MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 444/2010

Registro Nº 501/2010

Bs. As., 14/4/2010

VISTO el Expediente Nº 1.285.210/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.285.210/08, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) por la parte gremial y PENSADO PARA TELEVISION SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el mentado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75.

Que mediante dicho acuerdo las partes establecen el pago de una suma no remunerativa pagadera en cuatro cuotas, con las prescripciones y consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que la vigencia del Acuerdo de marras opera desde el 1º de mayo de 2008 hasta el 31 de Octubre de 2008.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la actividad de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y PENSADO PARA TELEVISION SOCIEDAD ANONIMA a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.285.210/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.285.210/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.285.210/08

Buenos Aires, 15 de abril de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 444/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/5 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 501/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SATSAID – PENSADO PARA TELEVISION

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 08 días del mes de Julio de 2008, se reúnen por una parte el Sr. Fernando Gvirtz, en su carácter de Apoderado de la empresa PENSADO PARA TELEVISION S.A., con domicilio en la calle Virrey Loreto 2899 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante LA EMPRESA), y por la otra los Sres. Carlos Horacio Arreceygor, Gerardo Antonio González y Horacio Dri, en representación del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), con personería gremial nro. 317 y domicilio en Quintino Bocayuva 50 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante EL SINDICATO o SATSAID) y los Sres. Sergio Fabián Conesa, y Aldo Alonso como delegados regionales, quienes en el marco del acuerdo salarial suscripto el 31/07/07 entre EL SINDICATO (SATSAID) y A.T.A. (registrado bajo el nro. 1267/07), acuerdan lo siguiente:

Artículo 1º — Vigencia

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1º de mayo de 2008 y el 31 de octubre de 2008.

Artículo 2º — Ambito de aplicación

El presente convenio será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa bajo el ámbito de representación del SATSAID en todo el territorio nacional.

Artículo 3º — Pago excepcional y por única vez

3.1 – Sin perjuicio de lo consentido por ATA, en orden a adelantarla ejecución del pago de la suma extraordinaria, no remunerativa, ni bonificable de pesos trescientos ($ 300) establecida en el artículo tercero apartado 3.4 del acuerdo salarial de actividad de fecha 31/07/07 pagadera en dos cuotas iguales de $ 150.- cada una con los haberes de los meses de agosto y setiembre de 2008, a partir del cobro de los haberes del mes de mayo de 2008 y hasta la confección de una nueva pauta salarial cuyas sumas percibirán todos los trabajadores de la empresa bajo el ámbito de representación del SATSAID; las partes signatarias del presente, acuerdan abonar adicionalmente, los siguientes montos no remunerativos: Julio’08 $ 200.- Agosto’08 $ 250.-, Septiembre’08 $ 250.- Octubre’08 $ 250.-, junto con los haberes de cada uno de los meses detallados.

3.2 – Se deja expresamente establecido que las sumas precedentemente detalladas en el punto 3.1 de este acuerdo serán absorbibles y compensables y/o sustituibles con cualquier otro concepto que pudiera resultar de la negociación a realizarse en el ámbito paritario de la actividad (SATSAID - ATA) como complemento del acuerdo salarial de fecha 31/7/2007.

3.3 – Quedan exentos del presente aquellos trabajadores que a la fecha perciben el rubro "a cuenta futuras negociaciones ATA-SATSAIT"; siempre y cuando la sumatoria de los importes correspondientes a dicho ítem desde el 1º de abril de 2008 hasta el 31 de octubre de 2008 igualen o superen los montos establecidos en el punto 3.1 de este acuerdo, es decir la suma no remunerativa de pesos novecientos cincuenta ($ 950). Para aquellos trabajadores que no satisfagan la condición anterior, la empresa, les abonará la diferencia.

Artículo 4º — Homologación

Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitarlo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha citados en el acápite del presente.