MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 434/2010

Registro Nº 488/2010

Bs. As., 12/4/2010

VISTO el Expediente Nº 1.333.313/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.333.313/09, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS y la empresa OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que asimismo, convienen que los puntos acordados pasan a constituir parte del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 865/07 "E", del cual son signatarias.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley por Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por último, en función del contenido salarial del presente Acuerdo, se deja constancia que no corresponde calcular y fijar la base promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio en relación al mismo, en tanto el adicional por zona alcanza sólo a un grupo determinado de trabajadores de la empresa que se desempeñan en el establecimiento sito en Paso de Jama, de la Provincia de Jujuy, y en consecuencia no reúne el requisito de generalidad que debe verificarse a tal efecto.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS y la empresa OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2 del Expediente Nº 1.333.313/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.333.313/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 865/07 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán procede de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.333.313/09

Buenos Aires, 14 de abril de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 434/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 488/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de mayo de 2009, se reúnen los Representantes de la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P.e.H.), los Señores Antonio CASSIA, Juan Carlos CRESPI, Pedro CEREZO, Julio SCHIANTARELLI y Ramón GARAZA y los Sres. Fernando Dasso y Domingo Rocchio en representación de OPESSA, con el objetivo de manifestar que luego de un intenso intercambio de ideas las partes acuerdan:

PRIMERO: OPESSA reconocerá a los trabajadores que lleven a cabo tareas en la Estación de Servicio ACA – Paso de Jama (Provincia de Jujuy), un prima zonal del 30% mensual, sobre el sueldo básico. Dicha implementación será abonada con los haberes de mayo de 2009, retroactivo al mes de Febrero de 2009 inclusive.

SEGUNDO: Se ratifica lo escrito el día 9 de octubre de 1997, "Comisión Lubri-expertos", que se abonará a los trabajadores que desarrollen actividad laboral en el Lubri-centro una comisión del 4% sobre las ventas de todos los productos con bases lubricantes allí comercializados. El monto mensual de la comisión se efectivizará hasta un máximo del 33% del sueldo bruto del Lubri-experto.

La comisión se extenderá a los Lubri-playas que en uso de su posición, expendan lubricantes en el Lubri-centro.

A partir de la firma de la presente los puntos aquí acordados pasan a constituir parte del CCT 865/07 "E".

En prueba de conformidad las partes firman tres copias de un mismo tenor y a un solo efecto.