INISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 429/2010

Registros Nº 490/2010, Nº 491/2010, Nº 492/2010, Nº 493/2010 y Nº 494/2010

Bs. As., 12/4/2010

VISTO el Expediente Nº 1.307.632/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6, fojas 53, fojas 61, fojas 62 y fojas 76 del Expediente Nº 1.307.632/08, obran los Acuerdos celebrados por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A) por el sector gremial y GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dichos Acuerdos las partes convienen el pago de sumas no remunerativas transitorias y otras condiciones laborales, para el personal de la empresa y representado por la entidad sindical firmante.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete en las presentes actuaciones.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados los Acuerdos obrantes a fojas 6, fojas 53, fojas 61, fojas 62 y fojas 76 del Expediente Nº 1.307.632/08, celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) y GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 6, fojas 53, fojas 61, fojas 62 y fojas 76 del Expediente Nº 1.307.632/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.307.632/08

Buenos Aires, 15 de abril de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 429/10, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 6, 53, 61, 62 y 76 del expediente de referencia, quedando registrados con los números 490/10, 491/10, 492/10, 493/10 y 494/10 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.307.632/08

En Belén de Escobar, a los 02 días del mes de febrero de 2009, se reúnen los Sres. SILVIO OMAR FEOLI, DNI 21.530.472; PABLO ALEJANDRO SUSEL, DNI 20.838.186; y LUCIO JORGE ZEMBORAIN, DNI 13.214.864 en representación de Gestamp Baires S.A., en adelante "LA EMPRESA", con domicilio en Calle Victoria y Colectora Este (Panamericana Km. 48), Escobar, Pcia. de Buenos Aires, por una parte y por la otra en representación del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, el Sr. ROSENDO E. NATALI, DNI 04.880.066, y de la Comisión Interna de delegados de fábrica los Sres. JUAN LEON VAZQUEZ, DNI 16.452.902; HECTOR ANIBAL QUIÑONES, DNI 20.018.528; JORGE GABRIEL CALVANO, DNI 20.703.149; ALFREDO DANIEL TASIN, DNI 13.664.203; RICARDO ANTONIO LEGUIZAMON, DNI 14.487.771, en adelante, "EL SMATA", con domicilio en la Avda. Belgrano 665 de la Capital Federal, juntamente denominadas "Las Partes", convienen lo siguiente:

Que la empresa manifiesta que continúa atravesando una difícil situación desde el punto de vista productivo y financiero, por las razones macroeconómicas que son de público conocimiento, que determina en la actualidad una notoria disminución de la producción de la misma.

Que en razón de las circunstancias señaladas precedentemente, y teniendo en cuenta que el acuerdo salarial suscripto en junio de 2008 vencía el 31 de diciembre de 2008, han resuelto lo siguiente:

PRIMERA: Sin perjuicio de la denuncia del acuerdo salarial dispuesta por el SMATA ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, las partes acuerdan prorrogar la vigencia de la suma no remunerativa del 25%, que abonaba la empresa al 31 de diciembre de 2008 hasta el 31 de marzo de 2009.

SEGUNDA: En función de la prórroga del pago de la suma no remunerativa prevista en la cláusula anterior, a partir del mes de enero de 2009 y hasta el 31 de marzo de 2009, la empresa hará una contribución extraordinaria al SMATA de $ 60 por cada trabajador convencionado, pagaderos en forma mensual. Será depositado al fondo extraordinario de la cuenta Nº 41571/14.

TERCERA: Las partes en forma conjunta o cualquiera de ellas indistintamente, podrán presentar este acuerdo ante las autoridades del Ministerio de Trabajo para su oportuna homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes, por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el inicio.

ACTA ACUERDO

Buenos Aires, a los 02 días del mes de marzo de 2009, se reúnen los Sres. SILVIO OMAR FEOLI, DNI 21.530.472; PABLO ALEJANDRO SUSEL, DNI 20.838.186; y EMANUEL DEZORZI, DNI 25.032.601; en representación de Gestamp Baires S.A., en adelante "LA EMPRESA", con domicilio en Calle Victoria y Colectora Este (Panamericana Km 48), Escobar, Pcia. de Buenos Aires, por una parte y por la otra los Sres. JUAN LEON VAZQUEZ, DNI 16.452.902; HECTOR ANIBAL QUIÑONES, DNI 20.018.528; JORGE GABRIEL CALVANO, DNI 20.703.149; ALFREDO DANIEL TASIN, DNI 13.664.203; RICARDO ANTONIO LEGUIZAMON, DNI 14.487.771; JOSE ALBERTO CARO, DNI 13.466.862; en representación del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina y de la Comisión Interna de la empresa, en adelante, "EL SMATA", con domicilio en la Avda. Belgrano 665 de la Capital Federal, juntamente denominadas "Las Partes", convienen lo siguiente:

Que el personal y la Comisión Interna de la empresa realizaron un acuerdo con una empresa mortuoria, con la finalidad de que con un fin eminentemente solidario, cada trabajador abonará en el supuesto de fallecimiento de un compañero de trabajo o integrante del núcleo familiar primario una suma de dinero a la casa mortuoria, con la que se cubrirían los gastos de sepelio del fallecido.

