MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 383/2010

Registro Nº 446/2010

Bs. As., 29/3/2010

VISTO el Expediente Nº 1.353.771/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma EL BATEL SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo con la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES, obrarte a fojas 18/19 del Expediente Nº 1.353.771/09, el que es ratificado por las partes a foja 20 donde solicitan su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en los acuerdos bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que en dicho Acuerdo las partes convienen suspensiones de personal, previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 Bis de la Ley Nº 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que a foja 31 de autos obra la nómina del personal afectado por las suspensiones pactadas, la cual es ratificada por las partes a fojas 33, donde las mismas convienen prorrogar la vigencia del Acuerdo de marras hasta el 31 de marzo de 2010.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el Acuerdo de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo, Acta complementaria y la nómina del personal afectado suscripto entre la firma EL BATEL SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES (A.T.S.A. FILIAL BUENOS AIRES), obrante a fojas 18/19, 31 y 33 del Expediente Nº 1.353.771/09 ratificados por las partes a fojas 20 y 33.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 18/19, Acta complementaria obrante a foja 33, conjuntamente con la nómina del personal afectado obrante a foja 31.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.353.771/09

Buenos Aires, 30 de marzo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 383/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 18/19, 31 y 33 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 446/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONSTANCIA DE ACUERDO

A los 30 días del mes de SEPTIEMBRE de 2009 y siendo las 10.00 hs., se reúnen en la sede de explotación de la empresa sita en la calle IRALA 1505, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, "ELBATEL S.A.", en su carácter de empleadora, representada en este acto por el Sr. Luis DANERI en su carácter de Presidente y por la otra los Sres. HORACIO ANIBAL SIMARI, EDITH NOEMI RAMIREZ y ESTELA MAGDALENA PAZ, quienes se encuentran comprendidos en el Convenio Colectivo aplicable a la actividad, representados y asistidos por la representación sindical de la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA Sr. HUGO BURGEÑO, quienes acuerdan celebrar el presente acuerdo de suspensión transitoria de tareas, en los términos y con los alcances del art. 223 bis de la LCT y manifiestan:

1) Que la empresa se encuentra sujeta a una situación de falta de trabajo no imputable, producto de la caída transitoria de las ventas ocasionada por la imprevisible retracción en el consumo observada a partir de la crisis económica del mercado que se ha proyectado sobre la actividad económica de la empresa, teniendo en cuenta que la empresa se dedica al sector Agropecuario.

2) Que a raíz de la situación antes mencionada, la empresa ha analizado la adopción de medidas que permitan superar la coyuntura sufrida, sin producir afectación al contrato de trabajo del trabajador.

3) Que en dicho sentido, las partes acuerdan que la implementación de una suspensión subsidiada y para días determinados, por un período terminado, cumple con el objeto de proteger la vigencia de la relación entre las partes, contribuyendo asimismo con el interés de superar la situación económica denunciada.

4) Que dadas las particularidades del caso y que las gestiones y medidas adoptadas y las que se continúan negociando son útiles para evitar en este momento la concreción de despidos, las partes priorizando la paz social y en el interés de no frustrar la posibilidad de encontrar soluciones que puedan evitar la concreción de los mismos y considerando a las manifestaciones preliminares como parte integrante del presente, las partes acuerdan:

PRIMERO: EL PERSONAL. EL MANTENIMIENTO DE LA FUENTE DE TRABAJO: Sin perjuicio de la facultad de la Empresa que de acuerdo a la excepción fijada en la cláusula CUARTA de este convenio, ésta se compromete con acuerdo del personal, preservar la fuente de trabajo.

SEGUNDO: MEDIDAS: Para obtener ese fin, las partes asumen la necesidad de acordar lo siguiente: I) Suspensión: Se establece una suspensión concertada con fundamento en las causas económicas ya descriptas (art. 223 bis de la L.C.T.), a todo personal estable comprendido en el C.C. 42/89 (SANIDAD), por el lapso máximo de 90 días, que comenzarán a cumplirse a partir del mes de septiembre de 2009 hasta el 30 de noviembre de 2009 inclusive. La suspensión consistirá en que cada trabajador será suspendido en forma rotativa los días jueves y viernes de cada semana y los restantes (lunes, martes y miércoles) laborará normalmente, conforme al cronograma que se dará a conocer. Se adjunta al presente Anexo con la nómina completa del personal afectado por la medida y que forma parte integrante del presente. II) Liquidación de Haberes: Durante el lapso de suspensión, la empresa abonará a los trabajadores igual salario neto que los mismos venían percibiendo antes del presente acuerdo, procediéndose a la liquidación de la siguiente forma: el cincuenta por ciento (50%) del salario con carácter remunerativo y el cincuenta por ciento (50%) del salario con carácter no remunerativo, a los fines de evitar descuentos al trabajador y reducir el costo para las partes. Asimismo se exceptúan a la empresa de la contribución sindical y aporte trabajador por el lapso de la suspensión. III) Plazo de liquidaciones: Que las remuneraciones así pactadas, comenzarán a liquidarse junto con los salarios correspondientes al mes de septiembre de 2009. Se destaca que se encuentra absolutamente garantizado el salario de bolsillo o neto que venían percibiendo los trabajadores hasta la fecha. IV) Asimismo la empresa se compromete a efectuar los pagos por aportes y contribuciones sólo a la obra social en forma completa o sea por el 100% del salario que hubiera correspondido percibir.

