MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 322/2010

C.C.T. Nº 1116/2010 "E"

Bs. As., 12/3/2010

VISTO el Expediente Nº 1.248.265/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/25 del Expediente Nº 1.287.699/08 agregado como foja 195 al principal, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial e INVISTA ARGENTINA SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el instrumento precitado reemplaza al plexo convencional que fuera oportunamente pactado como acuerdo, homologado por Resolución ST Nº 509/08 rectificada por Resolución S.T. Nº 867/08 y originalmente registrado bajo el Nº 372/08 y con posterioridad bajo el Nº 650/08.

Que a fojas 250/251 de autos consta acta de ratificación de las partes signatarias por ante esta Cartera de Estado, así como también de los miembros de la comisión interna, dándose cumplimiento con lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250.

Que se ha acreditado en autos la personería invocada por ambas partes y su capacidad para negociar colectivamente.

Que el ámbito territorial y personal del presente, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se encuentran cumplimentados los requisitos de forma y fondo previstos en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se procederá a girar a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial e INVISTA ARGENTINA SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empresaria, obrante a fojas 4/25 del Expediente Nº 1.287.699/08 agregado como foja 195 al Expediente Nº 1.248.265/07, que reemplaza al plexo convencional que fuera oportunamente pactado como acuerdo homologado por Resolución ST Nº 509/08 rectificada por Resolución S.T. Nº 867/08 y originalmente registrado bajo el Nº 372/08 y con posterioridad bajo el Nº 650/ 08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 4/25 del Expediente Nº 1.287.699/08 agregado como foja 195 al Expediente Nº 1.248.265/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.248.265/07

Buenos Aires, 16 de marzo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 322/10, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 4/25 del expediente 1.287.699/08, agregado como fojas 195 al expediente de referencia, quedando registrada con el número 1116/10 "E". — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO 372/08

TEXTO ORDENADO JULIO 2008

INDICE GENERAL

Marco de esta Negociación Colectiva y Objetivos Mutuos

CAPITULO I - PARTES INTERVINIENTES

ART.

1 Partes Intervinientes

CAPITULO II - APLICACION DE LA CONVENCION

2 Período de vigencia

3 Ambito de aplicación

4 Personal Comprendido

5 Personal Excluido

6 Exclusión de disposiciones de otros convenios y remisión a leyes generales

ART.

CAPITULO II - APLICACION DE LA CONVENCION

7 Convención indivisible

8 Objetivos comunes de mejoramiento

9 Ingresos

10 Información

CAPITULO III - CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

11 Niveles

12 Jornada

13 Descansos

14 Vacaciones anuales

15 Relevo de vacaciones o por ausencia del titular

16 Subsidio por vacaciones

17 Licencias especiales

18 Feriados obligatorios

19 Consideraciones: trabajo de sobretiempo (horas extras), franco trabajado y llamado a casa

20 Base horaria para el cálculo de horas extras, feriados nacionales, etc.

21 Bonificación Especial

22 Bonificación por antigüedad

23 Bonificaciones por trabajo en turno y mayor cantidad de horas

24 Formas de abonar las remuneraciones

25 Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

26 Licencia paga por enfermedad o accidente inculpable

27 Plan para el personal en condiciones de obtener los beneficios de la jubilación ordinaria

CAPITULO IV - BENEFICIOS SOCIALES

28 Subsidio por fallecimiento

29 Vales alimentarios

30 Carteras y guardapolvos

31 Ropa de trabajo

32 Regalo de reyes

33 Canasta navideña

34 Plan de ayuda médica asistencial complementaria

35 Medicamentos

36 Comedor

37 Beneficios no remunerativos

CAPITULO V - REPRESENTACION GREMIAL - SISTEMA DE RECLAMACIONES

38 Paz social

39 Comisión interna

40 Interpretación y aplicación de la CCT

CAPITULO VI - CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO

41 Seguridad

42 Higiene

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO

Marco de la Negociación Colectiva y Objetivos Mutuos:

A partir del 1º de mayo de 2004 INVISTA ARGENTINA S.R.L. tomó el control del establecimiento industrial ubicado en Avenida Mitre y Calle 5, Berazategui, Provincia de Buenos Aires, y asumió continuidad de la explotación en los términos del Título XI de la Ley 20.744, que anteriormente correspondió a distintas empresas del denominado grupo Du Pont, entre ellas Dupont Argentina DuPont Textiles e Interiores S.A.

Desde ese momento y hasta la firma del presente acuerdo, las partes enmarcaron sus relaciones bajo el CCT 212/97 E SETIA-DU PONT y diversas actas suscriptas con los anteriores explotadores, como así también actas acuerdo celebradas con INVISTA ARGENTINA S.R.L.

De este modo, es la intención de las partes, dejar absolutamente sin efecto las normas descriptas en el párrafo anterior y establecer el presente Convenio, que regirá de acá en más, las condiciones de trabajo del personal representado por S.E.T.I.A.

En ese entendimiento, las partes firmantes de este convenio son conscientes de la imperiosa necesidad que tiene la empresa de integrarse activamente al mercado de consumo tanto regional como internacional y de que el mantenimiento y consolidación de la autoconducción la incorporación de nuevas tecnologías constituyen una condición para el crecimiento también economía nacional.

Queda en claro también que es un derecho y una obligación garantizar y estimular lo antedicho, teniendo presente que en la medida que afecte las condiciones de trabajo, deberá ser evaluado desde los puntos de vista técnico, económico y social.

A fin de dar cumplimiento satisfactorio a las necesidades arriba expresadas, y en la creencia de que este proceso de integración y crecimiento personal es el camino ideal para obtener los elevados niveles de calidad que demandan nuestros clientes, es imprescindible lograr una mejora continua de la capacidad competitiva de la Compañía.

Es posible superar este desafío exitosamente, pero ello se requiere de un proceso de profunda interacción de todos los sectores de la Compañía, siendo la participación de todos los empleados esencial para la permanencia y crecimiento de la empresa en un mundo cada vez más competitivo.

Esta realidad supone también una firme voluntad de cambio y la continua evolución de las personas involucradas para un mejor desempeño en el trabajo, lo que en definitiva redundará en una mejor calidad de vida.

Estas pautas y principios conforman el presente Convenio, elaborado para regir de acá en más, las condiciones de trabajo del personal representado por S.E.T.I.A.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE EMPRESA

CAPITULO I - PARTES INTERVINIENTES

Artículo 1º: Son parte de la presente Convención Colectiva de Trabajo de Empresa, INVISTA ARGENTINA S.R.L., en adelante "La Compañía", representada en este acto por Guillermo Eduardo Roscoe, LE Nro. 8.386.555 y Jorge Oscar Mazzaferro, DNI 10.108.243 en sus caracteres de representantes legales, con el asesoramiento del Dr. Joaquín E. Zappa DNI 22.334.747 y el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante "SETIA", con personería gremial Nº 125, representada su Secretario General Sr. Mauricio Anchava DNI 8.788.814 y los Sres. Hugo A. Brugada - DNI 4.546.743 en su carácter de Secretario Gremial e Interior; la Sra. LIDIA MEDINA - DNI 10.361.882 en su carácter de Secretaria de la Mujer, todos ellos miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL de SETIA; el Sr. Nestor Van Kemenade - DNI 7.701.800 en su carácter de Secretario General de la Seccional Quilmes; el Sr. Victor Perez - DNI 11.032.204 en su carácter de Secretario Adjunto de la Seccional Quilmes; el Sr. Hugo Dessimoiz, DNI 11.929.178 en su carácter de Secretario Gral. de la Comisión Interna de Planta; el Sr. Osvaldo Marino DNI 12.759.175 en su carácter de Secretario Gremial de la Comisión Interna de Planta y la Sra. Ana María Kowako DNI 11.219.862. en su carácter de miembro del subconsejo de Seccional Quilmes.

CAPITULO II - APLICACION DE LA CONVENCION

1. Período de vigencia

Artículo 2º: El presente convenio regirá a partir de la fecha en que se dicte el Acto Administrativo que lo homologue.

Se fija la siguiente vigencia: Desde el 1º de agosto de 2007 hasta el 31 de julio de 2009.

Se considerarán subsistentes las cláusulas del presente Convenio si no es denunciado por una de las partes con 60 (sesenta) días de antelación a su vencimiento.

Las partes podrán denunciar este convenio si se producen modificaciones en las actuales condiciones de operación del Establecimiento. Se considerará que se han producido modificaciones si se varía el equipamiento, los productos, la organización de la tarea, o cualquier modificación de carácter técnico, organizativo o convencional que alteren las bases actuales que son las que se tuvieron en cuenta en este momento para fijar la nueva metodología de trabajo.

2. Ambito de Aplicación

Artículo 3º: La presente Convención Colectiva de Trabajo de Empresa se aplicará en el establecimiento industrial ubicado en Avenida Mitre y Calle 5, Berazategui, Provincia de Buenos Aires.

3. Exclusión de disposiciones de otros Convenios y Revisión a Leyes Generales

Artículo 4º: Personal comprendido: Esta Convención Colectiva de Trabajo comprende a todo el personal que desempeña funciones de supervisor de turno o funciones de nivel equivalente o inferior, tales como encargados, laboratoristas, dibujantes, empleados, enfermeros, auxiliares de administración y posiciones afines.

Artículo 5º: Personal Excluido:

No se encuentran comprendidos en la presente convención, al personal de Dirección, Gerentes, Jefaturas, Subjefaturas, Líderes, Adscriptos, Secretarias de Dirección y Gerencia, Profesionales y aquellos que realicen funciones de operadores.

Tampoco se encuentran comprendidos en el presente convenio al personal que preste servicios para empresas contratadas para desarrollar tareas cuando dichas contrataciones no respondan a servicios correspondientes a la actividad normal, específica y propia del establecimiento. (Ej.: comedores, mantenimiento de predios y limpieza en general, vigilancia, construcción, reparación y modificación de obras civiles, etc.).

Artículo 6º: Exclusión de disposiciones de otros convenios y remisión a leyes generales:

El presente convenio colectivo de empresa deroga, reemplaza y sustituye en el ámbito de aplicación definido precedentemente, todas las normas del CCT 212/97 E que regía las relaciones hasta el presente, y cualquier disposición contenida en todo otro convenio colectivo de trabajo y actas subscriptas por SETIA sea con INVISTA ARGENTINA SRL o con los anteriores explotadores de la planta con anterioridad a la entrada en vigencia del presente convenio, que se refiera directa o indirectamente, ya sea en forma general o específica, a alguna o algunas de las actividades del establecimiento indicado en el presente convenio. Sin que implique limitación alguna, las partes ratifican la derogación del acta suscripta entre DU PONT S.A. y SETIA el 14 de agosto de 1992.

Las partes, en caso de falta de normas convencionales del presente convenio, deberán remitirse a la legislación vigente.

Artículo 7º: Convención Indivisible:

Esta convención constituye un instrumento único, orgánico e indivisible; por consiguiente, caducará automáticamente en todas sus partes, en caso de que por disposición, resolución o por cualquier acto emanado de autoridad pública se alterara o modificara algunos de sus artículos y/o normas pactadas.

Artículo 8º: Objetivos comunes de mejoramiento:

Las partes declaran asimismo que constituyen objetivos comunes al mejoramiento constante de la eficiencia empresaria y de las condiciones de trabajo de los empleados que les permita el desarrollo de una verdadera carrera profesional. En todos los casos se asegurará promover la iniciativa y desarrollo personal así como el acceso a tareas de mayores responsabilidades adoptando medidas para que los empleados utilicen sus conocimientos y experiencia y desarrollen sus aptitudes personales.

Las partes acuerdan que el principio básico de interpretación y el criterio al que deben ajustarse las relaciones laborales del personal comprendido en esta convención es el de alcanzar los objetivos comunes, siempre sobre la base de criterios de colaboración y solidaridad, con respecto al empleado.

Las funciones serán asignadas según los requerimientos de la Compañía y acorde con las aptitudes certificadas, pero en ningún caso la aplicación de estos principios, podrá efectuarse de manera que comporte un ejercicio irrazonable de esa facultad.

Todos los empleados comprendidos en este convenio podrán ejecutar funciones de distinta calificación operativa dentro de la Compañía, atento a los criterios de capacitación permanente que se acuerdan; para lo cual podrán certificar aptitudes técnicas y personales.

Artículo 9º: Ingresos:

Las personas que aspiren a ingresar a la compañía deberán reunir las condiciones que ésta fije en cuanto a sus antecedentes, edad, idoneidad, presentación de documentos y aprobación de examen de salud.

Las partes acuerdan que, en función de sus posibilidades operativas y/o técnicas, la empresa podrá evaluar la eventual contratación de personas con discapacidad y/o pertenecientes a grupos vulnerables para cubrir alguna o algunas de las posiciones previstas en el presente convenio colectivo de trabajo. Para evaluar la contratación de dicho personal, la empresa tendrá en consideración la clase o grado de discapacidad en función de las tareas a desarrollar en la empresa.

Asimismo en caso de modificaciones de sus instalaciones, la empresa habrá de considerar en tales proyectos la eventual presencia de personal discapacitado afectado al cumplimiento de trabajos.

Artículo 10º: Información:

Cuando ingrese un empleado a desempeñar funciones cubiertas por esta convención colectiva de trabajo, la compañía comunicará al sindicato el nombre y apellido del interesado, fecha de ingreso y funciones asignadas.

CAPITULO III - CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

Niveles

Artículo 11º: Sin perjuicio que la totalidad de los empleados comprendidos en el presente convenio al momento de la firma del presente mantendrán al menos su categoría a todos los efectos, los distintos puestos de trabajo son clasificados de la siguiente manera.

Se establece a continuación una escala de cinco (5) niveles con sus correspondientes remuneraciones básicas mínimas.

Nivel I (C) $ 1533. Comprende a todo el personal que ingrese a la Compañía hasta cumplir tres meses de antigüedad. Cumplido dicho período se pasará al nivel inmediato superior o al que corresponda por la función.

Nivel II (D) $ 1732. Comprende a los empleados de infraestructura; de intendencia; de compras, administrativos Jr. (entendiendo por tales los que tengan hasta un año de antigüedad en el puesto); analistas de laboratorio Jr. (entendiendo por tales los que tengan hasta dos años de antigüedad en el puesto); analistas de Tesorería, Cuentas a Pagar y Facturación Jr. (entendiendo por tales los que tengan hasta un año de antigüedad en el puesto); y Enfermero Jr. (entendiendo por tal al que tenga hasta un año de antigüedad en el puesto).

Nivel III (E) $ 1992. Comprende a los laboratoristas Sr. (entendiendo por tales los que tengan más de dos años de antigüedad en el puesto o que hayan trabajado en el turno sin supervisión por el período de 120 días en forma continua y autónoma); empleados de compras Sr. (entendiendo por tales los que tengan más de un año de antigüedad en el puesto); Administrativos Sr. (entendiendo por tales los que tengan más de un año de antigüedad en el puesto); analistas de Tesorería, Cuentas a Pagar y Facturación Sr. (entendiendo por tales los que tengan más de un año de antigüedad en el puesto); y Enfermero Sr. (entendiendo por tal al que tengan más de un año de antigüedad en el puesto).

Nivel IV (F) $ 2251 Comprende a los Encargados de Sector.

Nivel V (T) $ 2544 Comprende a los Supervisores.

Sujeto a la condición suspensiva que el presente convenio sea homologado y por ende comience a regir, estas escalas salariales se abonarán a partir del 1º de agosto de 2007.

Sin perjuicio de ello, para el caso de estar pendiente la homologación de este Convenio, para el mes de octubre de 2007 y siempre que el mismo haya sido previamente ratificado por las partes ante la Autoridad de Aplicación, la empresa abonará conjuntamente con las remuneraciones de ese mes, las diferencias que importe la aplicación de la escala anteriormente detallada, con la mención de "pago anticipo a cuenta CCT INVISTA-SETIA".

A efectos de constituir la remuneración básica correspondiente a los empleados de la primera categoría mencionados en el presente convenio, se tomará como referencia el salario básico (Categoría OM + productividad + presentismo) del empleado comprendido en el nivel de operador de la Asociación Obrera Textil, a ser aplicado a los operadores de Invista S.R.L. más un 8% (ocho por ciento).

A efectos de constituir la remuneración básica correspondiente a los empleados del segundo nivel (II o D) será de un 15% (Quince por ciento) por encima del primer nivel.

A efectos de constituir la remuneración básica correspondiente a los empleados del tercer nivel (III o E) será de un 13% (Trece por ciento) por encima del segundo nivel.

A efectos de constituir la remuneración básica correspondiente a los empleados del cuarto nivel (IV o F) será de un 13% (Trece por ciento) por encima del tercer nivel.

A efectos de constituir la remuneración básica correspondiente a los empleados del quinto nivel (V o T) será de un 13% (Trece por ciento) por encima del cuarto nivel.

El personal contratado, que sea efectivizado con más de tres meses de antigüedad, ingresará directamente al nivel II (D) o superior, de acuerdo a la función a desempeñar.

Todo el personal representado por este convenio podrá acceder a cualquiera de los niveles señalados en el presente artículo en la medida que reúna las competencias, conocimientos y habilidades que la posición requiera.

5. Jornadas, Descansos, Vacaciones.

Artículo 12º: Jornada:

El horario de trabajo se ajustará a lo que establecen las leyes en vigencia y las disposiciones complementarias de las mismas.

Artículo 13º: Descansos

El personal comprendido en esta convención colectiva de trabajo tendrá treinta (30) minutos de descanso pago por jornada.

Artículo 14º: Vacaciones anuales:

a) Para gozar las vacaciones anuales, es necesario trabajar durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario. A este efecto se deben computar los feriados trabajados normalmente, los días de licencia normal o convencional, los no trabajados por enfermedad inculpable, accidentes de trabajo u otras causas no imputadas al empleado. La antigüedad es la que se compute al 31 de diciembre del año en que correspondan las mismas.

b) Si no se llegara a trabajar el tiempo mínimo, el empleado gozará de un descanso anual de un (1) día de cada veinte (20) trabajados computables como se indican en el inc. a) con una duración mínima de cinco (5) días. Los días de vacaciones deben ser tomados siempre dentro del período legal y la antigüedad a considerar a los efectos de establecer la cantidad de días de vacaciones será al momento de inicio de las mismas.

c) El personal que ingrese con posterioridad al 1º de enero de cada año, recién podrá gozar de las vacaciones a partir del 1º de octubre de ese año.

d) La duración de la licencia anual de vacaciones será la siguiente:

1. De quince (15) días corridos, cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.

2. De veintiún (21) días corridos, cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10) años.

3. De veintiocho (28) días corridos, cuando la antigüedad, siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20) años.

4. De treinta y cinco (35) días corridos, cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.

e) De acuerdo con las características de la actividad industrial, se conviene que la Compañía podrá notificar a los empleados y a la autoridad de aplicación el período de vacaciones con cuarenta y cinco (45) días de anticipación al inicio de las mismas.

f) Para el cálculo de la remuneración correspondiente a las vacaciones, se entenderá integrando la misma, todo lo que el empleado perciba por trabajos ordinarios y extraordinarios, bonificación por antigüedad y otras remuneraciones accesorias, de acuerdo a lo devengado durante el último mes anterior al inicio de vacaciones, según la siguiente formula:

Para pago de vacaciones:

Base: Básico + bonificación Especial + bonificación por turno + bonificación por antigüedad + bonificación horaria + horas extra mes anterior + feriados mes anterior.

BASE

-------- X Días de vacaciones = Pago

22

Para descontar vacaciones:

Base: Básico + bonificación especial + bonificación de turno + bonificación por antigüedad + bonificación horaria

BASE

---------- X Días de vacaciones = Descuento

30

La remuneración correspondiente a las vacaciones podrá ser percibida antes de su iniciación o bien, con posterioridad a las mismas en la fecha normal del cobro de haberes, a elección del empleado.

Teniendo en cuenta las características de la actividad industrial y los usos y costumbres de la Compañía, el empleado podrá desdoblar sus vacaciones de acuerdo al siguiente procedimiento:

1. Deberá llegarse a un acuerdo entre la Compañía y el empleado al programarse las vacaciones del sector. El empleado deberá efectuar el pedido por escrito.

2. La fracción de las vacaciones que se desdoble no podrá ser inferior a siete (7) días.

3. La fracción de vacaciones no gozadas, deberá tomarse antes de la iniciación del próximo período legal de vacaciones y su liquidación se efectuará de acuerdo a lo establecido para el período legal.

4. Sólo podrán acumularse al período siguiente, los días estipulados por la legislación vigente

h) El desdoblamiento de las vacaciones, también podrá ser solicitado por la compañía al empleado, requiriéndose en todos los casos su conformidad para el mismo.

i) Cuando las vacaciones incluyan días feriados que son observados normalmente por la Compañía, los mismos son compensados con igual número de jornadas en días hábiles, que se agregan al finalizar el período respectivo de vacaciones.

j) Se permitirá la permuta de los períodos de vacaciones entre el personal que cumpla las mismas funciones, siempre que no afecte al normal desarrollo del trabajo.

k) Si durante las vacaciones ocurriera el fallecimiento de algún familiar por el que, de acuerdo con lo que establece el Convenio, correspondiera el otorgamiento de licencia por fallecimiento, se agregarán al finalizar el período de vacaciones tantos días como los que por dicha licencia correspondieran.

Artículo 15º: Relevos por vacaciones o por ausencia del titular:

Teniendo en cuenta que es uso y costumbre en la compañía que los empleados y supervisores se releven mutuamente durante los períodos de vacaciones o por ausencia del titular, se procederá de la siguiente forma:

1. Cuando se requiera, un supervisor tomará a su cargo otro grupo de trabajo además del suyo.

2. Los empleados administrativos se relevarán mutuamente cuando sea necesario.

3. Los operarios mensualizados o empleados, si las circunstancias lo requieren, podrán ser relevados por operadores en ausencia del titular. Por un término de tiempo no mayor a los 30 días calendario.

Artículo 16º: Subsidio por vacaciones:

a) La compañía otorgará un subsidio por vacaciones, únicamente vinculado al goce efectivo de las mismas equivalente al valor de 70 horas de trabajo calculadas de igual modo que para el pago de vacaciones, tomando 173 horas mensuales.

Base: Básico + bonificación especial + bonificación por turno + bonificación horaria + bonificación por antigüedad + horas extra mes anterior + feriados mes anterior

Base

------------ X 70 =

173

b) El pago del subsidio se hará efectivo juntamente con la remuneración de vacaciones. En el caso de desdoblamiento, el beneficio será percibido junto con el pago de la remuneración correspondiente a la primera parte.

c) En razón de que el subsidio se vincula con el goce efectivo de las vacaciones, es requisito para hacerse acreedor al mismo que el empleado se encuentre en condiciones de gozar del período íntegro de las mismas, de acuerdo a su antigüedad. En consecuencia, no tendrá derecho a este beneficio persona que goce de un período menor de vacaciones en razón de haber trabajado menos de la mitad de los días laborales del año, ni la persona que al momento de su egreso perciba indemnización por vacaciones no gozadas.

Artículo 17º: Licencias Especiales:

El personal tendrá derecho a las siguientes licencias pagas especiales, computadas en días corridos:

a) Tres (3) días por nacimiento de hijos, contados a partir de la fecha siguiente al nacimiento, estableciendo que uno de esos días de licencia deberá ser día hábil.

b) Tres (3) días por fallecimiento de padres, cónyuges, hijos o hermanos, estableciéndose que uno de ellos deberá ser día hábil y uno (1) por fallecimiento de suegros o cuñado/as.

c) Doce (12) por casamiento.

d) Los plazos consignados en los incisos a), b) y c) corresponden a días corridos o calendarios.

e) Maternidad. Se aplicarán las disposiciones legales vigentes.

f) Permiso para estudiar: El personal que curse estudios secundarios, técnicos, terciarios y/o universitarios gozará de licencia paga, dos (2) días corridos por examen con un máximo de 10 días por año calendario.

g) Igualmente se concederá permiso pago, por un día, previa justificación, cuando el empleado concurra con el curso, a realizar visitas de instrucción.

h) Serán considerados exámenes que generen derecho a esta licencia: los parciales y finales en estudios terciarios o universitarios y para estudios secundarios aquellos finales que impliquen aprobación o desaprobación de una materia.

i) Un (1) día por mudanza.

j) Se concederá permiso pago por donación de sangre, siempre que se reúnan los requisitos fijados por el Servicio Médico, en los términos de la Ley 22.990 (art. 47, inc. c).

k) Además de los supuestos previstos precedentemente, la Comisión Interna podrá solicitar a la Compañía, que se considere la concesión de licencia especial, a aquel empleado que haya padecido algún siniestro.

I) Los permisos gremiales solo serán considerados cuando sean solicitados por escrito, por parte de la Seccional del Gremio o Consejo Directivo Nacional, con la debida anticipación.

Artículo 18º: Feriados Obligatorios:

Se establecen las siguientes normas:

a) Según las disposiciones vigentes hasta el momento, estas fechas son las siguientes: 1º de enero, 24 de marzo, 2 de abril, Viernes Santo, 1º de mayo, 25 de mayo, 20 de junio, 9 de julio, 17 de agosto, 12 de octubre, 8 y 25 de diciembre. De acuerdo con lo dispuesto en la ley, en los casos de los días 20 de junio y 17 de agosto se trasladan siempre al tercer lunes del mismo mes, y en los casos de los días 2 de abril y 12 de octubre, se considerará "Feriado" al día lunes anterior (cuando esas fechas coincidan con martes o miércoles) o posterior (cuando coincidan con jueves o viernes). En consecuencia, el día originariamente feriado que sea cambiado a lunes será considerado día hábil.

b) Se establece como día del Empleado Textil, el 4º domingo del mes de octubre. El mismo será pagado como Feriado Nacional, inclusive a los Empleados Administrativos mencionados en el Punto c.3)

c) la forma de pago para estos días será la siguiente:

c.1) El personal que le corresponde trabajar un feriado nacional cobrará una bonificación adicional del 200% (doscientos por ciento) sobre todas las horas trabajadas dicho día. Las horas en exceso de la jornada normal, se abonarán como horas simples, además de la bonificación ya mencionada.

Esta bonificación reemplaza y excede la bonificación por hora extra.

c.2) Al personal que el día del Feriado Nacional le coincide con un franco, se le abonará el equivalente a una jornada normal de trabajo (con excepción de los empleados que se describen en el punto: c.3)

c.3) Feriados nacionales en los días sábados y domingos: Los empleados administrativos cuyos sectores no trabajan habitualmente los días que la Compañía otorga como Feriados Especiales y que por lo tanto gozan de los mismos, no cobrarán la remuneración adicional equivalente al monto correspondiente a 8 (ocho) horas descriptos en el punto: c.2), si un empleado administrativo debe trabajar en un feriado especial, las horas trabajadas se liquidarán como un franco trabajado.

c.4) El personal que se halla franco y debe trabajar un Feriado Nacional, cobrará la bonificación correspondiente al franco trabajado, por ser más beneficioso para el empleado.

6. Trabajos de Sobretiempo (horas extras), Francos trabajados y llamado a casa.

Artículo 19º: Consideraciones.

Inciso 1: Se entiende por sobre tiempo (hora extra), el trabajo que se realiza en exceso de la jornada diaria, ya sea antes de la jornada normal o después. El trabajo de sobretiempo podrá ser realizado como continuación de la jornada normal o con anterioridad a la misma o mediando un lapso entre la finalización de la jornada habitual o durante los días franco. En este último caso, franco trabajado, se concederá además, un descanso compensatorio de igual duración de horas que las trabajadas o se abonará el equivalente como horas simples.

a) Hora Extra: Se abonará conforme las pautas establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo, artículo 201, esto es, con los recargos del 50% (cincuenta por ciento) o 100% (cien por ciento) según corresponda.

b) Franco Trabajado: Se abonará la hora con un recargo del 100% (cien por ciento) y se otorgará un descanso compensatorio de igual cantidad de horas trabajadas.

c) Las formas de pago detalladas en a) y b) se aplicarán siempre que la cantidad total de horas sumando ambos conceptos (hora extra y franco trabajado) no superen las 20 horas mensuales calendario. A partir de la vigésima primera hora se pagarán con un recargo del 125% por cada hora trabajada en exceso.

Inciso II - Llamado a Casa: Al empleado que es llamado a trabajar fuera de su horario normal, se le liquidará un adicional de dos (2) horas simples como compensación por los inconvenientes de traslado.

Inciso III - Descanso corto: En casos de peligro o accidente, ocurrido o inminente o de fuerza mayor que torne imprescindible realizar trabajos excepcionales para evitar inconvenientes serios o el agravamiento de los mismos y que en virtud de dicha emergencia el trabajador goce de un descanso menor de 12 (doce) horas transcurrido desde la salida del trabajo hasta que el empleado vuelve a trabajar en la próxima jornada, se liquidará una bonificación del 25% sobre todas las horas trabajadas en la jornada siguiente.

Inciso IV - Variación Horaria: Se considera "variación horaria" el cambio que se produce con referencia al horario normal de horas o días para el trabajo:

1) Cuando la variación comprende a uno o varios empleados del turno diurno que pasan a otro horario ya existente o que se establezca, se bonificará con el 50% (cincuenta por ciento) o cien por ciento (100%) según corresponda a horarios diurnos o nocturnos. Esta bonificación se aplicará sobre la remuneración devengada durante los seis (6) primeros días laborables de la sección y en las horas que difieran con el horario normal de tareas. El aviso respectivo deberá darse con una anticipación mínima de dos (2) jornadas de trabajo, caso contrario la primera jornada se liquidará con una bonificación del setenta y cinco por ciento (75%) en lugar del cincuenta por ciento (50%). Estos pagos se harán efectivos sólo en los casos en que la variación de horario no dure más de veintiséis (26) días laborales del empleado involucrado. Aun durando más de veintiséis días la variación, si el aviso previo se realiza con menos de dos jornadas, la primera laboral igual se abonará con el setenta y cinco por ciento (75%). Cuando un empleado trabaje Horas Extras seguidas de una jornada enmarcada dentro de "Variación Horario", la hora extra se abonará de conformidad con lo previsto en el art. 201, esto es, con los recargos del 50% (cincuenta por ciento) o 100% (cien por cien) según corresponda. Sin embargo, no se adicionará a la Hora Extra la bonificación correspondiente a Variación Horaria.

2) Para el empleado diurno que deba ser transferido a turno se seguirá el procedimiento establecido en el inciso anterior, únicamente si la transferencia dura más de veintiséis (26) días laborables, percibirá la bonificación de turno que corresponde desde el primer día.

3) Cuando un empleado de turno trabaja o ha trabajado en un turno comprendido entre las 22 y 6 horas, es transferido a otro turno entre esas mismas horas, no podrá hacerlo por más de dos (2) semanas consecutivas. Los beneficios otorgados en caso de variación de horario son acumulables a los derivados del trabajo en feriado nacional.

Artículo 20º: Base Horaria para el cálculo de pago de horas extras, feriados nacionales, etc.

Sin perjuicio del sistema remuneratorio aplicable para el personal comprendido en la presente Convención colectiva en base al sueldo mensual, se establece como sistema de base horaria 173 (Ciento setenta y tres) horas mensuales promedio, para el cálculo de horas extras, feriados nacionales trabajados, día del Empleado Textil, descuentos por inasistencias injustificadas, sanciones disciplinarias, etc. El establecimiento de estas bases horarias no altera ni modifica el actual sistema remuneratorio mensual del personal comprendido en esta Convención.

Artículo 21º: Bonificación especial:

Se instituye un premio del 6% (seis por ciento) sobre el sueldo básico, tendiente a mejorar los niveles de ventas, cuentas a cobrar y demás actividades administrativas que ayuden a mejorar la rentabilidad del negocio. Esta bonificación se abonaba bajo el código 00.

Este porcentaje se integrará al básico a los efectos de abonar cualquier bonificación.

Artículo 22º: Bonificaciones por Antigüedad:

La bonificación por antigüedad se liquidará en escalas: La primera escala tendrá una bonificación del 5% y comprenderá al personal con antigüedad entre un año y un día y hasta 5 años: la segunda del 10% a partir de los 5 años y un día y hasta los 10 años y así sucesivamente, cada cinco años más de servicio cumplido, la bonificación se incrementará en un 5%, es decir que una persona con cuarenta años y un día de antigüedad tendrá una bonificación por antigüedad del 45%.

El porcentaje de antigüedad que corresponde a cada persona, se liquidará sobre el sueldo básico que cada una de ellas tenga, más la bonificación especial.

Artículo 23º: Bonificación por Trabajos en Turnos y por Mayor Cantidad de Horas:

a) El personal comprendido en la presente Convención Colectiva de Trabajo que trabaja en horarios diurnos, en turnos rotativos o alternados con un horario de trabajo normal promedio superior a las 40 (cuarenta) horas semanales, percibirá una bonificación sobre su sueldo básico más la bonificación especial, calculada en el mismo porcentaje en que su jornada semanal promedio supere las 40 horas.

A modo de ejemplo el empleado que trabaje 42 horas y media recibirá el 6,25%, el empleado que trabaje 48 horas semanales percibirá el 20%.

b) El personal que se desempeñe dentro del régimen de trabajo por equipos y en turnos rotativos que incluye domingos, que cubre las 24 horas del día, percibirá una bonificación de 34,56% calculada sobre la base de su sueldo básico más la bonificación especial. Dicho porcentaje incluye la bonificación que correspondiese por diferencia horaria.

c) El personal que se desempeñe dentro del régimen de trabajo por equipo cumpliendo un ciclo de rotación de mañana y tarde en el horario de 6:00 a 22:00 hs percibirá una bonificación del cuatro (4%) por ciento, calculada sobre la base del sueldo básico más la bonificación especial, más la bonificación que correspondiese por diferencia horaria.

Artículo 24º: Formas de abonar las remuneraciones:

Los empleados tendrán opción a que se abonen sus remuneraciones en Caja de Ahorro o Cuenta Corriente bancaria abierta a nombre del interesado. La Compañía se hará cargo de los gastos derivados del mantenimiento de la cuenta.

7. Enfermedades y accidentes de trabajo

Artículo 25º: Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales:

Cuando un empleado sufra un accidente por el hecho o en ocasión del trabajo o enfermedad profesional, será de aplicación la ley 24.557 y el empleado tendrá derecho a las prestaciones en especie y en dinero previstos por esa norma, sujetándose al procedimiento administrativo y a la resolución de las comisiones médicas correspondientes.

En caso de discrepancias, la compañía acatará la decisión de la autoridad judicial siendo en este caso aplicables las disposiciones legales vigentes. Se establecen además las siguientes normas:

a) En caso de que el accidentado o enfermo no pudiere desempeñar su tarea habitual, la compañía le facilitará otros trabajos o lo trasladará de sección, sin que exista disminución en el nivel del salario teniendo en cuenta la prestación dineraria de la ART.

b) Ningún empleado accidentado o enfermo podrá permanecer en el establecimiento si no está en condiciones de realizar un trabajo normal a criterio del Servicio Médico.

c) Cuando un empleado jubilado por invalidez proveniente de accidente de trabajo, deja de percibir la jubilación por desaparición de la incapacidad, la compañía lo reintegrará a la misma función que ocupaba anteriormente, si existiera esa posibilidad. En caso de no darse tal supuesto, se le destinará a otra función siempre que esté disponible. De producirse una necesidad en el puesto que ocupaba al momento de acaecido el accidente de trabajo, será el primer aspirante a ocuparla.

Artículo 26º: Licencia paga por enfermedad o accidente inculpable:

El empleado que sufre las consecuencias de una enfermedad o accidente inculpable ajeno al trabajo, percibirá las retribuciones correspondientes. Los empleados que falte por causa de enfermedad o accidente inculpable, no imputable al trabajo, percibirán su remuneración normal y habitual. Si el empleado tuviera menos de 5 años de antigüedad le corresponderá percibir su remuneración por un período de 3 meses; en cambio si su antigüedad fuera de más de 5 años, el período se extenderá a 6 meses. En ambos casos se duplica el plazo si el empleado tiene carga de familia.

Artículo 27º: Plan para el personal en condiciones de obtener los beneficios de la jubilación ordinaria.

1) De acuerdo con la ley, la compañía notificará formalmente (según el art. 252 de la LCT a los empleados, a través de Recursos Humanos, que están en condiciones de obtener una de las prestaciones de la ley 24.241 (jubilación ordinaria) y poner a su disposición los certificados de trabajo que deben estar fechados y autenticados en el momento en que se curse esta notificación. Esto se llevará a cabo mediante una comunicación escrita. A partir de ese momento y dentro de los 30 días de la comunicación, el empleado deberá iniciar sus trámites jubilatorios. A partir de ese momento, el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que le sea otorgado el beneficio y por un plazo máximo de 1 año a partir de la notificación. Concedido el beneficio o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de indemnización por antigüedad que prevean las leyes.

2) La fecha de retiro será normalmente el 31 de diciembre del año en que la AFJP o el AnSes le comunique que su jubilación ha sido concedida, excepto para aquellos casos en que los empleados hayan adoptado por hacerlo con anterioridad. Sin embargo, si los trámites llegaran a sobrepasar el año calendario siguiente al que cumpla la edad de retiro, éste se efectuará al finalizar el mes en que la AnSes les notifique que la jubilación le ha sido concedida.

3) Los empleados que se retiran para acogerse a los beneficios de la jubilación, recibirán una gratificación vinculada al cese de la relación laboral por una suma global que será equivalente al 20% de la última remuneración mensual percibida, por año de servicio en la Compañía. Esta gratificación será percibida en la oportunidad de su egreso.

4) La Compañía prestará ayuda a los empleados para cubrir los requerimientos de los organismos de la seguridad social con respecto a los trámites jubilatorios. Para estos efectos, el personal será avisado con suficiente anticipación a la fecha en que esté en condiciones de jubilarse.

5) Recursos Humanos procurará mediante asesoramiento que los trámites que efectúen los empleados sean los requeridos por las disposiciones de los organismos de la seguridad social para evitar demoras innecesarias.

6) La gratificación establecida por este acuerdo se perderá cuando el empleado no comunique a la compañía dentro de los treinta (30) días de haber sido notificado por los organismos de la seguridad social, el hecho de que la jubilación ha sido acordada.

7) El personal que obtenga el beneficio del retiro por invalidez, deberá retirarse de la compañía al finalizar el mes en que reciba la correspondiente notificación de los organismos de la seguridad social, quedando encuadrado en cuanto a la gratificación que otorgue la compañía en el sistema vigente en el momento en que se le hubiera concedido la prestación.

CAPITULO IV - BENEFICIOS SOCIALES

Artículo 28º: Subsidio por fallecimiento:

La Compañía contratará un seguro de sepelio que cubrirá el 100% (cien por ciento) de los gastos de sepelio por fallecimiento del titular, cónyuge, hijo/a, padres, suegros y hermanos carnales del titular. Este seguro cubrirá, de conformidad a lo establecido en la póliza, en los

siguientes ítems:

- Ataúd Bovedilla lustrado especial para tierra

- Mortaja;

- Carroza fúnebre;

- Carroza portacoronas

- Dos autos de acompañamiento

- Trámite de civil.

- Trámite de cementerio

- Tarjetas de ubicación.

- Certificado médico.

- Certificado de defunción.

- Traslado del cuerpo desde el lugar del fallecimiento hasta sala velatoria en un radio de 30 Km.

- Sala velatoria.

Artículo 29º: Vales alimentarios:

La compañía entregará doce veces por año la suma de $ 350 (trescientos cincuenta pesos) en vales alimentarios, dejando expresa constancia que el mismo se trata de un beneficio especial adicional de carácter no remuneratorio.

El monto mencionado precedentemente podrá ser modificado previo acuerdo escrito por ambas partes.

En el caso particular de Usina, cobrarán además un adicional de $ 43 doce veces al año.

Artículo 30º: Carteras y guardapolvos.

La compañía entregará carteras y guardapolvos, o su costo equivalente en elementos para uso escolar, a través de órdenes de compra o Ticket Canasta, a los hijos en edad escolar del personal en actividad. Dicho beneficio se ajustará a las siguientes condiciones:

a) Los niños deberán registrarse en la oficina de Recursos Humanos.

b) Se entregará una cartera o su valor equivalente, año por medio y dos guardapolvos o delantales por año, para cada hijo que cursa la escuela primaria.

c) Los hijos menores que concurren a jardín de infantes recibirán solo los guardapolvos o los delantales, cada año.

d) Los menores que cursen estudios secundarios recibirán únicamente una cartera o dos guardapolvos, todos los años, a opción del interesado.

e) Los menores que sin ser hijos del personal de la fábrica estén a cargo de éste, gozarán de idénticos beneficios.

f) El personal deberá acreditar los estudios que cursen los menores para recibir los efectos consignados precedentemente.

g) Los hijos de discapacitados del personal gozarán de los beneficios antes mencionados, sin límite de edad, mientras asistan a establecimientos educacionales.

Artículo 31º: Ropa de trabajo:

La compañía suministrará la siguiente ropa de trabajo:

Telefonista: Cada año, cuatro polleras y cuatro blusas o dos camisas, dos pantalones y dos corbatas.

Despachantes de Almacenes: Cada año, dos pantalones y dos camisas.

Enfermeros: Cada año, dos chaquetas y dos pantalones.

Laboratoristas: Cada año, dos guardapolvos y un pantalón antiácido.

Facilitadores: Cada año, dos pantalones y dos camisas.

Planta Dowtherm: Cada año, dos camisas y tres pantalones, uno de ellos de invierno. Cada tres años, una campera de cuero.

Usina y Planta de Filtros: Tres equipos de camisas y pantalón por año; y cada tres años una campera de cuero.

Fábrica de Hileras: Cada año, dos camisas y dos pantalones.

Empleados de Portería: Cada año cuatro camisas, cuatro pantalones, una corbata y un cinturón.

Cada dos años una campera de paño. Cada tres años un Anorak.

Artículo 32º: Regalo de Reyes:

Con motivo de la festividad de Reyes, la Compañía hará regalos a los hijos del personal efectivo y niños a su cargo, hasta la edad de doce (12) años inclusive. Para tener derecho a este beneficio, los niños deben estar inscriptos en la Oficina de Personal.

Artículo 33º: Canasta Navideña:

En el mes de diciembre, la compañía hará entrega de una canasta con productos navideños.

Artículo 34º: Plan de ayuda médico-asistencial complementario.

1.- Se continuará con un Plan de Ayuda Médico-Asistencial Complementario de los servicios médicos que brinda la Obra Social para el Personal de la Industria Textil. Este Plan Médico Asistencial Asistencial complementario, es contratado por la Compañía y su utilización por los empleados es totalmente voluntaria.

2.- Los beneficiarios de este Plan, son el empleado en relación de dependencia, que revestirá como titular y los beneficiarios que por la ley de jubilaciones y pensiones esté vigente: Respecto a los hijos solteros sin ingresos, el beneficio alcanza hasta los menores de 26 años de edad y a los discapacitados sin límite de edad.

3.- Este plan consiste en las siguientes prestaciones:

3.a) Atención médica de urgencias en domicilio: Se contratará la atención médica en los domicilios de los beneficiarios a través de visitas médicas de urgencia.

3.b) Atención ante emergencias médicas en domicilio: Se contratará un servicio de unidades de terapia móvil para atención y posterior traslado a un centro asistencial de acuerdo al cuadro que presente el paciente.

3.c) Atenciones médicas ambulatorias en consultorios médicos privados: Se contratará la atención médica de las siguientes especialidades: Pediatría, clínica médica, cardiología, traumatología y ortopedia, ginecología y obstetricia. Los beneficiarios pueden consultar y recibir atención médica.

3.d) Sanatorios zonales de atención médica transitoria: Ante el caso de urgencias o emergencias médicas domiciliarias en la que exista riesgo para el traslado a los sanatorios de la obra social S.E.T.I.A., la Ayuda Médica Asistencial Complementaria contará con sanatorios zonales ubicados en Berazategui, Quilmes, Florencio Varela, Bernal, Adrogué y zonas aledañas, La Plata y Capital Federal. Estos sanatorios deben contar con infraestructura para cirugía y demás especialidades que sean proporcionadas por los sanatorios. Contarán con internación para cubrir cualquier contingencia, incluyendo la del recién nacido, hasta un máximo de 72 horas, con excepción de alta complejidad. Deberán contar con una unidad de terapia intensiva.

3.e) Exámenes complementarios: Los análisis de laboratorio, radiología y ecografía, están cubiertos por el plan en un 100% (cien por ciento), excepto aquellos que son clasificados como "ALTA COMPLEJIDAD". Los análisis cubiertos pueden realizarse en los sanatorios zonales contratados, en laboratorios designados en Berazategui y Quilmes.

3.f) Odontología: El servicio odontológico incluye:

Obturación de caries

Tratamiento de conductos

Extracciones

Prótesis de acrílico (quedan expresamente exceptuados aquellas que obedezcan a razones de estética)

Ortodoncia.

Artículo 35º: Medicamentos.

La compañía subsidiará el 70% (setenta por ciento) del precio de la venta al público de los medicamentos que cumplan con los requisitos que se detallan a continuación y que se comercialicen en la Mutualidad Ducilo.

El subsidio se mantendrá en un cincuenta por ciento (50%) del precio de la venta al público para los medicamentos antes detallados adquiridos en las farmacias S.E.T.I.A. seccional Quilmes (Garibaldi 166, Quilmes).

Los medicamentos subsidiados serán aquellos que se venden bajo prescripción médica y que se encuentran bajo la Farmacopea Nacional. No se subsidiarán medicamentos de venta libre ni "recetas magistrales", ni material descartable.

Solo se subsidiará una unidad por medicamento salvo que en la receta conste de puño y letra del profesional, la cantidad y la leyenda "tratamiento prolongado".

El personal al que la compañía le subvencione una Obra Social distinta a la sindical, solo gozará del porcentaje de descuento en medicamentos que otorgue dicha Obra Social.

Artículo 36º: Comedor.

1) El personal tendrá una subvención del 92% sobre un tope máximo de consumo diario de $ 11,47.

2) En caso de problemas de salud certificados por Servicio Médico de la Compañía, se servirá en los almuerzos la dieta que corresponda sin variar el precio fijado. En las cenas no se servirán dietas.

3) El aporte del comensal se incrementará en forma automática a partir de la entrada en vigencia de este acuerdo en el mismo porcentaje en que se incremente el sueldo básico y a partir de la misma fecha en que ello ocurra.

En ningún caso el aporte del comensal superará el 40% del costo de los servicios a suministrar.

Artículo 37º: Beneficios no remunerativos.

Los beneficios acordados en los arts. 28 a 36 de la presente convención colectiva, tienen carácter de no remunerativos y por lo tanto no sufrirán contribución ni aporte de ningún tipo, porque fueron reconocidos en los términos de la jurisprudencia, doctrina y legislación vigente.

CAPITULO V - REPRESENTACION GREMIAL - SISTEMA DE

RECLAMACIONES

Artículo 38º: Paz social:

Las partes signatarias de este convenio se comprometen a garantizar la resolución de los conflictos que surjan y que afecten el normal desarrollo de las actividades, utilizando y agotando todos los recursos de diálogo, negociación y autorregulación previstos en el presente convenio y en las normas legales vigentes.

Artículo 39º: Comisión Interna:

La compañía reconoce al Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la República Argentina, adherido a la Confederación General del Trabajo, como único representante de los empleados comprendidos en este Convenio. El Sindicato reconoce a Invista Argentina S.R.L. el pleno derecho de dirigir la Compañía como mejor convenga a sus intereses, sin afectar los derechos de la organización sindical ni de sus representados. El Sindicato podrá organizar una comisión compuesta por representantes sindicales del personal cubierto por esta Convención Colectiva de Trabajo. Dicha comisión se reunirá con la periodicidad que requieran las circunstancias. La Compañía tratará con dicha Comisión los temas gremiales que las partes planteen.

Un miembro de la Comisión Interna tendrá movilidad total a fin de tener acceso a todos los lugares del establecimiento para tratar respecto de quejas, reclamos o asuntos gremiales, con la autorización de la supervisión del área. En caso de licencia de dicha persona podrá ser reemplazada por otro miembro suplente de la Comisión.

Artículo 40º: Interpretación y aplicación de la CCT.

a) La organización gremial y el personal, no realizarán asambleas generales o parciales dentro del ámbito de la compañía.

b) En vista de la característica especial del proceso de fabricación de Invista Argentina S.R.L., se conviene que los procesos continuos no serán interrumpidos sin previo aviso dado con suficiente anticipación y sin que se tomen las medidas necesarias para evitar la pérdida de materias primas y preservación de la fuente de trabajo.

c) Cualquier divergencia que pueda surgir con motivo de la aplicación de esta Convención Colectiva de Trabajo, será sometida a la decisión de una Comisión integrada por representante de ambas partes.

CAPITULO VI - CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO

Artículo 41º: Seguridad:

En conocimiento de la fundamental importancia que la "seguridad" de los empleados revista para la Compañía, los empleados cooperarán con la confección de normas y en el cumplimiento de procedimientos tendientes a minimizar los riesgos que puedan afectar su desempeño o deteriorar su estado de salud.

Artículo 42º: El personal será sometido a examen médico antes de su ingreso a la compañía. Dicho examen será repetido periódicamente.

Toda herida ajena al trabajo deberá atenderse antes de iniciarse la jornada, y una vez iniciada la misma podrá curarse en cualquier momento, fuera del horario de tareas.

Las radiografías, análisis o tratamientos que el servicio médico disponga en caso de accidentes o enfermedades ajenas al trabajo, deberán efectuarse fuera de la jornada de trabajo. Se admitirán excepciones en caso de indicación escrita del servicio médico, que el personal deberá exhibir al supervisor/líder.