MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 446/2010

Registro Nº 506/2010

Bs. As., 14/4/2010

VISTO el Expediente Nº 101.364/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 101.364/08 obra el acuerdo celebrado entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE GENERAL ROCA (PROVINCIA DE RIO NEGRO), por la parte gremial y CENCOSUD SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen el pago de una suma remunerativa de CIENTO DIEZ PESOS ($ 110.-) en concepto de premio por asistencia y puntualidad, como así también incrementar el porcentaje de zona desfavorable dispuesta en el Artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, para los trabajadores que se desempeñan en el local EASY de la Ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.

Que a su vez, a foja 65 de autos la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) procede a ratificar el Acuerdo de referencia.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la entidad empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, las partes deberán acompañar las escalas salariales actualizadas, integrando y detallando las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los aumentos otorgados y adicionales a aplicarse, ya sean estos variables o permanentes. Cumplido ello correspondería se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE GENERAL ROCA (PROVINCIA DE RIO NEGRO), por la parte gremial y CENCOSUD SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador que luce a fojas 1/2 del Expediente Nº 101.364/08, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, que es ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) a foja 65, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 101.364/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias, intimándolas en el mismo acto a que acompañen las escalas salariales correspondientes debidamente autenticadas, integrando y detallando las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 101.364/08

Buenos Aires, 15 de abril de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 446/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 506/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los once días del mes de diciembre de dos mil ocho y siendo las 11,30 hs, comparecen espontáneamente por ante el señor Juan Oscar González Jefe a/c del Despacho de esta DELEGACION REGIONAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por una parte: CENCOSUD S.A. (local EASY ubicado en Ruta 22 y calle Viterbori de la Ciudad de General Roca) representada en este acto por la Srta. Andrea Vanesa TULA, en su carácter de Jefa de Recursos Humanos la cual se encuentra acompañada en este acto por Francisco M. LOPEZ RAFFO en su carácter de apoderado de la firma, por una parte ("La Empresa") y el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE GENERAL ROCA, representado por el Sr. Gerardo Daniel Casanova, Secretario Organización y Asuntos Gremiales del C.E.C. convenimos en celebrar el presente acuerdo:

I.- ANTECEDENTES

Que la organización gremial ha efectuado reclamos por el incremento del adicional convencional de Zona Fría, los que han sido analizados por ambas partes. La representación gremial funda su pretensión en el acuerdo firmado por ACIPAN y distintas cámaras empresariales. Atento que el acuerdo ha sido firmado sin la presencia de LA EMPRESA y que las cámaras empresarias firmantes no la representan, EL SINDICATO y los TRABAJADORES han analizado avanzar en un acuerdo que contenga algunas de las aspiraciones allí plasmadas. En ese orden de ideas la representación empresaria estima pertinente manifestar que el mismo no ha sido suscripto por la Cámara empresaria que la representa.

Efectuadas tales observaciones se acuerda:

II.- ACUERDO:

PREMIO ASISTENCIA: La Empresa ofrece y la Entidad Gremial acepta abonar a los dependientes del local EASY ubicado en Ruta 22 y calle Viterbori de la Ciudad de General Roca una suma REMUNERATIVA a partir del mes de enero de 2009 de $ 110,00 en concepto de Premio Por Asistencia y Puntualidad.

El presente rubro, será abonado en un todo de acuerdo al reglamento interno de la Compañía.

INCREMENTO DE ZONA:

Atento los continuos reclamos de incremento de zona desfavorable, y con el fin de mantener la paz social. La Empresa ofrece y la entidad gremial acepta incrementar el porcentaje de zona desfavorable (art. 20 C.C.T. Nº 130/75) del 5% actual al 20%, a los dependientes del local EASY ubicado en Ruta 22 y calle Viterbori de la Ciudad de General Roca, a partir del 1/1/2009, que serán percibidos con la liquidación de los haberes del mes de enero del 2009. Las Partes acuerdan que, en caso de que se produzca un acuerdo en paritarias sobre el adicional de zona desfavorable (art. 20, CCT Nº 130/75), el porcentaje acordado en esta cláusula será absorbido hasta su concurrencia con los montos resultantes del nuevo porcentaje y/o sumas que se acuerden paritariamente en concepto de zona desfavorable.

DESCUENTO EN COMPRAS: La EMPRESA otorgará a los empleados del local EASY ubicado en Ruta 22 y calle Viterbori de la Ciudad de General Roca el siguiente beneficio: (i) un descuento del 20% (veinte por ciento) en las compras que realicen en el Supermercado Vea —ubicado en Ruta 22 y calle Viterbori de la Ciudad de General Roca— con un límite en las compras de $ 600 (pesos seiscientos) por mes; (ii) el descuento no es válido para la compra de electrodomésticos; (iii) el porcentaje de descuento no es acumulativo con los eventuales descuentos o promociones que realice el Supermercado Vea con el público en general; y (iv) si una vez finalizado el mes, el empleado no hiciera uso del porcentaje de descuento, el mismo no será acumulable para los meses próximos.

III.- Las partes se comprometen a retomar la discusión en tomo a incrementos salariales de los trabajadores que prestan servicio en la ciudad de GENERAL ROCA a partir del 1/3/2009.

IV.- AMBITO DE APLICACION.

El pacto indicado será abonado exclusivamente en la ciudad de General Roca a los dependientes del local EASY ubicado en Ruta 22 y calle Viterbori de la Ciudad de General Roca.

V.- Las Partes acuerdan otorgar un plazo de cinco días para que el apoderado de la entidad gremial ratifique el presente acuerdo.

VI.- SOLICITUD: Por constituir una justa composición de derechos las partes solicitamos la homologación del presente acuerdo.