TERCERO: Este acuerdo de suspensión es concertado en la estricta necesidad de interrumpir el trabajo por razones económicas, de modo tal que, en la medida de lo posible y si existieran tareas habituales o no habituales, ELBATEL S.A., se compromete a mantener vigente la jornada laboral normal. Dichas medidas podrán comprender a todo o parte del personal de convenio de acuerdo a las necesidades de la empresa y esta se compromete a afectar de forma igualitaria a todos los trabajadores. Igualmente la empresa se compromete a no cometer arbitrariedades respecto del personal afectado, así como también a no otorgar horas extraordinarias ni contratar personal temporario, mientras dure la presente situación.

Por su lado, el personal, representado por la representación sindical, se comprometen a no adoptar medidas de acción directa individuales de ninguna índole, con motivo de los hechos que dieran origen a este acuerdo.

CUARTA: La Empresa se compromete a no despedir personal salvo acreditación de justa causa por el período durante el cual rijan las suspensiones acordadas en el presente.

QUINTA: Vencido los plazos de suspensión la empresa se reunirá con los trabajadores para evaluar los pasos a seguir.

SEXTA: Queda constancia que el presente importa un acto consagrado en la buena fe de las partes y que tiende a la superación de la crisis por la que atraviesa la empresa a consecuencia de la situación actual del país.

SEPTIMA: Ambas partes convienen que el presente acuerdo podrá ser presentado ante la Autoridad de aplicación correspondiente a fin de que otorgue la HOMOLOGACION al mismo, previa celebración de audiencia de partes si así lo estima pertinente.

No siendo para más se cierra el acto firmando los comparecientes en los ejemplares de ley del mismo tenor y a un solo efecto.

AFECTADO (art. 3º inc. (e) Dec. 265/02)

CONVENIO SANIDAD Nº 42/89

CUIL

FECHA.NAC

CATEGORIA

F. INGRESO

EST. CIVIL

DOMICILIO

CARGAS DE FAMILIA

REMUNERACION

SIMARI H. 20-148467815-3

20/12/1967

ADM.AUX.

PPAL.

1/5/1998

CASADO

MURILLO 785 (C.A.B.A.)

3 HIJOS

$ 3.693,54

RAMIREZ, E. 23-14264248-4

22/8/1960

OPERAR.Calif

.esp.

9/1/2001

SOLTERA

CALLE 803 Nº 1020 (Fcio. Varela)

1 HIJO

$ 3.802,07

PAZ ESTELA 23-20430960-4

25/8/1968

OPER. con oficio (calif. Esp.)

1/6/2001

SOLTERA

HERNAN CORTEZ 153 PB DPTO. 5 (Avellaneda)

1 HIJO

$ 3.472,81

Expediente Nº 1.353.771/09

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de febrero de 20109, siendo las 13.00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Dr. Adalberto Vicente Dias Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales, Hugo José BURGUEÑO en representación de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (A.T.S.A.) por una parte y por la otra el Sr. Luís Alberto DANERI con D.N.I. 22.992.116, en su carácter de Presidente tal como lo acredita con la documentación que adjunta en este acto, manteniendo el domicilio constituido en calle Lavalle Nº 1312 Piso 1º "B" de la C.A.B.A. (T.E. 4371-4039) en representación de ELBATEL S.A.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a las partes manifiestan que vienen a presentarse espontáneamente a fin de dar cumplimiento con lo requerido por este Ministerio mediante el dictamen de 23/25, presentando la nomina del personal afectado por las suspensiones pactadas, la cual se encuentra suscripta por las partes interesadas, solicitando su agregación a las presentes actuaciones. Atento ello y habiendo dado cumplimiento con lo dictaminado en autos ratificamos en todos sus términos el acuerdo de fs. 18/19, como asimismo todo lo agregado en autos, solicitando su pronta homologación. En otro orden de cosas y dado que a la fecha se mantiene la situación que nos llevara a realizar el acuerdo mencionado precedentemente, las partes dejamos expresa constancia que convenimos en prorrogar el mismo hasta el 31 de marzo de 2010.

Sin más, siendo las 13.30 horas, se levanta la audiencia firmando las partes ante mi, que certifico.