MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 401/2010

Registro Nº 479/2010

Bs. As., 7/4/2010

VISTO el Expediente Nº 1.053.496/02 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 254 del Expediente Nº 1.053.496/02, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS Y ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS (APDFA), por la parte trabajadora, y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe señalar que al mencionado Acuerdo se ha arribado en el marco de la Comisión Negociadora constituida mediante Disposición D.N.R.T. Nº 32/04, glosada a fojas 92/94 de autos, modificada por Disposición D.N.R.T. Nº 59/09 obrante a fojas 243/244 de autos.

Que bajo el mentado acuerdo se establece, sustancialmente mantener en el sistema médicoasistencial vigente para el personal en actividad, contratado con Federada Salud, a los empleados y/o sus cónyuges que hayan obtenido el beneficio jubilatorio y que expresamente lo soliciten, conforme las condiciones detalladas en el mismo.

Que es dable indicar que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación de lo pactado, quedan estrictamente circunscriptos a la coincidencia entre la actividad que desarrolla la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS Y ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS (APDFA), por la parte trabajadora y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA, por la parte empleadora, obrante a foja 254 del Expediente Nº 1.053.496/02.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, obrante a foja 254 del Expediente Nº 1.053.496/02.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuita, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Acta

Acuerdo

Entre el Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca, representado por su Presidente Dr. Jorge Sebastián Otharán y su Gerente General, Ing. Valentín Domingo Morán, con domicilio legal en Dr. Mario M. Guido s/Nº del Puerto de Ingeniero White – Bahía Blanca – Provincia de Buenos Aires y por otra parte la Asociación del Personal de Dirección de Ferrocarriles Argentinos, Administración General de Puertos y Puertos Argentinos, "A.P.D.F.A." representada en este acto por su Secretario General Adjunto Sr. Alberto Luis Mayo y el paritario local Carlos Enrique Gines, con domicilio legal en calle Billinghurst 426 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, todos los firmantes paritarios según el expediente Nº 1.053.496/02, Resolución D.N.R.T. Nº 32/04, convienen en celebrar la presente Acta:

SISTEMA MEDICO-ASISTENCIAL PARA JUBILADOS

1. Las partes convienen en mantener en el sistema médico-asistencial contratado con Federada Salud, vigente para el personal en actividad, a los empleados y/o sus cónyuges, que hayan obtenido el beneficio jubilatorio por cualquiera de las condiciones que establece la normativa vigente y que estos últimos gozaban al momento de la extinción de la relación laboral por jubilación. En caso de la cónyuge supérstite, cuando este beneficio sea expresamente solicitado por el interesado o su viuda, que haya permanecido el agente como mínimo los cinco (5) últimos años sin interrupción bajo dicho sistema médico-asistencial.

2. Las partes acuerdan que tanto el Consorcio de Gestión como el empleado que haya obtenido el beneficio jubilatorio aporten, cada uno, el 50% de la cuota mensual correspondiente.

3. Las partes podrán dejar sin efecto el beneficio establecido en el presente acuerdo, convencional, cuando razones económicas le imposibiliten cumplir por resultar excesivamente oneroso a la misma mantenerlo, debiendo preavisar al interesado con tres (3) meses de anticipación el cese de este beneficio.

4. En caso de que se extinga por cualquier causa, la vinculación entre el Consorcio de Gestión y el actual prestador, aquel se compromete a realizar las gestiones a fin de que la nueva prestadora admita a los ex agentes del modo previsto en el presente acuerdo, en las condiciones aquí convenidas.

Las partes aquí firmantes se comprometen a tramitar la homologación del presente documento ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del presente Acta Acuerdo, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Bahía Blanca, a los 26 días del mes de febrero de 2009.

Expediente Nº 1.053.496/02

Buenos Aires, 13 de abril de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 401/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 254 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 479/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.