

El presente acuerdo tendrá vigencia previa resolución homologatoria por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social desde el 1/2/2010 hasta el 31/1/2011.

TERCERA-ABSORCION:

Los nuevos básicos acordados en este acto absorberán hasta su concurrencia todo concepto remunerativo o no remunerativo de cualquier naturaleza como así también todo concepto o adicional que pudiera estar percibiéndose por tarea o diagrama de horario que efectivamente no se realicen, y/o cualquier otro que pudiera disponerse en el futuro por ley, decreto, resolución o cualquier otro tipo de norma.

CUARTA-ALCANCE

El presente acuerdo resultará aplicable a los trabajadores representados convencionalmente por las entidades gremiales signatarias que presten servicio en la planta sita en la localidad de Avellaneda.

QUINTA:

La representación sindical solicita a la patronal que se retenga al personal beneficiario del presente acuerdo el 40% del incremento de los básicos correspondientes al primer mes de vigencia del presente, en dos cuotas iguales en la segunda quincena de febrero y en la segunda de marzo de 2010 para jornalizados y con las liquidaciones de febrero y marzo de 2010 para los trabajadores mensualizados. Dichas sumas se depositarán en la cuenta de la Federación.

SEXTA:

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la correspondiente homologación, del presente acuerdo.

Siendo las 16:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.