MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 312/2010

Registros Nº 383/2010 y Nº 384/2010

Bs. As., 11/3/2010

VISTO el Expediente Nº 67.300/98 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 458 y 444/445 del Expediente Nº 67.300/98 obran, respectivamente, el acuerdo y escalas salariales celebrados por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO y la empresa AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 442 y 446/447 del Expediente referido en visto, obra otro acuerdo celebrado entre las partes indicadas en el párrafo precedente.

Que bajo dichos acuerdos se pactaron condiciones laborales y salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 95/75 "E", conforme surge de los términos y contenido de los textos.

Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y escala salarial celebrados por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO y la empresa AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, que lucen a fojas 458 y 444/445, respectivamente, del Expediente Nº 67.300/98, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo y escala salarial celebrado por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO y la empresa AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, que lucen a fojas 443 y 446/447, respectivamente, del Expediente Nº 67.300/98, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y escala salarial de fojas 458 y 444/445, y el acuerdo y escala salarial de fojas 443 y 446/447 del Expediente Nº 67.300/98.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 95/75 "E".

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y Escala Salarial homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 67.300/98

Buenos Aires, 16 de marzo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 312/10, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 458 y 444/445, y a fojas 443 y 446/447 del expediente de referencia, quedando registrados con los números 383/10 y 384/10 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 67.300/98

Los abajo firmantes, miembros de la Comisión Negociadora del CCT. Nº 95/75-E, acuerdan introducir modificaciones que, al no vulnerar principio jurídico ni convencional alguno, permitan adecuar las remuneraciones del personal a las actuales condiciones del mercado, para el período 1/4/09 al 31/3/10.

En tal sentido, las partes representadas por la Comisión Negociadora acuerdan:

1º) Otorgar un incremento para todo el personal comprendido en el citado Convenio, sobre el básico, sus complementos, la antigüedad y los rubros remuneratorios vinculados, de acuerdo a la modalidad que se detalla a continuación:

2º) El incremento referido en el punto precedente se aplicará con criterio acumulativo y de acuerdo a las siguientes condiciones:

a) a partir del 1º de abril de 2009, un 7% calculado en la forma ya señalada y con base marzo/09, a liquidar con los haberes del mes de abril.

b) a partir del 1º de julio de 2009 un 8% sobre las remuneraciones de junio de 2009, y

3º) Abonar con carácter no remunerativo la suma de $ 300.- (pesos trescientos) el 15 de mayo de 2009, y de $ 300.- (pesos trescientos) el 17 de julio de 2009.

4º) De común acuerdo las partes fijan a partir del 1º de abril de 2009, los valores para refrigerios y comidas que se detallan a continuación:

a) En aquellos lugares en los cuales el servicio de refrigerio no es prestado en forma directa, se abonará por jornada de trabajo la suma de $ 10.- (pesos diez).

b) El trabajador que labore tres horas continuas o discontinuas en más de su jornada normal, percibirá la suma de $ 18 (pesos dieciocho) diarios, en concepto de almuerzo o cena.

5º) No obstante la ya citada vigencia del presente Acuerdo, y atento la incertidumbre económica que soporta el mundo en general y nuestro país en particular, las partes acuerdan con total buena fe, que en función a la magnitud de las variaciones macroeconómicas que pudieren registrarse, aceptan revisar a partir del mes de agosto de 2009 el presente acuerdo.

Atento celebrarse el presente Acuerdo en el marco de la Comisión Negociadora del CCT. Nº 95/75-E, las partes establecen, que cualquiera de ellas podrá presentarlo en el expediente citado en el epígrafe, solicitando expresamente a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación.

En Buenos Aires, a 1º del mes de abril de 2009, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 95/75E

ACUERDO ACA - SUTACA DEL 1-4-2009

EXPEDIENTE Nº 67.300/98

Expediente Nº 67.300/98

Los abajo firmantes, miembros de la Comisión Negociadora de CCT. Nº 95/75-E, acuerdan introducir modificaciones que, al no vulnerar principio jurídico ni convencional alguno, permitan adecuar las remuneraciones del personal a las actuales condiciones del mercado, para el período 1/4/09 al 31/3/10.

En tal sentido, las partes representadas por la Comisión Negociadora acuerdan:

1º) Otorgar un incremento para todo el personal comprendido en el citado Convenio, sobre el básico, sus complementos, la antigüedad y los rubros remuneratorios vinculados, de acuerdo a la modalidad que se detalla a continuación:

2º) El incremento referido en el punto precedente se aplicará con criterio acumulativo y de acuerdo a las siguientes condiciones:

a) a partir del 1º de noviembre de 2009, un 8% calculado en la forma ya señalada y con base julio 2009, a liquidar con los haberes del mes de noviembre.

3º) Abonar con carácter no remunerativo la suma de $ 600.- (pesos seiscientos) el 13 de noviembre de 2009, y de $ 600.- (pesos seiscientos) el 19 de febrero de 2010.

4º) De común acuerdo las partes fijan a partir del 1º de noviembre de 2009, los valores para refrigerios y comidas que se detallan a continuación:

a) En aquellos lugares en los cuales el servicio se refrigerio no es prestado en forma directa, se abonará por jornada de trabajo la suma de $ 12,50.- (pesos doce con cincuenta centavos).

b) El trabajador que labore tres horas continuas o discontinuas en más de su jornada normal, percibirá la suma de $ 22,50.- (pesos veintidós con cincuenta centavos) diarios, en concepto de almuerzo o cena.

5º) No obstante la ya citada vigencia del presente acuerdo, y atento la incertidumbre económica que soporta el mundo en general y nuestro país en particular, las partes acuerdan con total buena fe, que en función a la magnitud de las variaciones macroeconómicas que pudieren registrarse, aceptan revisar a partir del mes de abril de 2010 el presente acuerdo.

Atento celebrarse el presente acuerdo en el marco de la Comisión Negociadora del CCT Nº 95/75-E, las partes establecen que cualquiera de ellas podrá presentarlo en el expediente del epígrafe, solicitando expresamente a la autoridad de aplicación la pertinente homologación.

En Buenos Aires, al día 9 del mes de noviembre de 2009, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 95/75E

ACUERDO ACA - SUTACA DEL 9-11-2009

EXPEDIENTE Nº 67.300/98