Comisión Nacional de Regulación del Transporte

BOLETO ELECTRONICO

Resolución 362/2010

Sistema Unico de Boleto Electrónico. Norma complementaria.

Bs. As., 21/7/2010

VISTO el Expediente Nº EXP-S01:257788/2010 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009 se dispuso la implementación de un SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano.

Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS es la Autoridad de Aplicación del sistema y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, organismo autárquico que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, es la entidad encargada de la gestión y administración del S.U.B.E., conforme lo estatuido por los Artículos 2º y 3º del citado decreto.

Que en virtud de la instrucción dispuesta por el Artículo 4º del Decreto Nº 84/09 la SECRETARIA DE TRANSPORTE y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA suscribieron el Convenio Marco "SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO", el cual se encuentra aprobado por el Decreto Nº 1479 de fecha 19 de octubre de 2009.

Que de conformidad con lo establecido en la cláusula tercera de dicho Convenio Marco, la SECRETARIA DE TRANSPORTE debe propiciar la emisión y/o aprobación de normas y actos que deban otorgar otras autoridades nacionales o locales con el propósito de la organización, implementación, puesta en funcionamiento, gestión y administración del S.U.B.E.

Que como consecuencia de lo expuesto y en función de la especificidad técnica y competencia propia de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, la SECRETARIA DE TRANSPORTE mediante Nota S.T. Nº 633 de fecha 24 de febrero de 2010 ha instruido a este organismo para que emita los actos administrativos que estime corresponder para la prosecución de los objetivos propuestos.

Que a los fines de la acreditación de los recursos que se obtengan de la recarga de tarjetas S.U.B.E. y de todas aquellas tarjetas autorizadas que formen parte del sistema como medio de pago de tarifas de los servicios de transporte, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, a través de la designación realizada a NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA mediante el Convenio Marco aprobado por el Decreto Nº 1479/09, deberá constituir una cuenta corriente especial y única en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Que asimismo todas aquellas empresas prestatarias de los servicios públicos de las distintas modalidades de transporte de pasajeros, que se encuentren alcanzadas por el S.U.B.E., deberán constituir sendas cuentas corrientes en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA a los efectos de la transferencia y acreditación de los recursos de los viajes de los servicios respectivos, con la periodicidad que la reglamentación establezca y a los acuerdos específicos que se alcancen y aprueben.

Que a tales efectos las empresas deberán presentar la documentación que les sea requerida por parte de la mencionada entidad financiera, debiendo NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA prestar colaboración en la gestión administrativa referida a la apertura de las cuentas.

Que en virtud de las instrucciones impartidas por la SECRETARIA DE TRANSPORTE, como Autoridad de Aplicación, lo requerido por NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA mediante Nota de fecha 12 de julio de 2010 y las prerrogativas atribuidas a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, en el ámbito de competencia, por el Artículo 6º del Anexo I del Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, corresponde el dictado del presente acto administrativo a los fines de determinar la obligación de las empresas de gestionar la apertura y/o designación de las cuentas donde se depositarán los recursos provenientes del S.U.B.E.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades establecidas en el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y por el Decreto Nº 454 de fecha 24 de abril de 2001.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que las empresas prestatarias de los servicios de transporte público de pasajeros automotor y ferroviario, de superficie y subterráneo, que se encuentren alcanzadas por el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), deberán realizar las gestiones necesarias a los fines de la designación y/o constitución de cuentas corrientes en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA a los efectos de la transferencia y acreditación de los recursos provenientes del sistema una vez que se encuentren efectivizados los viajes de los servicios respectivos.

Art. 2º — Comuníquese a NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, a las Entidades Representativas del Servicio de Transporte Automotor de Pasajeros y a las empresas METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA y TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, a sus efectos.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio E. Sicaro.