EDUCACION

Decreto 1120/2010

Homológanse Acuerdos concertados entre las entidades gremiales docentes con representación nacional, el Ministerio de Educación y el Consejo Federal de Educación.

Bs. As., 4/8/2010

VISTO el Expediente Nº 1.243.441/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 26.075, el Decreto Nº 457 de fecha 27 de abril de 2007, el Acuerdo de fecha 23 de febrero de 2009 y el Acuerdo de fecha 17 de febrero de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10 de la Ley Nº 26.075 dispuso que el ex MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA juntamente con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION y las entidades gremiales docentes con representación nacional acuerden un convenio marco que incluya pautas generales referidas a condiciones laborales, calendario educativo, salario mínimo docente y carrera docente.

Que mediante el Decreto Nº 457 de fecha 27 de abril de 2007 se establecieron pautas para hacer operativa la disposición del mencionado artículo 10 de la Ley Nº 26.075, designando al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como autoridad de aplicación del citado decreto.

Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26.075 la ASOCIACION DEL MAGISTERIO DE ENSEÑANZA TECNICA (AMET), la CONFEDERACION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CTERA), la CONFEDERACION DE EDUCADORES ARGENTINOS (CEA), el SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES (SADOP) y la UNION DOCENTES ARGENTINOS (UDA), por la parte gremial, y el MINISTERIO DE EDUCACION y el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION por la parte empleadora, suscribieron los Acuerdos de fechas 23 de febrero de 2009 y 17 de febrero de 2010 obrantes a fojas 430/433 y 511/513, respectivamente.

Que mediante el Acuerdo de fojas 430/433 de fecha 23 de febrero de 2009, se estableció un salario mínimo docente nacional de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA ($ 1490) a partir del 1º de marzo de 2009.

Que asimismo, el MINISTERIO DE EDUCACION se comprometió a abonar TRES (3) cuotas extraordinarias del INCENTIVO DOCENTE de PESOS CIENTO DIEZ ($ 110) en SEIS (6) pagos mensuales a partir de julio de 2009, acordando las partes signatarias continuar con la implementación del REGIMEN ESPECIAL PARA DOCENTES establecido en el Decreto Nº 137 de fecha 21 de febrero de 2005.

Que mediante el acuerdo de fojas 511/513 de fecha 17 de febrero de 2010 las partes convinieron un salario mínimo docente nacional de PESOS UN MIL SETECIENTOS CUARENTA ($ 1.740) para el cargo de maestro, jornada simple o equivalente, a partir del 1º de marzo de 2010 y de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA ($ 1.840) a partir del 1º de julio de 2010.

Que además se comprometieron a agotar todas las instancias tendientes a alcanzar acuerdos salariales en las jurisdicciones y garantizar el dictado de CIENTO OCHENTA (180) días de clases como mínimo, preservando el derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes en consonancia con la Ley Nº 26.061 y redoblar los esfuerzos para dar cumplimiento al derecho a la educación garantizado con el beneficio de la ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCION SOCIAL otorgado por el Decreto Nº 1602 de fecha 29 de octubre de 2009.

Que el sector sindical se comprometió al efectivo cumplimiento del ciclo lectivo y aprovechamiento pedagógico en el marco de lo normado por la Ley Nº 25.864.

Que por su parte, el ESTADO NACIONAL se comprometió a aumentar en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) la inversión en el presente año para incrementar el FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE a PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO ($ 165) desde enero de 2010, por cargo o equivalente en horas cátedra, según la reglamentación vigente de la Ley Nº 25.053 y complementarias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente, se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 10 de la Ley Nº 26.075 y el artículo 11, del Decreto Nº 457/07.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Homológanse los Acuerdos de fechas 23 de febrero de 2009 y 17 de febrero de 2010 concertados entre la ASOCIACION DEL MAGISTERIO DE ENSEÑANZA TECNICA (AMET), la CONFEDERACION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CTERA), la CONFEDERACION DE EDUCADORES ARGENTINOS (CEA), el SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES (SADOP) y la UNION DOCENTES ARGENTINOS (UDA), por la parte gremial, y el MINISTERIO DE EDUCACION y el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION, por la parte empleadora, que como Anexos forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.

