MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 436/2010

Registro Nº 485/2010

Bs. As., 12/4/2010

VISTO el Expediente Nº 1.335.052/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/3 vuelta del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CAPITAL FEDERAL Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la empresa PSE LOGISTICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes convienen la entrega de una suma única de SEISCIENTOS PESOS ($ 600), como asignación dineraria de carácter excepcional, extraordinaria y no remunerativa, a la totalidad de los trabajadores representados por el sindicato celebrante que se desempeñen como choferes y presten servicio en las sucursales de Valentín Alsina y Villa Martelli, del Gran Buenos Aires, acorde al texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos fórmales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CAPITAL FEDERAL Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la empresa PSE LOGISTICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 3/3 vuelta del Expediente Nº 1.335.052/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 3/3 vuelta del Expediente Nº 1.335.052/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.335.052/09

Buenos Aires, 14 de abril de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 436/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 485/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO LABORAL:

En la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de junio de 2009, comparecen por la empresa PSE LOGISTICA S.R.L., el Sr. Néstor VALLONE y el Dr. Diego CIFONE, en su carácter de apoderados, conforme el poder cuya copia adjuntan y sobre cuya vigencia y autenticidad presta juramento de ley, con domicilio legal en la Av. Belgrano 990 9º Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en adelante la Empresa y por la otra parte los Sres. Pablo MOYANO, en su carácter de Secretario Adjunto, Roberto BOSCOLO, en su carácter de Secretario Gremial e Interior, Gustavo SCELZA, en su carácter de Miembro de Comisión Directiva, Oscar BORDA, en su carácter de Secretario de Rama Logística, todos ellos por el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con domicilio en la calle San José 1781 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en adelante el Sindicato, convienen en formular el siguiente acuerdo laboral que se encuentra sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: La "PARTE SINDICAL" juntamente con la "PARTE TRABAJADORA" manifiesta que viene a peticionar a la "PARTE EMPRESARIA" una gratificación extraordinaria por única vez que premie a los trabajadores representados por este Sindicato, por el esfuerzo realizado durante todo el año en la prestación de sus tareas.

SEGUNDA: La Empresa manifiesta que entregará a la totalidad de los trabajadores representados por EL SINDICATO, que se desempeñen como CHOFERES y que presten servicio en las sucursales de Valentín Alsina, y Villa Martelli del Gran Buenos Aires, exclusivamente, una suma única de $ 600 (PESOS SEISCIENTOS), como asignación dineraria de carácter excepcional, extraordinaria no remunerativa, a todos los efectos legales y convencionales.

Asimismo, la parte empleadora manifiesta, que dicha suma de dinero será abonada, previa ratificación del presente por las partes intervinientes por ante el Ministerio de Trabajo, única y exclusivamente en el mes de junio de 2009, mediante depósito en la cuenta sueldo de cada trabajador.

TERCERA: "La Parte Sindical" manifiesta que visto los compromisos asumidos por la parte empresaria, nada tiene que objetar en tanto de ello no se derive daño material y/o moral alguno a los trabajadores involucrados en el presente acuerdo.

CUARTA: Las partes de común acuerdo establecen que el presente convenio, sin perjuicio de su inmediata aplicación, podrá ser presentado por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos de su correspondiente Homologación.

No siendo para más previa íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido firman los comparecientes de conformidad, cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del presente.