MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 370/2010

Registros Nº 425/2010 y Nº 426/2010

Bs. As., 19/3/2010

VISTO el Expediente Nº 1.362.777/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH), y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), obrante a fojas 14/16, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo a fojas 18/20 de la misma actuación obra glosado el Acuerdo suscripto ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo por la entidad sindical anteriormente citada y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH), respecto al cual también se solicita su homologación en los términos de lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que procede indicar que mediante el primero de los acuerdos las partes pactan distintas cuestiones referidas a los conceptos SUMEX y PEET, con vigencia a partir del 1º de enero de 2010, conforme los detalles allí consignados.

Que mediante el segundo acuerdo las partes fijan pautas en relación con los conceptos "horas de viaje", "vianda" y "ayuda alimentaria", así como también el reintegro por parte de los empleadores del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la retención que en concepto de impuesto a las ganancias que les corresponde tributar a los trabajadores, con vigencia a partir del 1º de julio de 2009.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación de los mentados Acuerdos, se corresponde con la actividad principal de la representación empleadora signataria, como así con los de la Entidad Sindical, emergentes de su Personería Gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente procede remitir las actuaciones a la Dirección de Regulaciones de Trabajo a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), obrante a fojas 14/16 del Expediente Nº 1.362.777/09, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH), obrante a fojas 18/20 del Expediente Nº 1.362.777/09, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes, respectivamente, a fojas 14/16 y 18/20 del Expediente Nº 1.362.777/09.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Remítase las actuaciones a la Dirección de Negociación Colectiva a los fines de notificar a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.362.777/09

Buenos Aires, 29 de marzo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 370/10, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 14/16 y 18/20 del expediente de referencia, quedando registrados con los números 425/10 y 426/10 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Comodoro Rivadavia, a los 2 días del mes de diciembre de 2009, se reúnen por una parte el Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de la Patagonia Austral, representada por Raúl Marcelo Gutiérrez, Elvio Pena, Darío Acacio, Franco Vargas, Patricio Sánchez, y Guillermo Peña; por otra parte la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos (CEPH), representada por Rodrigo Ramacciotti, Alejandro Gaisch, Leandro Corengia, Adrián Escobar, Ricardo Gómez Maidana, Claudio Carrillo, Jorge Carstens, y Ricardo Rodríguez; y por otra la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales, representada por Gustavo Smidt, Gustavo Barba, Horacio Sigaro, Guillermo Orlando y Norberto Ruben Di Tommaso con el patrocinio letrado del Dr. Juan Manuel D’Aloe.

Luego de un arduo intercambio de ideas las partes manifiestan conjuntamente lo siguiente: Considerando que la gran cantidad y diversidad de empresas que componen las cámaras firmantes del presente cuentan con diferentes sistemas y criterios en cuanto a la liquidación de sueldos de su personal, que del mismo modo, en función de su actividad, origen y prácticas habituales, cuentan con diferentes políticas en cuanto al tratamiento de las remuneraciones y los conceptos que las componen.

Que en la mayoría de los casos y en virtud de lo mencionado precedentemente, desde su concepción los conceptos SUMEX y PEET han experimentado una evolución diferente en cuanto a su instrumentación; especialmente considerando que los acuerdos fueron definidos para un grupo de personas con relación laboral vigente al momento de su instrumentación y que además previeron mecanismos de absorción y/o tratamiento superior.

Que por lo antedicho, las partes se ven en la necesidad de unificar los criterios, para que a partir de los plazos definidos en el presente, se pueda asegurar un tratamiento homogéneo sobre el particular.

Por ello, las partes acuerdan:

PRIMERO: Aquellas empresas que a la fecha no lo han hecho por voluntad propia y se encuentren abonando en los recibos de sueldo un importe identificado en los mismos bajo la denominación Prestación Económica Extraordinaria Transitoria (PEET), o debieran hacerlo en virtud de los acuerdos preexistentes, lo incorporarán a partir del 1/1/2010 al sueldo básico.

SEGUNDO: Adicionales tales como "ayuda / adicional por vivienda", "bonos sujetos a la facturación", "asignación por auto", "pasajes" quedan expresamente excluidos de esta nueva base de cálculo y continuarán abonándose con los valores y/o fórmulas actuales; considerando que responden a una compensación de gastos incurridos por el trabajador, particularidades de la tarea o actividad realizada, o zona en la que se presta servicio. También quedarán excluidos aquellos que a la fecha tengan una base de cálculo distinta a los conceptos remuneratorios normales y habituales.

TERCERO: Las partes se comprometen a tratar la incorporación al sueldo básico del concepto denominado SUMEX dentro del articulado del convenio colectivo de trabajo antes del 31 de mayo de 2010.

Asimismo, establecen que si al 31 de mayo de 2010 no hubieran alcanzado una solución definitiva para la SUMEX, lo incorporarán al sueldo básico a partir a partir del 1 de junio del 2010, en los términos y condiciones detallados en la cláusula SEGUNDA del presente.

CUARTO: Las partes ratifican que los conceptos SUMEX y PEET fueron de aplicación para las posiciones detalladas en los listados que de común acuerdo se definieron al momento de la firma de los respectivos acuerdos y pactan que no existirán, como así también cesarán, los reclamos que involucren a personas que no encuadran dentro de las posiciones previstas y dentro del ámbito temporal de aplicación definido.

Asimismo, se aclara que la incorporación de los conceptos SUMEX y PEET en los términos aquí acordados no representará la extensión de los mismos a aquellos trabajadores y posiciones que no se encontraban previstas en los acuerdos referidos en la presente cláusula.

Las partes firman cuatro ejemplares del mismo tenor y se comprometen a solicitar audiencia ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y a ratificar en dicha audiencia el presente acuerdo como asimismo peticionar su homologación.

Expediente Nº 1.362.777/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 17 días del mes de diciembre de dos mil nueve, siendo las 13:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, los Señores JOSE LLUDGAR y RUBEN COLLIER por el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE PATAGONIA AUSTRAL, por una parte y por la otra lo hace lo hacen RODRIGO RAMACCIOTTI, LEANDRO CORENGIA, CLAUDIO CARRILLO, DANTE FITIPALDI, ULISES SOROETA, GUSTAVO DIEZ MONNET y GUSTAVO DURO en representación de la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS —CEPH—, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intercambio de opiniones, las partes en conjunto MANIFIESTAN: Que ACUERDAN:

Como consecuencia de las particularidades de la actividad hidrocarburifera, las Partes han acordado en diversas oportunidades el pago por los empleadores de conceptos de "horas de viaje"; "ayuda alimentaria" y vianda (desayuno, almuerzo, merienda y cena, en los casos de corresponder) en los mismos términos con que se han definido en los arts. 34, 39, 60, 80 y 81 del Conv. Colect. De Trab. 396/04, conceptos estos que han sido recogidos también por diversas Resoluciones emanadas de la Cartera Laboral. Dichos conceptos han merecido un tratamiento especial por el legislador a través de la Ley Nº 26.176. La complejidad de las normas y convenciones existentes han animado a las Partes con el objetivo de evitar controversias por diferentes interpretaciones en los actores del sector a convenir a través de la presente en relación a aquellas obligaciones de pago por estos conceptos que se encuentran vigentes y que deben ser abonadas por los empleadores libres del Impuesto a las Ganancias con motivo de la aplicación de la exención dispuesta por la referida Ley.

a) Por inciso a) del artículo 1º de la Resolución Nº 1122 de la Secretaría de Trabajo, los empleadores se encuentran obligados a abonar una suma de $ 70 por unidad en concepto de vianda y ayuda alimentaria, como así también un valor equivalente al que resulte de aplicar al monto vigente el porcentaje de incremento dispuesto para el concepto vianda y ayuda alimentaria en concepto denominado desayuno/merienda, conforme los usos y costumbres de la actividad en la cuenca, el que también tiene la naturaleza de vianda/ayuda alimentaria, todo lo cual las Partes así convienen.

b) Las partes han convenido (artículo 8 del Conv. Colect. de Trab. 511/07 de fecha 24/07/07 – Res 855/07 – Expte. 1.213.932/07) y así lo ratifican, que los aumentos de salarios producidos a la fecha con motivo del convenio que los une y hasta la suma de $ 1.500 (PESOS UN MIL QUINIENTOS) corresponden a los conceptos de "hora de viaje" y "vianda/ayuda alimentaria".

c) Las partes han convenido y así lo ratifican que sobre el monto de remuneración restante (descontado el indicado en el punto anterior) el 25% de la remuneración bruta total mensual del personal comprendido corresponderá a los conceptos de "horas de viaje" y "vianda/ayuda alimentaria" según los alcances definidos en la resolución ST Nº 948/06 y ST Nº 33/07 de la Secretaría de Trabajo del MTEySS cláusula 2º, inc. III y IV del CCT celebrado el 3/11/2006, ratificado con fechas 23/11/2006 y 27/12/2006, homologado mediante la citada resolución, y lo dispuesto por la RST 1122 en su artículo 2do.

d) Asimismo, las Partes han convenido y así lo ratifican en concordancia con lo dispuesto por el artículo 3º de la Resolución ST Nº 1122/2009, que las empresas se comprometen a reintegrar un importe equivalente al 50% de la retención que en concepto de impuesto a las ganancias les corresponde tributar a los trabajadores hasta la suma mensual de $1.025 (PESOS UN MIL VEINTICINCO) desde el 1 julio de 2009 hasta el 31 de agosto de 2009; $ 1.071 (PESOS UN MIL SETENTA Y UNO) desde el 1 de septiembre 2009 hasta el 30 de noviembre de 2009 y $ 1.118 (PESOS UN MIL CIENTO DIECIOCHO) desde el 1 de diciembre 2009 hasta el 30 de junio de 2010. La suma anterior se continuará abonando bajo la designación "ASIGNACION VIANDA COMPLEMENTARIA NO REMUNERATIVA".

Este reintegro no es aplicable al personal comprendido en el CCT 511/07 que se desempeña en la Provincia de Tierra del Fuego.

A los efectos de su extensión a todo el universo representado las partes solicitan la homologación del presente.

No siendo para más se cierra el acto, labrándose la presente que leída, es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante, que CERTIFICA.