ANEXO

En la Ciudad de Buenos Aires a los 23 días del mes de febrero del año dos mil nueve siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Sr. Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dr. Carlos A. TOMADA, el Sr. Ministro del Interior, Cdor. Florencio RANDAZZO, el Sr. Ministro de Educación, Lic. Juan Carlos TEDESCO, la Secretaria de Trabajo, Dra. Noemí RIAL, en su condición de Presidenta de la Paritaria Nacional Docente, asistida por la Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, Dra. Silvia SQUIRE y el Secretario de Conciliación, Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE; en representación del MINISTERIO DE EDUCACION, el señor Secretario de Educación, Profesor Alberto SILEONI y el señor Subsecretario de Planeamiento Educativo, Lic. Osvaldo DEVRIES; en representación del COMITE EJECUTIVO DEL CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION, los siguientes integrantes: Profesor Domingo Vicente DE CARA. Región Centro: Prof. Mario OPORTO (Provincia de Buenos Aires), Región NEA: Olga Isabel COMELLO (Provincia de Formosa), Región Cuyo: Walter FLORES (Provincia de La Rioja) y Región NOA: Silvia ROJKES de TEMKIN (Provincia de Tucumán); y en representación de las entidades sindicales comparecen por la CONFEDERACION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CTERA): Señores Gustavo MAURE, Luis BRANCHI, Marcelo MANGO, Néstor LEZCANO y FRANCISCO NENNA, por la ASOCIACION DEL MAGISTERIO DE ENSEÑANZA TECNICA (AMET): señores Héctor Pedro COVA y Rufino FERNANDEZ; por la CONFEDERACION DE EDUCADORES ARGENTINOS, Leonardo Fabián FELMAN, UNION DOCENTES ARGENTINOS (UDA): Claudio Tomás PEÑALVA y por el SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES: Horacio Alfredo GHILINI y Daniel Dl BARTOLO.

Abierto formalmente el presente ámbito de negociación el Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, resalta la importancia de la continuidad de este ámbito de diálogo social y negociación, donde nuevamente se tratará de acordar el salario mínimo que todo docente debe percibir.

Acto seguido y atento lo expuesto:

El Estado y el sector sindical acuerdan:

1) Establecer un salario mínimo docente nacional garantizado en $ 1490 (un mil cuatrocientos noventa pesos), a partir del 1 de marzo de 2009.

2) El MINISTERIO DE EDUCACION abonará tres cuotas extraordinarias del "INCENTIVO DOCENTE" de $ 110.- (pesos ciento diez cada una), en seis pagos mensuales iguales, a partir de julio de 2009, según la normativa del FONID.

3) Continuar con la implementación del "REGIMEN ESPECIAL PARA DOCENTES" establecido en el Decreto Nº 137/05, que devengará a partir del mes de marzo de 2009.

El sector sindical se compromete a:

El efectivo cumplimiento del ciclo lectivo y su aprovechamiento pedagógico, en el marco de lo normado por la Ley Nº 25.864 (Ley de garantía del salario docente y ciento ochenta (180) días de clases).

El incumplimiento de los puntos precedentes por alguna de las partes, supone la ruptura de la buena fe en las negociaciones.

Asimismo el sector sindical deja constancia de su petición:

I. Con relación a los acontecimientos sucedidos en la Provincia de Río Negro, exhorta a la Nación y a las jurisdicciones para que garanticen la plena vigencia de la negociación colectiva y el cumplimiento de los acuerdos.

II. Con relación al acuerdo de julio de 2008, se realice el efectivo reconocimiento mediante el dictado del pertinente acto administrativo, en función de que diversas jurisdicción no han dado cumplimiento al mismo.

Acto seguido el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, hace saber que con relación al acuerdo celebrado en julio de 2008, se encuentra en la etapa final del acto administrativo para su formalización.

El sector sindical propone que en el ámbito de esta Comisión Negociadora se promueva un sistema integral de financiamiento educativo visto la próxima caducidad de las leyes específicas. Asimismo manifiesta que el salario mínimo establecido en la paritaria debe ser de cumplimiento efectivo para todos los docentes de cargo de maestro de jornada simple, en todas las jurisdicciones.

En este estado, SADOP MANIFIESTA: Que urge la inmediata constitución del ámbito específico previsto en el art. 10 párrafo 2º del Decreto 457/07.

El sector sindical pondrá el presente acuerdo a consideración y aprobación de sus cuerpos orgánicos correspondientes, comprometiéndose a brindar una respuesta el día 27 de febrero de 2009, como última fecha.

El MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION y los Ministros de las provincias que integran como paritarios por el Consejo Federal de Educación de esta paritaria exhortan a los representantes de las asociaciones sindicales a garantizar en todo el territorio nacional, sin perjuicio de negociar en el ámbito de las jurisdicciones, el inicio del ciclo lectivo 2009 y su normal desarrollo, a fin de preservar la educación publica y los derechos de los niños y adolescentes.

Oído lo cual la autoridad administrativa de trabajo manifiesta: a) Téngase presente el acuerdo suscripto por las partes en los términos que fueran expresados en estos actuados. b) Ténganse presente las demás manifestaciones formuladas por las partes.

Sin más, siendo las 20:00 horas se da por finalizado el presente acto, firmando los comparecientes de conformidad ante mí, que doy fe, CONSTE.

En la Ciudad de Buenos Aires a los 17 días del mes de febrero de 2010, siendo las 13:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Sr. Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dr. CARLOS A. TOMADA, el Sr. Ministro de Educación, Prof. ALBERTO SILEONI, la Sra. Secretaria de Trabajo, Dra. NOEMI RIAL, en su condición de Presidenta de la Paritaria Nacional Docente, asistida por la Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Dra. SILVIA SQUIRE y el Secretario de Conciliación Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE; en representación del COMITE EJECUTIVO DEL CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION, los siguientes integrantes: Prof. DOMINGO VICENTE DE CARA. Región Centro: MARIO OPORTO (Provincia de Buenos Aires), Región Nea: OLGA ISABEL COMELLO (Provincia de Formosa), Región Noa: SILVIA ROJKES DE TEMKIN (Provincia de Tucumán); y en representación de las entidades sindicales comparecen por la CONFEDERACION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CTERA): STELLA MALDONADO, GUSTAVO ERNESTO MAURE, LUIS BRANCHI, MARCELO MANGO, NESTOR LESCANO, como miembros titulares y FRANCISCO NENNA y MARTA MADOZ como miembros suplentes y por la ASOCIACION DEL MAGISTERIO DE ENSEÑANZA TECNICA (AMET): JORGE DOBAL como miembro titular; por la CONFEDERACION DE EDUCADORES ARGENTINOS (CEA): LEONARDO FABIAN FELMAN como miembro titular y EDUARDO C. MULLER, como miembro suplente; por la UNION DOCENTES ARGENTINOS (UDA): SERGIO ROMERO como miembro titular y CLAUDIO TOMAS PEÑALVA como miembro suplente; y por el SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES (SADOP): HORACIO GHILINI, como miembro titular y DANIEL DI BARTOLO como miembro suplente.

Declarado abierto el acto, luego de un intercambio de opiniones, el Estado Empleador y el sector sindical acuerdan:

1. establecer un salario mínimo docente nacional garantizado en $ 1.740 (un mil setecientos cuarenta pesos), para el cargo de maestro, jornada simple o equivalente, a partir del 1º de marzo de 2010.

2. establecer un salario mínimo docente nacional garantizado en $ 1.840 (un mil ochocientos cuarenta pesos), para el cargo de maestro, jornada simple o equivalente, a partir del 1º de julio de 2010.

3. agotar todas las instancias tendientes a alcanzar acuerdos salariales en las jurisdicciones y garantizar el dictado de, al menos, ciento ochenta días (180) días de clases preservando el derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes en consonancia con la Ley Nº 26.061.

4. redoblar los esfuerzos para dar cumplimiento con el derecho a la educación garantizado con la institución del beneficio de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social otorgado por el Decreto Nº 1602/09, el que a la par que significa una de las medidas de justicia social orientada a incluir a los sectores más vulnerables de la sociedad, compromete a las autoridades y a la comunidad educativa toda.

5. El presente acuerdo tiene vigencia por un año.

El incumplimiento de los puntos precedentes por alguna de las partes, supone la ruptura de la buena fe en las negociaciones.

El sector sindical se compromete a:

El efectivo cumplimiento del ciclo lectivo y su aprovechamiento pedagógico, en el marco de lo normado por la ley Nº 25.864 (Ley de Garantía del Salario Docente y 180 días de clases ).

El Estado Nacional manifiesta:

Que aumentará en un cincuenta por ciento (50%) la inversión en el presente año para incrementar el Fondo Nacional de Incentivo Docente de $ 110 a $ 165 desde enero por cargo o equivalente en horas cátedra, según Ia reglamentación vigente de la y Ley 25.053 y complementarias.

Que en cumplimiento de la Ley 26.061 la que determina la prioridad absoluta y la exigibilidad de la protección jurídica cuando los derechos de los niños, niñas y adolescentes colisionen con los derechos de los adultos, las personas jurídicas privadas o públicas deberán establecer su preferencia en la atención, formulación y ejecución de las políticas públicas, por ello la garantía del cumplimiento de la cantidad mínima de días de clase.

La parte trabajadora reitera:

• Su pedido urgente que la provincia de Río Negro sea incluida en el fondo de compensación salarial ya que la situación a la que fueron sometidos los trabajadores de la educación por el Gobierno provincial por su nivel de endeudamiento, déficit presupuestario, atraso en los cronogramas de pago de salarios y básico más bajo del país; exige una rápida respuesta del Estado Nacional.

• Dejar fuera de dicho piso salarial las zonas regionales: Patagónica y Formoseña.

• No se considere para el cálculo del mínimo no imponible de impuesto a las ganancias las asignaciones especiales por zonas o ayudas especiales, hasta tanto se revea el impuesto a las ganancias cuarta categoría.

• Avanzar en el trabajo de la Comisión Técnica Salarial y de Financiamiento Educativo en la elaboración de documentos base para una nueva ley de financiamiento educativo.

• Las jurisdicciones garanticen la plena vigencia de la negociación colectiva y el cumplimiento de los acuerdos.

Sin más, siendo las 16:00 horas se da por finalizado el presente acto, firmando los comparecientes de conformidad ante mí, que doy fe, CONSTE.