MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 313/2010

Registro Nº 387/2010

Bs. As., 11/3/2010

VISTO el Expediente Nº 1.331.630/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.358.413/09 agregado como foja 114 a los autos principales obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.AT.I.C.A.), el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO y la CAMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes convienen sustancialmente —entre otros puntos— que las empresas abonen por única vez a favor de la Obra Social del Personal de la Industria del Cuero y Afines la suma de PESOS TRESCIENTOS ($ 300) por cada trabajador, en TRES (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Que el precitado acuerdo se celebra en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 125/75, Nº 142/75 y Nº 196/75.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la asociación empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES, el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO y la CAMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA, que luce a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.358.413/09 agregado como foja 114 a los autos principales, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.358.413/09 agregado como foja 114 a los autos principales.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 125/75, Nº 142/75 y Nº 196/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.331.630/09

Buenos Aires, 16 de marzo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 313/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente 1.358.413/09, agregado como fojas 114 al expediente de referencia, quedando registrado con el número 387/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA COMPLEMENTARIA

Entre la Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines (FATICA) con domicilio en Tte. Gral. Perón 3866, Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por los Sres. Juan Carlos Martínez en su carácter de Secretario General, Walter Correa en su carácter de Secretario Adjunto, y Marcelo A. Cappiello como Secretario Administrativo (Convenio Colectivo de Trabajo Nº 196/75), el Sindicato de Empleados, Capataces y Encargados de la Industria del Cuero (SECEIC) (Convenio Colectivo de Trabajo Nº 125/75) con domicilio en Virrey Liniers 1847, Ciudad de Buenos Aires, representado por el Sr. Marcelo Cappiello en su carácter de Secretario General, con domicilio en Virrey Liniers 1847, Dpto. 1, Ciudad de Buenos Aires y el Sindicato de Obreros Curtidores (SOC), (Convenio Colectivo de Trabajo Nº 142/75), con domicilio en Giribone 789, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, representado por el Sr. Walter Correa, en su caracteres de Secretario General, con el patrocinio letrado del Dr. Christian Alonso, Tº 59 Fº 733, todos ellos por una parte, y por la otra la Cámara de la Industria Curtidora Argentina, con domicilio en Belgrano 3978, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. Eduardo Wydler, en su carácter de Presidente, con el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala (h) Tº 16 Fº 42, con la presencia del Dr. Daniel Argentino Tº 38 Fº 933, constituyendo domicilio en Sarmiento 459, 6º piso, y en virtud del acuerdo colectivo alcanzado con fecha 2 de junio de 2009, y en el marco establecido por el art. 9 de la ley 23.551, y art. 9 de la ley 14.250 las partes acuerdan:

1) Las empresas deberán abonar por única vez a favor de la Obra Social del Personal de la Industria del Cuero y Afines, en la Cuenta Nº 2100183/11 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza Miserere la suma de $ 300 por cada trabajador, los cuales serán destinados por la entidad a prestaciones relativas a la salud de los trabajadores. Dicho pago se realizará en 3 cuotas mensuales iguales y consecutivas de $ 100,00 (pesos cien con 100/00) con vencimiento los días 18-6-2009, 15- 7-2009 y 15-8-09. Aquellas empresas cuya dotación total de trabajadores no exceda del número de cincuenta (50), este pago se realizará en 6 cuotas iguales y consecutivas de $ 50,00 (pesos cincuenta con 00/100) con vencimiento los días 18-6-2009, 15-7-2009, 15-8-2009, 15-9-2009,15-10-2009, y 15-11-2009. Se deja aclarado que aquellos empleadores que a la fecha han dado cumplimiento con lo dispuesto en el acta de fecha 14.7.08, incorporando antes del 30.4.09 definitivamente al salario la asignación no remunerativa de $ 190, quedan eximidos del pago de la contribución establecida en el presente acápite.

