MERCOSUR/GMC/RES. Nš 40/09

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LA METODOLOGIA PARA EFECTUAR EL CONTROL METROLOGICO EN PESCADOS, MOLUSCOS Y CRUSTACEOS GLASEADOS, A LOS EFECTOS DE DETERMINAR EL CONTENIDO NETO

(DEROGACION DE LA RESOLUCION GMC Nš 39/05)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nš 08/03 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nš 91/94, 38/98, 58/99, 56/02, 39/05 y 07/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario definir claramente el peso neto en pescados, moluscos y crustáceos glaseados a los efectos de facilitar el intercambio comercial entre los Estados Parte y de eliminar barreras técnicas que podrían ser consideradas obstáculos a la libre circulación de los mismos, así como garantizar la defensa del consumidor.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre la Metodología para efectuar el control metrológico en Pescados, Moluscos y Crustáceos Glaseados, a los efectos de determinar el contenido neto", que consta en Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEyFP)

 

Secretaría de Comercio Interior

Brasil:

Instituto Nacional de Metrologia, Normalização e Qualidade Industrial

 

(INMETRO)

Paraguay:

Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTNM)

Uruguay:

Ministerio de Industria, Energía y Minería - (MIEM)

Art. 3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Parte, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 4 - Derogar la Resolución GMC Nš 39/05.

Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídicos de los Estados Parte antes del 01/VI/2010.

LXXVIII GMC - Montevideo, 05/XII/09

ANEXO

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LA METODOLOGIA PARA EFECTUAR EL CONTROL METROLOGICO EN PESCADOS, MOLUSCOS Y CRUSTACEOS GLASEADOS, A LOS EFECTOS DE DETERMINAR EL CONTENIDO NETO

1. OBJETIVO

Este Reglamento Técnico MERCOSUR establece la metodología para la determinación de contenido neto en pescados, moluscos y crustáceos glaseados.

2. CAMPO DE APLICACION

Este Reglamento Técnico MERCOSUR se aplica al control metrológico de pescados, moluscos y crustáceos glaseados premedidos.

3. DEFINICION

- Serán considerados pescados, moluscos y crustáceos los organismos acuáticos marinos o de agua dulce, capturados o cultivados.

- Será considerado glaseado el producto congelado con cobertura de hielo.

SIGLAS USADAS EN LAS FORMULAS

El baño debe tener como mínimo la cantidad en volumen de 10 veces la cantidad del producto a desglasearse.