Que el pago debería ser realizado por el empleador, es decir por LA EMPRESA, razón por la cual solicitaron a la misma que actúe como agente de retención, procediendo a realizar el descuento a cada trabajador que adhiera al plan propuesto por los trabajadores.

Que la empresa manifestó su predisposición a actuar como agente de retención y pago, siempre que la Autoridad de Aplicación, la autorice a practicar dicha retención.

Por ello las partes acuerdan cuanto sigue:

PRIMERO: El SMATA solicita a la empresa que esta actúe como agente de retención en los casos indicados precedentemente (fallecimiento de algún trabajador adherido o miembro del grupo familiar primario), de un monto que surge del acuerdo al que arribaran el personal y la comisión Interna con Cochería Paraná.

SEGUNDO: El monto retenido será abonado por la empresa dentro de los 10 días de retenido a la empresa Cochería Paraná.

TERCERO: Los trabajadores y la Comisión Interna notificarán a la empresa por un medio fehaciente en el supuesto de poner fin de cualquier modo al acuerdo que celebraron con Cochería Paraná.

CUARTA: Las partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, a efectos de solicitar la autorización para que la empresa pueda actuar como agente de retención. Hasta tanto ello no ocurra la empresa no efectuará retención alguna.

Expediente Nº 1.307.632/08

En Belén de Escobar, a los 3 días del mes de abril de 2009, se reúnen los Sres. SILVIO OMAR FEOLI, DNI 21.530.472; PABLO ALEJANDRO SUSEL, DNI 20.838.186; y LUCIO JORGE ZEMBORAIN, DNI 13.214.864 en representación de Gestamp Baires S.A., en adelante "LA EMPRESA", con domicilio en Calle Victoria y Colectora Este (Panamericana Km. 48), Escobar, Pcia. de Buenos Aires, por una parte y por la otra en representación del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, el Sr. JOSE ALBERTO CARO, DNI 13.466.862; el Sr. ROSENDO E. NATALI, DNI 04.880.066, y de la Comisión Interna de delegados de fábrica los Sres. JUAN LEON VAZQUEZ, DNI 16.452.902; HECTOR ANIBAL QUIÑONES, DNI 20.018.528; JORGE GABRIEL CALVANO, DNI 20.703.149; ALFREDO DANIEL TASIN, DNI 13.664.203; RICARDO ANTONIO LEGUIZAMON, DNI 14.487.771, en adelante, "EL SMATA", con domicilio en la Avda. Belgrano 665 de la Capital Federal, juntamente denominadas "Las Partes", convienen lo siguiente:

Que la empresa manifiesta que continúa atravesando una difícil situación desde el punto de vista productivo y financiero, por las razones macroeconómicas que son de público conocimiento, que determina en la actualidad una notoria, disminución de la producción de la misma.

Que en razón de las circunstancias señaladas precedentemente, y teniendo en cuenta que el acuerdo salarial suscripto en junio de 2008 vencía el 31 de diciembre de 2008 y que fuera prorrogado por el acuerdo suscripto con fecha 2 de febrero de 2009, han resuelto lo siguiente:

PRIMERA: Que las partes acuerdan prorrogar la vigencia de la suma no remunerativa del 25%, que abonaba la empresa al 31 de marzo de 2019, hasta el 30 de junio de 2009.

SEGUNDA: En función de la prórroga del pago de la suma no remunerativa prevista en la cláusula anterior, a partir del mes de abril de 2009 y hasta el 31 de julio de 2009, la empresa hará una contribución extraordinaria al SMATA de $ 60 por cada trabajador convencionado, pagaderos en forma mensual. Dicha suma será depositada al fondo extraordinario de la cuenta Nº 41571/14.

TERCERA: Las partes en forma conjunta o cualquiera de ellas indistintamente, podrán presentar este acuerdo ante las autoridades del Ministerio de Trabajo para su oportuna homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes, por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el inicio.

En Belén de Escobar, a los 22 días del mes de mayo de 2009, se reúnen los Sres. PABLO ALEJANDRO SUSEL, DNI 20.838.186; en su carácter de Gerente de RRHH, y LUCIO ZEMBORAIN, en su carácter de letrado apoderado, ambos en representación de Gestamp Baires S.A., en adelante "LA EMPRESA", con domicilio en Calle Victoria y Colectora Este (Panamericana Km. 48), Escobar, Pcia. de Buenos Aires, por una parte y por la otra en representación del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, el Sr. JOSE ALBERTO CARO, DNI 13.466.862; el Sr. ROSENDO E. NATALI, DNI 04.880.066, y de la Comisión Interna de delegados de fábrica los Sres. JUAN LEON VAZQUEZ, DNI 16.452.902; HECTOR ANIBAL QUIÑONES, DNI 20.018.528; JORGE GABRIEL CALVANO, DNI 20.703.149; ALFREDO DANIEL TASIN, DNI 13.664.203; RICARDO ANTONIO LEGUIZAMON, DNI 14.487.771; en adelante, "EL SMATA", con domicilio en la Avda. Belgrano 665 de la Capital Federal, juntamente denominadas "Las Partes", quienes formulan el siguiente acuerdo:

Como es de público conocimiento la industria automotriz se encuentra en una grave crisis. Tal situación de crisis ha motivado que las ventas de Gestamp Baires S.A. se hayan visto disminuidas en forma abrupta y repentina durante los últimos meses y que no existan indicios de que tal situación pueda verse revertida en los meses próximos.

