MINISTERIO DEL INTERIOR

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición Nº 188/2010

Bs. As., 3/8/2010

VISTO: El Expediente Nº S02:0010998/2009 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, las Leyes Nº 26.363 y 24.449 y su normativa reglamentaria, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 fue creada la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL —ANSV—, organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio del Interior, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y del privado, la que tiene como misión la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, nacionales e internacionales, siendo la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales previstas en la normativa vigente en la materia.

Que entre las funciones de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL se encuentran, conforme lo establece el artículo 4º incisos f), k) y q) de la norma referenciada, respectivamente, la de autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando, en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas; como así también, entender en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO —RENAT— y coordinar la emisión de los informes de dicho registro como requisito para gestionar la Licencia Nacional de Conducir.

Que el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, creado por el artículo 8 de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449 y transferido por el artículo 19 de la Ley Nº 26.363, de la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS a la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, tiene como función registrar los datos de los presuntos infractores, de los prófugos o rebeldes, de los inhabilitados, de las sanciones firmes impuestas y demás información útil a los fines de la presente ley que determine la reglamentación.

Que el RENAT, conforme lo establece el artículo 8 de la Ley Nº 24.449 modificado por el artículo 23 de la Ley Nº 26.363, debe ser consultado previo a cada trámite de otorgamiento o renovación de Licencia Nacional de Conducir, para todo proceso contravencional o judicial relacionado a la materia y/o para todo otro trámite que exija la reglamentación.

Que en ese mismo sentido, el artículo 14 inciso b) segundo párrafo de la Ley Nº 24.449 modificada por el artículo 26 de la Ley Nº 26.363, establece que antes de otorgar una licencia se deberá requerir al RENAT informes de infracciones y de sanciones penales en ocasión del tránsito, más los informes específicos para la categoría solicitada.

Que siguiendo ese lineamiento, el Anexo I SISTEMA NACIONAL DE ADMINISTRACION DE INFRACCIONES, del Decreto Nº 1716/08, reglamentario del artículo 4º inciso m) de la Ley Nº 26.363, indica en su apartado 9º que deberá realizarse la consulta en forma previa al otorgamiento de la licencia de conducir, con el objeto de determinar las infracciones de tránsito.

Que a los efectos de dar cumplimiento con lo exigido por la normativa vigente respecto a la consulta al RENAT, como requisito para gestionar la Licencia Nacional de Conducir, corresponde instrumentar, bajo la órbita de la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, DE LA DIRECCION NACIONAL DE LICENCIA DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, un CERTIFICADO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO —CENAT— como elemento registral válido, que, mediante un formulario tipo con asignación de frecuencia numérica que garantice su control, seguimiento y unicidad, permita informar los datos relativos a los inhabilitados para conducir, informe de infracciones, de las sanciones firmes impuestas y de sanciones penales en ocasión del tránsito, con carácter previo al otorgamiento, y renovación de la Licencia Nacional de Conducir, como así también, modificación de la licencia, cambio de domicilio y cambio y/o ampliación de clase.

Que la instrumentación del CENAT y su correspondiente emisión, sustituyen la operatoria establecida mediante los Formularios "260" de Solicitud de Informes de Antecedentes de Tránsito, "261" de Actualización de Informe de Antecedentes de Tránsito, "268" de Informe de Antecedentes de Tránsito y "262" de Solicitud de Informe de Antecedentes de Tránsito, regulados por la Disposición Nº 128 del 9 de marzo de 2006, dictada por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y CREDITOS PRENDARIOS, MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, unificando la información en un único elemento registral, y bajo la órbita del organismo competente, en el caso, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en virtud de la transferencia efectuada por el artículo 19 de la Ley Nº 26.363, antes referenciada.

Que la obtención del CENAT resulta de gran relevancia en el proceso de emisión de la LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, por la importancia de la información obtenida previo a la emisión de la misma.

Que a los efectos de prever una adecuada instrumentación y funcionamiento del sistema con las distintas jurisdicciones competentes en el proceso de emisión de licencia, garantizando los fines tenidos en miras por las leyes Nº 24.449 y 26.363, y en concordancia con el artículo 14 del Anexo 1 del Decreto 779/95, reglamentario de la Ley Nº 24.449, modificado por el artículo 26 del Anexo 1 del Decreto Nº 1716/08, reglamentario de la Ley Nº 26.363, que establece que los Registros Nacional de Licencias y Nacional de Antecedentes quedan facultados para establecer los aranceles por los informes que suministren, corresponde establecer un arancel al formulario CENAT, en un todo de acuerdo a lo propiciado por la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO.

Que el artículo 12º de la Ley Nº 26.363 prevé entre las fuentes que conforman los recursos patrimoniales de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, los fondos provenientes de los servicios prestados a terceros y de porcentajes sobre las tasas administrativas que se establezcan en acuerdo con las autoridades locales en materia del sistema único de infracciones, licencias de conducir y otros servicios administrativos.

Que a los efectos de la adecuada instrumentación y actualización del funcionamiento operativo del CENAT, corresponde facultar a la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, en la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIA DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, a propiciar las modificaciones y adecuaciones pertinentes necesarias y llevar a cabo las gestiones para su puesta en funcionamiento.

Que del mismo modo, corresponde instruir a dicha Dirección para que avance en la instrumentación de un mecanismo ágil, eficaz y seguro, que habilite, oportunamente y en los términos que se establezcan, a los órganos de juzgamiento y organismos oficiales, a contar con la información necesaria para el desempeño de sus funciones inherentes a la materia.

Que corresponde invitar a las Provincias, Municipios y/o Ciudad Autónoma de Buenos Aires a implementar el CENAT suscribiendo a tal efecto, el correspondiente convenio de implementación.

Que la presente medida contribuye con el objetivo de reducir la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, en beneficio de la Seguridad Vial.

Que la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES y JURIDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Disposición se dicta en uso de las facultades establecidas en los artículos 4º incisos a), k), q), 7º incisos a) y b), de la Ley Nº 26.363; 8º y 14º inciso b) de la Ley Nº 24.449, y Ley Nº 26.353 y Decreto PEN Nº 1985/08, normas reglamentarias y complementarias.

Que por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTICULO 1º — Créase e impleméntese, bajo la órbita de la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIA DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, a cargo del REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, el CERTIFICADO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO —CENAT—, como elemento registral válido para informar los datos relativos a los inhabilitados para conducir, informe de infracciones, de las sanciones firmes impuestas y de sanciones penales en ocasión del tránsito, las suspensiones por ineptitud dictadas por autoridades administrativas y/o judiciales competentes y de las retenciones preventivas de licencias decretadas por autoridades competentes, con carácter previo al otorgamiento, y renovación de la Licencia Nacional de Conducir, modificación de la licencia, cambio de domicilio y cambio y/o ampliación de clase y ante los requerimientos de información concernientes a los antecedentes de transito solicitadas por autoridades competentes.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Disposición N° 134/2019 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 12/4/2019. Vigencia: a partir del día 22 de Abril de 2019)

ARTICULO 2º — Sustitúyase la operatoria instrumentada a través de los Formularios "260" de Solicitud de Informes de Antecedentes de Tránsito, "261" de Actualización de Informe de Antecedentes de Tránsito, "268" de Informe de Antecedentes de Tránsito y "262" de Solicitud de Informe de Antecedentes de Tránsito, aprobados por Disposición DNRNPAyCP Nº 128/06 de fecha 9 de marzo de 2006, por la consulta al CENAT.

ARTICULO 3º — Las jurisdicciones que, por intermedio de las áreas competentes, suscriban convenio con la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL a los fines de la implementación del CERTIFICADO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, efectuaran la consulta y solicitud del formulario ante la DIRECCION DE SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO quien coordinará y autorizará la compra ante el ente Cooperador A.C.A.R.A. Ley Nº 23.283 y 23.412.

ARTICULO 4º — Las solicitudes de informes concernientes a los antecedentes de tránsito de los organismos oficiales autorizados por la DIRECCION DE SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, gozan del beneficio de gratuidad, las que se instrumentarán mediante el uso del CENAT, con la identificación de USO OFICIAL.

ARTICULO 5º — Facúltese a la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, en la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIA DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, a propiciar las modificaciones, actualizaciones, adecuaciones necesarias, y llevar a cabo las gestiones pertinentes para su adecuada instrumentación y puesta en funcionamiento, contemplando la regularización de la situación de las jurisdicciones que a la fecha de vigencia de la presente, se encuentran utilizando formularios aprobados por Disposición DNRNPAYCP Nº 128/06.

ARTICULO 6º — Fíjese en la suma de PESOS SESENTA ($ 60) el arancel del formulario tipo para la obtención del CERTIFICADO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO creado por el artículo 1º de la presente.”

(Artículo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 43/2012 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 15/3/2012. Vigencia: a partir de los sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 222/2012 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 29/6/2012 se prorroga por razones operativas e instrumentales, hasta el 3 de septiembre de 2012, la aplicación, instrumentación y exigibilidad de la actualización del arancel del formulario CERTIFICADO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO —CENAT— previsto en el artículo 1° de la Disp. ANSV N° 43/2012, en los centros de emisión de la LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR certificados y homologados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL. Prorroga anterior: Disposición N° 165/2012 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 21/5/2012)

ARTICULO 7º — Apruébese el modelo de formulario tipo a ser utilizado, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente disposición.

ARTICULO 8º — Facúltase a la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, y hasta tanto las distintas jurisdicciones adhieran a la LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, a propiciar y gestionar los convenios necesarios para la implementación del CENAT en dichas jurisdicciones.

ARTICULO 9º — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior.

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 2° de la Disposición N° 186/2014 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 11/7/2014, texto según art. 3° de la Disposición N° 134/2019 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 12/4/2019. Vigencia: a partir del día 22 de Abril de 2019)


e. 06/08/2010 Nº 89612/10 v. 06/08/2010