MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 358/2010

Registro Nº 417/2010

Bs. As., 19/3/2010

VISTO el Expediente Nº 632.529/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 22.250 (t.o. 1980), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo suscripto entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES por la parte gremial y la ASOCIACION TUCUMANA DEL CITRUS por la parte empleadora, obrante a foja 2 del Expediente Nº 632.448/08 agregado como foja 23 a las actuaciones citadas en el Visto, conforme la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes establecen que los trabajadores permanentes y de temporada, de cosecha y de empaque comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/96, del que resultan signatarios, percibirán en concepto de adicional por antigüedad, el equivalente al UNO POR CIENTO (1%) por año de prestación de servicios, tal como surge del texto acompañado.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe indicar que el ámbito de aplicación del presente instrumento, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han ratificado a fojas 51 y 1 del Expediente Nº 635.255/10 agregado como foja 94 al Expediente Nº 632.529/08 el contenido y firmas del instrumento cuya homologación se peticiona.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES por la parte gremial y la ASOCIACION TUCUMANA DEL CITRUS por la parte empleadora, obrante a foja 2 del Expediente Nº 632.448/08 agregado como foja 23 al Expediente Nº 632.529/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 632.448/08 agregado como foja 23 al Expediente Nº 632.529/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/96.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 632.529/08

Buenos Aires, 22 de marzo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 358/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente 632.448/08, agregado como fojas 23 al expediente de referencia, quedando registrado con el número 417/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO

DE LA NACION

Ref. Expte. 619.464

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil ocho, los Sres. PEDRO EMILIO LOBO DNI 20.498.766, RICARDO ANDRES FERREIRA, DNI 21.811.828, ENRIQUE HORACIO LEDESMA, DNI 21.074.710 y RAMON CEFERINO JUAREZ, DNI 21.989.137 en el carácter de Delegados Paritarios de la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), en Representación de los Trabajadores conforme disposición Nro. 33/91 de Convenciones Colectivas de Trabajo, con domicilio en calle 9 de Julio Nro. 129 de esta ciudad, y por el Sector empleador en el carácter de Paritarios de la ASOCIACION TUCUMANA DEL CITRUS (ATC) los Sres. LUIS RICO DNI 18.276.673, FERNANDO SOSA DNI 12.293.108, JORGE ARCE DNI 13.729.708 y ALEJANDRO BLECKWEDEL DNI 13.067.174, con domicilio en calle Monteagudo Nro. 492, 1er. Piso de esta ciudad, como lo tienen acreditado, ambas partes en el Expte. Nro. 619.464-U-96, luego de negociaciones mantenidas entre las partes en Sede de la Asociación Tucumana del Citrus, el Sector Trabajador y Empleador acuerdan incorporar al Acta ACUERDO SALARIAL del 01/04/08 el punto que se consigna a continuación:

Art. 8 – Las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo 271/96 acuerdan que los trabajadores permanentes y de temporada, de cosecha y de empaque comprendidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo percibirán en concepto de ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD, el equivalente al 1 (uno) por ciento por año de prestación de Servicios, de acuerdo a lo especificado por el artículo 18 de la Ley de Contrato de Trabajo. Dicho adicional será abonado en forma quincenal junto a los haberes y será calculado sobre el salario básico de la categoría que corresponda al trabajador.

Este adicional se hará efectivo a los trabajadores a partir del mes de junio del año 2008.