MERCOSUR/GMC/RES. Nš 38/09

LISTA DE SUSTANCIAS COLORANTES PERMITIDAS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES (DEROGACION DE LA RES. GMC Nš 04/99)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nš 110/94, 133/96, 38/98, 04/99, 56/02 y 51/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso.

Que es necesaria la actualización periódica de los listados a fin de asegurar la correcta utilización de las materias primas en la fabricación de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar la "Lista de Sustancias Colorantes Permitidas para Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes", que consta en Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

Brasil: Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA).

Paraguay: Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS).

Uruguay: Ministerio de Salud Pública (MSP).

Art. 3 - La presente Resolución será aplicada en el territorio de los Estados Parte, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 4 - Derogar la Resolución GMC Nš 04/99.

Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/VI/2010.

LXXVIII GMC - Montevideo, 5/XII/09.

ANEXO

LISTA DE SUSTANCIAS COLORANTES PERMITIDAS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES

CAMPO DE APLICACION

Columna 1: Sustancias colorantes permitidas para todos los tipos de productos.

Columna 2: Sustancias colorantes permitidas para todos los tipos de productos, excepto aquellos que son aplicados en el área de los ojos.

Columna 3: Sustancias colorantes permitidas exclusivamente en productos que no entran en contacto con mucosas en las condiciones normales o previsibles de uso.

Columna 4: Sustancias colorantes permitidas exclusivamente en productos que tengan breve tiempo de contacto con la piel y el cabello.

ACLARACIONES

1.- Los colorantes deberán cumplir con las especificaciones de identidad y pureza establecidas por los organismos internacionales de referencia.

2.- Impurezas máximas de metales, permitidas en los colorantes orgánicos artificiales:

- bario soluble en ácido clorhídrico 0,001N (expresado como Cloruro de Bario): 500 ppm;

- arsénico (expresado como As2O3): 3ppm;

- plomo (expresado como Pb): 20 ppm;

- otros metales pesados: 100 ppm.

3.- Las lacas y las sales de las sustancias colorantes incluidas en esta lista también son permitidas, siempre que no utilicen sustancias que consten en la lista de Sustancias Prohibidas.

4.- Las lacas insolubles de Bario, Estroncio y Zirconio, sales y pigmentos de estas sustancias colorantes también deben ser permitidas, siempre que sea comprobada su insolubilidad a través de test apropiado.

5.- Esta lista no incluye las sustancias colorantes destinadas exclusivamente a teñir los cabellos.

LISTA DE SUSTANCIAS COLORANTES PERMITIDAS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES