MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 325/2010

Registro Nº 392/2010

Bs. As., 15/3/2010

VISTO el Expediente Nº 65.762/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L. y F.) y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SANTIAGO DEL ESTERO, por el sector sindical y EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA (EDESE S.A.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 2 del Expediente Nº 65.762/09, y ha sido ratificado a fojas 3 y 35 del Expediente Nº 65.762/09.

Que mediante el Acuerdo cuya homologación se solicita las partes pactan condiciones salariales para los trabajadores de la empresa representados por las entidades sindicales signatarias, en el marco del el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 194/96 "E".

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se intimará a las partes a acompañar las escalas salariales resultantes del Acuerdo homologado, a efectos de que la Dirección de Regulaciones del Trabajo, evalúe la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L. y F.) y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SANTIAGO DEL ESTERO por el sector sindical y EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA (EDESE S.A.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 2 del Expediente Nº 65.762/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 65.762/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias, intimándolas a acompañar las escalas salariales resultantes del Acuerdo homologado, a efectos de que la Dirección de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 194/96 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 65.762/09

Buenos Aires, 16 de marzo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 325/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 392/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO - JULIO/2009

En la ciudad de Santiago del Estero a los diez días del mes de julio de 2009 entre la Empresa Distribuidora de Electricidad de Santiago del Estero Sociedad Anónima (EDESE S.A.), representada por los Sres.: Dr. Néstor Carlos Ick y C.P.N. Carlos Arturo Mulki, quienes se encuentran debidamente facultados para este acto, por una parte, y el Sindicato de Luz y Fuerza de Santiago del Estero, representado por los Sres.: José Edgardo Gómez y Gustavo Enrique Vásquez Secretario General y Subsecretario Gremial, respectivamente; y la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, representada por el Sr. Juan Carlos Menéndez del Departamento Paritario, con facultades suficientes para la celebración del presente acuerdo, por la otra parte, se conviene lo siguiente:

PRIMERA: Las partes acuerdan establecer a favor del personal comprendido en el Acta C.C.T. Nº 194/96 "E", un pago extraordinario de pesos dos mil ($ 2.000,00), por única vez, y de carácter excepcional, graciable y no remunerativo; esta suma se abonará en dos (2) cuotas iguales con los siguientes montos y vencimientos: la primera de pesos mil ($ 1.000,00) abonada con los haberes del mes de mayo de 2009, la segunda de pesos mil ($ 1.000,00) con los haberes del mes de julio de 2009.

SEGUNDA: Se establece a partir del mes de agosto de 2009 un incremento del 15% calculado sobre el salario mensual habitual percibido durante el mes de julio de 2009, excluidas las horas extras y cualquier otro concepto de cualquier naturaleza extraordinario o no mensual. La suma así conformada será denominada "ADICIONAL A CUENTA FUTUROS AUMENTOS ACTA JULIO/2009" (AD. CTA. FUT. AUM. ACTA JUL/2009).

TERCERA: La presente Acta Acuerdo deberá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, delegación Santiago del Estero, a los efectos de su Homologación.

En prueba de conformidad, previa íntegra lectura y ratificación, las partes suscriben la presente en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al comienzo.