Por lo expuesto dicha empresa se ha visto obligada a reducir la producción y a recortar la presencia de personal en la planta ubicada en la localidad de Escobar.

Pese a esta situación, es voluntad de Gestamp Baires S.A. intentar evitar por todos los medios posibles desvincular al personal afectado a prestar tareas en el establecimiento en cuestión.

En este contexto y luego de prolongadas negociaciones con La Representación Gremial, se ha convenido el pago de una suma no remunerativa para el período enero a junio de 2009 inclusive.

La empresa asume el compromiso de no producir despidos que tengan como causa la situación económica existente, comprometiéndose así al sostenimiento de la fuente de trabajo hasta el 31 de diciembre de 2009.

Es así que las partes ACUERDAN:

PRIMERA: Por el período del 1 de enero al 30 de junio de 2009, las partes acuerdan que la empresa abonará al personal representado por el SMATA una suma fija no remunerativa de pesos un mil doscientos ($ 1.200.-). Dicha suma no remunerativa será abonada al personal en dos cuotas iguales de pesos seiscientos ($ 600.-), la primera con vencimiento el día 29 de mayo y la segunda el 25 de junio de 2009.

SEGUNDA: La empresa asume el compromiso de no producir despidos que tengan como causa la situación económica existente, comprometiéndose así al sostenimiento de la fuente de trabajo hasta el 31 de diciembre de 2009.

TERCERA: Las partes en forma conjunta o cualquiera de ellas indistintamente, podrán presentar este acuerdo ante las autoridades del Ministerio de Trabajo para su oportuna homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes, por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio.

En Belén de Escobar, a los 1 días del mes de julio de 2009, se reúnen los Sres. SILVIO OMAR FEOLI, DNI 21.530.472; MIGUEL ANGEL DI LEO, DNI 8.608.665; PABLO ALEJANDRO SUSEL, DNI 20.838.186; y LUCIO JORGE ZEMBORAIN, DNI 13.214.864 en representación de Gestamp Baires S.A., en adelante "LA EMPRESA", con domicilio en Calle Victoria y Colectora Este (Panamericana Km. 48), Escobar, Pcia. de Buenos Aires, por una parte y por la otra en representación del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, el Sr. JOSE ALBERTO CARO, DNI 13.466.862; el Sr. ROSENDO E. NATALI, DNI 04.880.066, y de la Comisión Interna de delegados de fábrica los Sres. JUAN LEON VAZQUEZ, DNI 16.452.902; HECTOR ANIBAL QUIÑONES, DNI 20.018.528; JORGE GABRIEL CALVANO, DNI 20.703.149; ALFREDO DANIEL TASIN, DNI 13.664.203; RICARDO ANTONIO LEGUIZAMON, DNI 14.487.771, en adelante, "EL SMATA", con domicilio en la Avda. Belgrano 665 de la Capital Federal, juntamente denominadas "Las Partes", convienen lo siguiente:

Que la empresa manifiesta que continúa atravesando una difícil situación desde el punto de vista productivo y financiero, por las razones macroeconómicas que son de público conocimiento, que determina en la actualidad una notoria disminución de la producción de la misma.

Que en razón de las circunstancias señaladas precedentemente, y teniendo en cuenta que el acuerdo salarial suscripto en junio de 2008 vencía el 31 de diciembre de 2008 y que fuera prorrogado por el acuerdo suscripto con fecha 02 de febrero de 2009, y luego nuevamente prorrogado con fecha 03 de abril de 2009; han resuelto lo siguiente:

PRIMERA: Que las partes acuerdan prorrogar la vigencia de la suma no remunerativa del 25%, que abonaba la empresa al 30 de junio de 2009, hasta el 31 de agosto de 2009.

SEGUNDA: En función de la prórroga del pago de la suma no remunerativa prevista en la cláusula anterior, a partir del mes de julio de 2009 y hasta el 31 de agosto de 2009, la empresa hará una contribución extraordinaria al SMATA de $ 60 por cada trabajador convencionado, pagaderos en forma mensual. Dicha suma será depositada al fondo extraordinario de la cuenta Nº 41571/14.

TERCERA: Las partes en forma conjunta o cualquiera de ellas indistintamente, podrán presentar este acuerdo ante las autoridades del Ministerio de Trabajo para su oportuna homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes, por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el inicio.