2) Respecto de las empresas que estén incluidas en el Programa de Recuperación Productiva (REPRO) y mientras participen del mismo, se acuerda que deberán abonar a favor de la Obra Social del Personal de la Industria del Cuero y Afines, en la Cuenta Nº 2100183/11 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza Miserere desde el mes que lo están recibiendo y hasta el mes de abril de 2009, la suma mensual de $ 52 por cada trabajador afiliado a la Obra Social del Personal de la Industria del Cuero y Afines y a partir del mes de mayo de 2009 hasta la fecha de vencimiento de su participación en el citado Programa, la misma suma pero por todos los trabajadores comprendidos en los convenios colectivos de trabajo referidos en el presente. Ambos importes serán destinados por la entidad a prestaciones relativas a la salud de los trabajadores. La fecha de vencimiento del pago será el día 15 del mes subsiguiente al período que comprenda.

3) Durante los meses de mayo a agosto de 2009 las empresa deberán abonar la suma de $ 22,50, durante el mes de septiembre de $ 24,75 y durante los meses de octubre 2009 a enero 2010 la suma de $ 27 por cada trabajador comprendido en el convenio colectivo de trabajo, en todos los casos el pago debe hacerse a favor de la Obra Social del Personal de la Industria del Cuero y Afines, en la Cuenta Nº 2100183/11 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza Miserere (CBU 00860210018311) y los referidos importes serán destinados a prestaciones relativas a la salud de los trabajadores. La fecha de vencimiento del pago será el día 15 del mes subsiguiente al período que comprenda.

4) Las contribuciones empresarias acordadas en los puntos 1), 2) y 3) deberán ser acompañadas con el listado de personal comprendido en las mismas, debiendo ser presentado en la Sede de O.S.P.I.C.A. sita en la calle Tte. Gral. Perón 3866 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en su defecto remitido por correo electrónico al siguiente e-mail: padrones@ospica.org.ar.

5) Atento al carácter de no remunerativo de las sumas establecidas en los incisos a), b), c), y d) y e) del acta de fecha 4.6.09 entre las entidades signatarias mencionadas en el encabezamiento del presente, la misma no tendrá incidencia en ningún concepto remunerativo que abonen las empresas, ni el valor hora, ni las horas extras, etc. Sin perjuicio de su carácter y naturaleza no remunerativa de las sumas pactadas, con la correspondiente homologación de la autoridad administrativa, los empleadores deberán actuar como agente de retención de los aportes prescriptos en el art. 33 del CCT 142/75, art. 47 del CCT 125/75 y art. 34 del CCT 196/75, siendo aplicables a las empresas todas las obligaciones y consecuencias jurídicas inherentes a la condición de agente de retención del citado aporte solidario, conforme lo dispuesto por las leyes 23.551 y 24.642.

6) Asimismo los trabajadores efectuarán un aporte adicional a favor del sindicato durante el período de vigencia del presente acuerdo de $ 12 cada uno con destino a los sindicatos, por la firma del presente convenio y del principal, actuando la empresa como agente de retención.

7) Las partes acuerdan actualizar la contribución empresaria llevándola a la suma de $ 20,00 (pesos veinte con 00/100) por cada trabajador comprendido en los convenios colectivos de trabajo de los cuales las entidades gremiales firmantes resultan titulares, hasta el 31.1.10, dividiendo el importe e ingresando la suma de $ 10,00 (pesos diez) a favor de la Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines e ingresando la suma de $ 10,00 (pesos diez) a favor de las Asociaciones Sindicales de Primer Grado comprendidas en los citados convenios. Las entidades gremiales se comprometen a afectar los fondos recibidos con fines sociales, turísticos, de educación y culturales. Esta contribución empresaria deberá ser acompañada con el listado de personal comprendido en las mismas, debiendo ser remitido por correo electrónico a las direcciones que oportunamente las entidades destinatarias de la misma indiquen.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de junio de 2009, se suscriben en prueba de conformidad 6 (seis) ejemplares iguales de un mismo tenor y a un mismo efecto de dos hojas cada uno, para cada una de las partes y para la autoridad de aplicación.