MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 439/2010

Registro Nº 495/2010

Bs. As., 12/4/2010

VISTO el Expediente Nº 1.350.551/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES, por la parte sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA (EDESAL S.A.), por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 926/07 "E"; la incorporación a los básicos de una suma remunerativa preexistente y el otorgamiento de sumas fijas no remunerativas por única vez, en los términos y lineamientos estipulados.

Que las partes firmantes del presente coinciden con las signatarias del Convenio Colectivo ut supra citado.

Que los actores intervinientes en autos han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto convencional de marras, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en estos actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y las entidades sindicales signatarias, emergente de sus personerías gremiales.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último correspondería, que una vez dictado el presente acto homologando el acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA (EDESAL S.A.), que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.350.551/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.350.551/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 926/07 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.350.551/09

Buenos Aires, 15 de abril de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 439/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 495/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA 10-09-2009.

Convenio Colectivo de Trabajo: 926/07-E

Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLyF)

Sindicato de Luz y Fuerza de Mercedes (Bs. As.)

Empresa Distribuidora San Luis S.A. – EDESAL S.A.

Reunidos en Salta a los diez días del mes de septiembre de 2009 el Dr. Pedro ETCHEBERRY LOPEZ FRENCH, Sres. Jorge JAUREGUI y Roberto LORENZATI en su carácter de Apoderados y en representación de EDESAL S.A. por una parte y por la otra la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA – en adelante F.A.T.L. y F. representada por su Secretario General Sr. Julio César IERACI, Secretario Gremial Sr. Guillermo MOSER, Subsecretario Gremial Sr. Santiago ROMAÑACH y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES (BS. AS.), representado por su Secretario Gremial Sr. Juan Carlos MENENDEZ respectivamente, en adelante el SINDICATO, convienen:

Que, en el marco de la Comisión Paritaria Salarial constituida entre las partes, luego de un largo debate y arduas tratativas las partes han consensuado lo siguiente:

1) LA EMPRESA abonará a cada uno de los trabajadores comprendidos en el CCT, con carácter excepcional y extraordinario por única vez, una Suma Fija No Remunerativa de $ 3.000.- (Tres mil), la que será abonada en 6 (seis) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 500.- (quinientos) cada una junto a los haberes de OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE de 2009, ENERO, FEBRERO Y MARZO de 2010. Será liquidada bajo el concepto de "SFNR" Acta 10/09/09 y se extinguirá totalmente con el último pago junto a los haberes de marzo 2010.

2) LA EMPRESA abonará a cada uno de los trabajadores comprendidos en el CCT, en forma excepcional y por única vez por el corriente año 2009, una ASIGNACION EXTRAORDINARIA COMPLEMENTARIA ANUAL A LA BONIFICACION ANUAL DESTINADA AL TURISMO SOCIAL por la suma de $ 145.- (ciento cuarenta y cinco). Dicho importe será abonado en un (1) solo pago con los haberes del mes de septiembre 2009 y revestirá el carácter de Suma Fija No Remunerativa, consignándose en los recibos de haberes como "SFNR Asig. Comp. Turismo 2009".

3) A partir del mes de octubre 2009 y en adelante, se incorporará a los básicos de cada categoría la Suma Remunerativa de $ 361.- (trescientos sesenta y uno) que se venía liquidando separada de éstos como "Suma Fija" Remunerativa Acta 7/8/08-Art. 3", con lo cual los nuevos básicos serán: Categoría 1: $ 1.764.-; Categoría 2: $ 1.804.-; Categoría 3: $ 1.864 y Categoría 4: $ 1.934.

4) LA EMPRESA abonará a cada uno de los trabajadores comprendidos en el CCT, en forma excepcional y por única vez por el corriente año 2009, una ASIGNACION ESPECIAL NO REGULAR por la suma de $ 500.- (quinientos). Dicho importe será abonado en un (1) solo pago junto al S.A.C. 2do. Semestre 2009 en el mes de Diciembre/09 y revestirá el carácter de Suma Fija No Remunerativa, consignándose en los recibos de haberes como "SFNR Asig. Especial Dic/09".

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación.