MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 449/2010

Registro Nº 502/2010

Bs. As., 14/4/2010

VISTO el Expediente Nº 1.377.985/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION por la parte gremial, y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del 1 de abril de 2010 al 31 de marzo 2011.

Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo Nº 494/07.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION por la parte gremial, y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS por la parte empresaria, obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.377.985/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.377.985/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 494/07.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.377.985/10

Buenos Aires, 15 de abril de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 449/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 502/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.377.985/10

En la Ciudad de Buenos Aires, a los ocho días del mes de abril del año dos mil diez, la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (F.T.I.A.) representada por su Secretario General, Luis Bernabé Morán; José Francisco Varela, Secretario Gremial e Interior; Juan Carlos Roberi, Secretario Administrativo; Norma Viviana Córdoba, Secretaria de Acción Social y Turismo, Héctor Rubén Cloquell, Mario Eduardo Barrios, Juan Carlos Arriola y el Dr. Adolfo Matarrese por un lado y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS (C.E.P.A.) representada por el Sr. Roberto Doménech, Sergio Néstor Harguintegui, María Cristina Cisneros, Víctor Miguel Catalano y el Dr. Eduardo Viñales, han llegado al siguiente acuerdo salarial del CCT Nº 494/07 y que consiste en los siguientes puntos:

1) Salarios: Se acuerdan determinar los salarios conforme figuran en el Anexo I que firman por separado las partes formando parte integrante del presente.

2) Vigencia: La vigencia del Acuerdo será del 1 de abril de 2010 al 31 de marzo de 2011.

3) Paz Social: Las partes acuerdan durante el plazo del presente convenio a garantizar la paz social.

Las empresas podrán computar y absorber en el nuevo básico de convenio los incrementos o pagos de naturaleza remunerativa otorgados a cuenta de futuros aumentos durante el año 2010.

Esta Acta Acuerdo será objeto de presentación en el Ministerio de Trabajo, empleo y Seguridad Social para la homologación correspondiente.

En plena conformidad se suscribe la presente y su Anexo en el lugar y fecha citados.

ANEXO I

CCT 494/07

PLANILLA DE SALARIOS BASICOS

A partir del 01/04/2010

PERSONAL JONALIZADOS

 

GRUPO 1 1

6,20

GRUPO 2

16,62

GRUPO 3

17,25

GRUPO 4

18,14

GRUPO 5

18,97

   

PERSONAL DE MANTENIMIENTO Y OFICIOS VARIOS

 

AYUDANTE

18,03

MEDIO OFICIAL

18,79

OFICIAL

21,71

OFICIAL MULTIPLE

22,24

OFICIAL MATRICULADO Y ESPECIALIZADO

22,48

   

PERSONAL OBRERO MENSUALIZADO

 

GRUPO "A"

3441,62

GRUPO "B"

3623,50

GRUPO "C"

3787,81

Nota: Art. 8 CCT vigente

4437,99

   

PERSONAL ADMINISTRATIVO

 

CATEGORIA "1"

3441,62

CATEGORIA "2"

3623,50

CATEGORIA "3"

3787,81

CATEGORIA "4"

3957,97

CATEGORIA "5"

4131,06

CATEGORIA "6"

4304,14