MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 352/2010

Registro Nº 420/2010

Bs. As., 19/3/2010

VISTO el Expediente Nº 1.347.514/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente de Referencia se dictó la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1736 de fecha 3 de Diciembre de 2009, por la que se declaró homologado el Convenio Colectivo de Trabajo y Acta Complementaria obrantes a fojas 16/42 y 43/44, respectivamente, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES QUIMICOS Y PETROQUIMICOS DE LA CIUDAD DE FRAY LUIS BELTRAN, todos ellos adheridos a la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELECTRICOS, por el sector empresarial.

Que en el considerando tercero de la mencionada Resolución se ha incurrido en un simple error material al identificar al documento homologado como acuerdo y consignarse la fecha de vigencia del mismo.

Que en efecto, el referido considerando indica "Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del 1 de octubre de 2009 al 30 de septiembre de 2010", cuando debió decir "Que la vigencia del plexo convencional de marras opera desde el día 1 de octubre de 2009 al 30 de septiembre de 2011".

Que a los fines expuestos se pone de relieve que las enmiendas a efectuarse no alteran en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido para las partes que suscribieron el acuerdo.

Que la rectificatoria de errores materiales resulta plenamente viable, conforme las prescripciones del artículo 101 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Rectifícase el considerando tercero de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1736 de fecha 3 de diciembre de 2009, el que quedará redactado en los siguientes términos: "Que la vigencia del plexo convencional de marras opera a partir del 1 de octubre de 2009 al 30 de Septiembre de 2011".

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación tome razón del presente acto administrativo.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 para la notificación a las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo y Acta Complementaria referidas en el párrafo primero de la presente. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.347.514/09

Buenos Aires, 22 de marzo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 352/10, se ha tomado razón de la rectificación del considerando tercero de la Resolución ST Nº 1736/09, quedando registrado con el número 420/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinacion - D.N.R.T.