FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Decreto 883/2010

Fíjase el haber mensual para el personal.

Bs. As., 17/6/2010

VISTO la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, su reglamentación y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1082/73 y 1009/74 por los cuales se hizo extensiva para la GENDARMERIA NACIONAL y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA la citada reglamentación, la Ley Orgánica del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Nº 20.416, la Ley para el Personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA Nº 21.965 y sus respectivas reglamentaciones, la Ley Nº 26.102 de Seguridad Aeroportuaria y los Decretos Nros. 836 del 19 de mayo de 2008 y 1190 del 4 de septiembre de 2009 por los que se aprobaron los Regímenes Profesionales del Personal Policial y Civil de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Decreto Nº 1088 del 5 de mayo de 2003 por el que se aprobó el Estatuto para el Personal de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y para el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, el Decreto Ley Nº 5177 del 18 de abril de 1958 por el que se aprobó el Estatuto de la POLICIA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES, sus modificaciones y su reglamentación y los Decretos Nros. 1081/05 y 894/10, y

CONSIDERANDO:

Que con el propósito del Gobierno Nacional de reconocer y mantener una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que la correcta ejecución de la actividad de los integrantes de los regímenes citados precedentemente exige, resulta necesario actualizar las escalas salariales vigentes.

Que la medida propiciada se inscribe en un marco de prevención de las relaciones jerárquicas dentro y entre los distintos grados que componen la estructura escalafonaria de las jurisdicciones de que se trata.

Que, por otra parte, mediante el Decreto Nº 894/10 se estableció una compensación al personal retirado y pensionista de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, del Servicio Penitenciario Federal y del Régimen del Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas comprendidos en el Decreto Nº 1088/03, destinada a otorgar al mismo los criterios generales que surgen de la Ley Nº 26.417 para la movilidad de las prestaciones del régimen previsional público.

Que a través del incremento del haber mensual que se otorga por la presente medida se vuelve a actualizar el sistema de movilidad que corresponde a los retirados y pensionistas de los mencionados regímenes, razón que impone una ordenada articulación de la normativa vigente con el objeto de que, dicho segmento de personal, quede considerado en un marco de equidad con el resto de los integrantes del esquema general de movilidad.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que los servicios jurídicos permanentes del MINISTERIO DE DEFENSA y del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS han tomado las intervenciones que les corresponden.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 12 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Fíjase, a partir del 1º de julio de 2010 y del 1º de agosto de 2010, el Haber Mensual del Personal Militar de las Fuerzas Armadas establecido por el Anexo I del Decreto Nº 1081/05, conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallan en los Anexos I y II, respectivamente, que forman parte del presente decreto.

Art. 2º — Fíjase, a partir del 1º de julio de 2010 y del 1º de agosto de 2010, el Haber Mensual para el personal de la GENDARMERIA NACIONAL, de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA conforme los importes que para los distintos grados y jerarquías se detallan en los Anexos III y IV; V y VI; VII y VIII; y IX y X, respectivamente, que forman parte del presente decreto.

Art. 3º — El Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas incrementará su remuneración base, a partir del 1º de julio y del 1º de agosto de 2010, de conformidad con las disposiciones del artículo 28 del Estatuto para el Personal de la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación y para el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas aprobado por el Decreto Nº 1088 del 5 de mayo de 2003.

Art. 4º — Fíjase, a partir del 1º de julio de 2010 y del 1º de agosto de 2010, el Haber Mensual para el personal de la POLICIA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES conforme los importes que para los distintos grados y jerarquías se detallan en los Anexos XI y XII, respectivamente, que forman parte del presente decreto.

Art. 5º — Increméntase en un DIEZ POR CIENTO (10%), a partir del 1º de julio y del 1º de agosto de 2010, respectivamente, para el Personal Policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA comprendido en el régimen del Decreto Nº 836/08 los importes correspondientes a los Anexos 3, 4, y 5 los que forman parte del presente decreto como Anexos XIII y XIV.

Art. 6º — Increméntase en un DIEZ POR CIENTO (10%), a partir del 1º de julio y del 1º de agosto de 2010, respectivamente, para el Personal Civil de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA comprendido en el régimen del Decreto Nº 1190/09 los importes correspondientes a los Anexos 5 y 6 los que forman parte del presente decreto como Anexos XV y XVI.

Art. 7º — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto será atendido con los créditos correspondientes a las jurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.

Art. 8º — Facúltase a la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.

Art. 9º — Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias destinadas a financiar el gasto que demande la aplicación del presente Decreto, a cuyo efecto los titulares del MINISTERIO DE DEFENSA y del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS realizarán las estimaciones pertinentes e impulsarán, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la instrumentación de las mismas.

Art. 10. — El importe correspondiente a la compensación dispuesta por el Decreto Nº 894/10 se considerará comprendido en el incremento que perciban los retirados y pensionistas de las Fuerzas Armadas y de Seguridad en virtud de lo dispuesto en los artículos pertinentes del presente decreto, en la medida que este último iguale o supere las pautas establecidas, y que se establezcan para el presente ejercicio, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº 26.417.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Nilda Garré. — Amado Boudou. — Julio C. Alak.

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

ANEXO V

ANEXO VI

ANEXO VII

ANEXO VIII

ANEXO IX

ANEXO X

ANEXO XI

ANEXO XII

ANEXO XIII

ANEXO XIV

ANEXO XV

ANEXO XVI