MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Resolución Nº 446/2010

Bs. As., 26/7/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0263815/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Decreto Nº 783 de fecha 7 de junio de 2010, la Resolución Conjunta Nº 416 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, 3 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y 251 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de fecha 7 de julio de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por el decreto citado en el Visto se creó el PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PRODUCTIVO DEL BICENTENARIO cuyo objetivo principal es la generación de nuevas herramientas financieras que incentiven y viabilicen la ejecución de Proyectos de Inversión a largo plazo.

Que en virtud de ello se creó la UNIDAD DE EVALUACION DE PROYECTOS en el ámbito de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del entonces MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.

Que por la Resolución Conjunta Nº 416 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, 3 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y 251 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de fecha 7 de julio de 2010, se estableció el procedimiento para la presentación de los proyectos de inversión cuyo objetivo sea el de consolidar un proceso de desarrollo sustentable y con inclusión social.

Que en ese sentido y a fin de gestionar adecuadamente los trámites en cuestión resulta necesaria la creación de un Grupo de Trabajo que analice los proyectos que se presenten mediante el formulario disponible en la página de Internet de este Ministerio, ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones dependiente de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de esta Cartera, previo a su elevación a la citada Unidad.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 4º, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y 2º del Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Creáse el "Grupo de Trabajo para el Análisis de los Proyectos de Inversión susceptibles de participar del PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PRODUCTIVO DEL BICENTENARIO" en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Asesores del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

ARTICULO 2º — El Grupo de Trabajo que se crea por el artículo precedente tendrá a su cargo el análisis de los proyectos de inversión que se presenten en el marco del Decreto Nº 783 de fecha 7 de junio de 2010, mediante el formulario disponible en la página de Internet www.mecon.gov.ar que como Anexo forma parte integrante de la presente medida, previo a la intervención de la UNIDAD DE EVALUACION DE PROYECTOS.

ARTICULO 3º — Asígnanse las funciones "ad honorem" de Coordinador del Grupo de Trabajo que se crea por el Artículo 1º de la presente resolución, al Doctor Don César Guido FORCIERI (M.I. Nº 27.547.857), el que desarrollará las actividades pertinentes al mencionado Grupo, independientemente de las tareas que actualmente tiene asignadas como responsable del despacho y de la firma de la Jefatura de Gabinete de Asesores de este Ministerio.

ARTICULO 4º — Establécese que los formularios citados en el Artículo 2º de la presente resolución deberán presentarse ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones dependiente de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y girarse a la Jefatura de Gabinete de Asesores de esta Cartera en un plazo no mayor a CUARENTA Y OCHO (48) horas, para la intervención del Grupo que se crea por el Artículo 1º de la presente resolución.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — AMADO BOUDOU, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

ANEXO

PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PRODUCTIVO DEL BICENTENARIO

REQUERIMIENTOS MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

PUBLICAS

1. Información Básica de la empresa:

1.1. Denominación y Número de CUIT

1.2. Domicilio administrativo e industrial

1.3. Actividad de la empresa

1.4. Fecha de constitución

1.5. Representante de la empresa ante el Grupo de Trabajo

1.6. Detalle de conformación del Directorio

1.7. Distribución de tenencia accionaria

1.8. Informar si forma parte de un grupo económico directo o a través de directores en común.

1.9. Identificar grupos controlantes/controlados

1.10. Breve historia de la empresa

1.11. Antecedentes empresario y/o profesionales de ejecutivos

1.12. Breve descripción de la actividad de la empresa. Productos, características, participación en el mercado, etc.

1.13. Descripción de capacidad instalada actual medida en unidades de producción. Grados de utilización.

1.14. Principales Proveedores y Clientes. Modalidad de ventas y compras.

1.15. Balances certificados de los tres últimos ejercicios con sus notas aclaratorias.

1.16. Estatuto, última Acta de designación de autoridades y, en caso de corresponder, poder para el Apoderado o Representante.

1.17. Detalle de deudas bancarias y financieras.

1.18. Detalle de volumen y facturación mensual posterior al último cierre de ejercicio desagregando por mercado interno y externo.

