MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 373/2010

Registro Nº 454/2010

Bs. As., 29/3/2010

VISTO el Expediente Nº 1.321.096/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 88/90, entre el SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA, la ASOCIACION DE INSTITUTOS DE ENSEÑANZA PRIVADA (ADIDEP), y el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION CATOLICA, obrante a fojas 29/31, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan, entre otras cuestiones, un aumento salarial para los trabajadores comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia a partir del mes de marzo de 2010, conforme los detalles allí impuestos.

Que de las constancias de autos, y las obrantes en esta Cartera de Estado, surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con la representación del sector empleador signatario, como así también con el ámbito personal y territorial que ostenta la Entidad Sindical firmante, emergente de su Personería Gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente procede remitir las actuaciones a la Dirección de Regulaciones de Trabajo a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA, la ASOCIACION DE INSTITUTOS DE ENSEÑANZA PRIVADA (ADIDEP), y el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION CATOLICA, obrante a fojas 29/31 del Expediente Nº 1.321.096/09, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 29/31 del Expediente Nº 1.321.096/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva a los fines de notificar a las partes signatarias. Posteriormente, gírese a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.321.096/09

Buenos Aires, 30 de marzo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 373/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 29/31 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 454/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.321.096/09

En la ciudad de Buenos Aires a los 1º días del mes de marzo de dos mil diez, siendo las 13:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el señor GUILLERMO MARCONI; LE Nº 7.598.745, Secretario General, por el SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA, por una parte y por la otra lo hace el Sr. NORBERTO ERNESTO BALOIRA, DNI Nº 7.612.667, por la ASOCIACION DE INSTITUTOS DE ENSEÑANZA PRIVADA —ADIDEP—, el Rev. Padre ALBERTO BUSTAMANTE, DNI Nº 12.614.289 y el Dr. JULIO CESAR RAMOS, DNI Nº 14.430.928, por el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION CATOLICA —CONSUDEC—, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, ambas partes en forma conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN:

PRIMERO: Que en el marco del CCT Nº 88/90 han llegado a un acuerdo salarial que consiste en un aumento salarial del 20% que se hará efectivo a partir del mes de marzo de 2010 sobre los salarios básicos actuales vigentes. En términos concretos se expresa en la siguiente planilla:

Marzo 2010

 

1º CAT

2º CAT

3º CAT

4º CAT

5º CAT

BASICO

$ 2.436,00

$ 2.317,00

$ 2.236,00

$ 2.157,00

$ 2.129,00

BAP

$ 243,60

$ 231,70

$ 223,60

$ 215,70

$ 212,90

TOTAL

$ 2.679,60

$ 2.548,70

$ 2.459,60

$ 2.372,70

$ 2.341,90

SEGUNDO: Se reitera en todos sus términos la vigencia de la contribución empresaria sobre el salario de los trabajadores, establecidos en los acuerdos del 2 de marzo de 2006, 21 de abril de 2006, 20 de marzo de 2007, 27 de febrero de 2008, 29 de febrero de 2008, 2 de febrero de 2009 y 27 de febrero de 2009 homologados por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social por Resolución ST Nº 146/06 del 22 de marzo de 2006, Resolución ST Nº 268/06, de fecha 19 de mayo de 2006, Resolución ST 369/07 de fecha 19 de abril de 2007, Resolución ST Nº 364/08 y Resolución ST 371/08 ambas de fecha 7 de abril de 2008, y Resoluciones ST 342/09 y 346/09 de fecha 19 de marzo de 2009, y en cuanto a las modalidades de la misma, 2% para el mes de marzo de 2010, 2% para el mes de abril de 2010, 2% para el mes mayo de 2010, 2% para el mes de junio de 2010, 2% para el mes de julio 2010 y 1% para el mes de agosto de 2010, el destino de dicha contribución a favor del SAEOEP se establece para: Promoción, Acción Mutual, Salud, Capacitación, Turismo, Recreación y Publicidad.

TERCERO: La modalidad del fondo solidario a cargo de todos los trabajadores afiliados y no afiliados al SAEOEP consistente en un aporte mensual del 1% a favor de dicha organización gremial establecido definitivamente 2 de marzo de 2006, 21 de abril de 2006, 20 de marzo de 2007, 27 de febrero de 2008, 29 de febrero de 2008, 2 de febrero de 2009 y 27 de febrero de 2009 homologados por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social por Resolución ST Nº 146/06 del 22 de marzo de 2006, Resolución ST Nº 268/06, de fecha 19 de mayo de 2006, Resolución ST 369/07 de fecha 19 de abril de 2007, Resolución ST Nº 364/08 y Resolución ST 371/08 ambas de fecha 7 de abril de 2008, y Resoluciones ST 342/09 y 346/09 de fecha 19 de marzo de 2009, en cuanto al destino de dichos aportes se establece para: Turismo, Recreación, Capacitación, Promoción, Acción Mutual, Salud y Publicidad. Se reitera que esta cláusula tiene vigencia hasta la celebración de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo integral para el sector.

CUARTO: Las planillas salariales acordadas en la cláusula "primera" exclusivamente, tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010.

QUINTA: Con respecto a los trabajadores que al 28 de febrero de 2010 tengan salarios básicos superiores a los determinados en el presente, o sumas a cuentas de los mismos, los empleadores podrán absorber dicha diferencia respecto de las retribuciones básicas convenidas a partir 1 de marzo de 2010.

SEXTA: Las partes solicitan a esa autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo.

Siendo las 14:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.