1.19. Detallar si la empresa recibe algún beneficio por parte del Estado Nacional o Provincial (incentivos fiscales, créditos a tasa subsidiada, etc.)

1.20. Situación fiscal y previsional: Constancia de inscripción y de pago del IVA (últimos 6 meses); declaración jurada y constancia de pago de aportes previsionales (SUSS) (últimos 6 meses).

1.21. Habilitación municipal/provincial1.

1.22. Dotación de personal. Evolución últimos tres ejercicios. Conformación.

2. Información sobre el Proyecto:

2.1. Objeto. Aumento de capacidad instalada

2.2. Descripción y justificación.

2.3. Localización.

2.4. Impacto zonal y regional.

2.5. Inversión total a realizar. Plazo

2.6. Monto y plazo de financiación solicitada

2.7. Aportes propios.

2.8. Dotación de personal a incorporar por el proyecto

2.9. Estimación de facturación adicional al mercado interno y externo que provocará realización del proyecto.

2.10. Resumen del plan de inversión:

2.11. Flujo de Fondos y Estado de Resultados que incluya en forma consolidada la actividad actual de la empresa con el proyecto, y del proyecto exclusivamente, confeccionado a moneda constante a la fecha de corte considerada, en pesos, con apertura mensual el 1° año y anual los restantes períodos, y un horizonte que comprenda la total amortización del crédito solicitado, aclarando la fecha de inicio de las proyecciones.

Los ingresos y egresos proyectados serán expuestos netos de IVA.

• Ingresos:

En cada período proyectado detallar el volumen y valorización de ventas, con su discriminación entre mercado interno y externo (aclarar importe en dólares y tipo de cambio considerado); unidad de venta considerada por producto a facturar, precios unitarios contemplados y política de ventas. En su caso, incluir reembolsos de exportación.

Otros ingresos: en el caso de presentarse este rubro, aclarar su naturaleza y base de cálculo.

• Egresos:

o Por Costos de Producción: se proyectarán netos de amortizaciones, desagregando el rubro materias primas en nacionales e importadas, informar volúmenes y precios; mano de obra, con sus respectivas cargas sociales; energía y otros gastos de fabricación. Pautas para la determinación y conformación de los citados costos. Apertura de costos de producción por principales productos comercializados. Desagregar aquellos costos que implican un egreso de divisas (monto en dólares y tipo de cambio considerado).

Para el rubro más significativo de aprovisionamiento detallar la posibilidad de asegurar su suministro en cantidad y precio. Política de compras.

o Número de personas a incorporar al Proyecto.

o Porcentaje de participación de los costos fijos y variables.

o Egresos Comerciales y Administrativos: se proyectarán los rubros, netos de amortizaciones, aclarando brevemente su forma de determinación.

o Egresos Impositivos: se incluirá el cálculo del impuesto por ingresos brutos, ganancias u otros impuestos inherentes a la actividad.

o Egresos financieros, fiscales y sociales: se ponderará la amortización y costo de los créditos solicitados para el financiamiento del proyecto, y de las deudas bancarias, financieras y fisco sociales declaradas a la fecha de inicio del presupuesto.

o Amortizaciones de Bienes de Uso: base de cálculo de las amortizaciones de bienes de uso de la empresa sin proyecto y del proyecto.

En todos los casos, la documentación deberá ser presentada en papel (todas las hojas deberán estar foliadas y firmadas) con su correspondiente soporte digital u óptico.

"La presentación de esta solicitud y la recepción de los datos y documentación requerida se realiza a los fines de contar con elementos que permitan una adecuada evaluación del proyecto y no significa, de forma alguna, conformidad ni aprobación del financiamiento requerido por parte de la Unidad de Evaluación de Proyectos, creada mediante el Decreto PEN 783/2010. El proyecto que cuente con dictamen favorable de la mencionada Unidad, será canalizado por el sistema financiero público y/o privado de acuerdo a las condiciones del programa. Dicho sistema será el encargado de evaluar su factibilidad financiera."

e. 05/08/2010 Nº 88121/10 v. 05/08/2010