MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 385/2010

Registro Nº 452/2010

Bs. As., 29/3/2010

VISTO el Expediente Nº 1.363.705/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.363.705/09 obra el Acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa VUTEQ ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo mencionado las partes establecen, sustancialmente, un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 913/07 "E", en los montos y con la modalidad de pago detallados en el mismo.

Que asimismo, de la lectura de las cláusula 1.1. surge que los agentes negociadores convienen prorrogar hasta el 30 de noviembre de 2009 el pago de la suma no remunerativa pactada en el acuerdo homologado por Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 554/09 de fecha 14 de mayo de 2009, la cual se integrará al salario básico a partir del 1º de diciembre de 2010.

Que en relación a ello, cabe reiterar que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que la vigencia de lo convenido regirá a partir del 1º de diciembre de 2009 hasta el 30 de noviembre de 2010.

Que es dable indicar en relación a lo pactado que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa VUTEQ ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA glosado a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.363.705/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.363.705/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 913/07 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.363.705/09

Buenos Aires, 30 de marzo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 385/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 452/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de diciembre de 2009, se reúnen los representantes de Vuteq Argentina S.R.L., Sres. Tatsunori Oba, Tsutomu Inoue y Alberto Noé Carballo, como Apoderados, en adelante "Vuteq", por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Jorge Godino, Miguel Karg, y los Sres. Delegados de Personal, Tomás Andrade, Martín Vega y Hernán Sánchez; y los paritarios Esteban Xavier Da Veiga Barata y Aníbal Martínez en adelante el "SMATA", y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, acuerdan cuanto sigue:

1.1) Prorrogar la suma no remunerativa acordada en punto 1.1) del acuerdo de fecha 31/10/08 hasta el 30/noviembre/2010;

1.2) Desde el 1º de diciembre 2009 y hasta el 30 de noviembre de 2010, el personal regido por el Convenio Colectivo de Trabajo vigente entre las partes, percibirá una suma de carácter NO remunerativa y NO acumulativa del 15%;

1.3) Desde el 1º de junio 2010 el personal regido por el Convenio Colectivo de Trabajo vigente entre las partes, percibirá un incremento salarial del 12,8% sobre básicos, NO acumulativo.

1.4) La suma NO remunerativa acordadas en punto 1.2) se calculará sobre Básicos de convenio actual, vigentes al 30 de noviembre de 2009 y sobre el rubro Aum. No Rem., todo ello conforme surge del ANEXO 1 que forma parte del presente acuerdo. Las sumas NO remunerativas también serán tenidas en cuenta oportunamente, para la liquidación de eventuales horas extras, también a los efectos del cálculo del Sueldo Anual Complementario, antigüedad, e incentivo por cumplimiento de objetivos;

1.5) Las sumas NO remunerativas de puntos 1.1) y 1.2), pasarán a incrementar los sueldos básicos vigentes al 30 de noviembre de 2009, a partir del 1º diciembre de 2010;

1.6) Que las sumas que figuraban como "a cuenta de futuros aumentos", pasarán a reconocerse como rubro "Acuerdo 2009/2010" por las sumas fijas que surgen del ANEXO 1, ello así a partir del 1/dic./09 y hasta el 30/nov./2010;

1.7) Que a expresa solicitud del SMATA, por la suma no remunerativa que surge del punto 1.2) del presente acuerdo; la empresa de modo extraordinario y por esta única vez, abonará a la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor, el 6% de las mismas, en carácter de Contribución Empresaria. Esto así hasta el 30/noviembre/2010, pago este que será efectuado en forma directa en la cuenta bancaria que oportunamente sea informada por OSMATA a la empresa.

1.8) Que lo detallado en los puntos 1.1) a 1.7) tendrá vigencia hasta el 30 de noviembre de 2010; dándose por concluidas las negociaciones que se venían desarrollando.

1.9) Que las sumas y/o mejoras acordadas en los puntos precedentes tienen como condición esencial para su otorgamiento, que las mismas absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aun cuando dicho aumento / mejora / beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos.

1.10) Que las sumas y/o mejoras acordadas en los puntos precedentes incluyen y/o comprenden los incrementos que surjan del índice de precios al consumidor, costo de vida, inflación o de cualquier otra naturaleza u origen, hasta la fecha de finalización del presente acuerdo.

1.11) Atento el acuerdo arribado, las partes se comprometen a mantener un clima de paz social y a respetar una actitud de colaboración y esfuerzo en miras a lograr el cumplimiento de los objetivos de la empresa de producción y entregas en tiempo y forma.

En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la parte relacionada a la cuestión salarial, a los efectos de su homologación.

No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.

SALARY ACTUAL

Posición

Básico

Tickets Rem.

Aumento no rem

Acta fut. Aument. Rem

PP 16%

Gross Total

Horas Normales

Horas al 50%

Horas al 200

INICIAL

$ 1.200,00

206,25

$ 345,38

$ 157,65

$ 305,48

$ 2.214,75

$ 10,71

$ 16,07

$ 32,14

TM

$ 1.400,00

275,00

$ 410,50

$ 187,70

$ 363,71

$ 2.636,91

$ 12,76

$ 19,13

$ 38,27

TME

$ 1.512,00

275,00

$ 438,50

$ 200,30

$ 388,13

$ 2.813,92

$ 13,61

$ 20,42

$ 40,84

TL

$ 1.630,00

383,75

$ 491,93

$ 225,51

$ 436,99

$ 3.168,18

$ 15,33

$ 22,99

$ 45,98

SALARY A PARTIR DEL 1/12/2009 AL 31/5/2010

Posición

Básico

Tickets Rem.

Aumento no rem.

PP 16% remunerativo

Gross

Horas Normales

Horas al 50%

Horas al 200

Acuerdo rem 2009-2010

Gross Total

INICIAL

$ 1.200,00

206,25

$ 345,38

$ 280,26

2.031,89

$ 10,58

$ 15,87

$ 31,75

$ 157,65

2189,54

TM

$ 1.400,00

275,00

$ 723,33

$ 383,73

2.782,06

$ 14,49

$ 21,73

$ 43,47

$ 187,70

2969,76

TME

$ 1.512,00

275,00

$ 772,33

$ 409,49

2.968,82

$ 15,46

$ 23,19

$ 46,39

$ 200,30

3169,12

TL

$ 1.630,00

383,75

$ 867,78

$ 461,05

3.342,58

$ 17,41

$ 26,11

$ 52,23

$ 225,51

3568,09

 

SALARY A PARTIR DEL 1/6/2010 AL 1/11/2010

Posición

Básico

TicketRem.

Aumento no rem.

PP 16% remunerativo

Gross

Horas Normales

Horas al 50%

Horas al 200

Acuerdo rem 2009-2010

Gross Total

INICIAL

$ 1.200,00

206,25

$ 345,38

$ 280,26

2.031,89

$ 10,58

$ 15,87

$ 31,75

$ 157,65

2189,54

TM

$ 1.671,79

310,20

$ 723,33

$ 432,85

3.138,16

$ 16,34

$ 24,52

$ 49,03

$ 187,70

3325,86

TME

$ 1.804,39

310,20

$ 772,33

$ 461,91

3.348,83

$ 17,44

$ 26,16

$ 52,33

$ 200,30

3549,13

TL

$ 1.949,72

432,87

$ 867,78

$ 520,06

3.770,43

$ 19,64

$ 29,46

$ 58,91

$ 225,51

3995,94

Antigüedad 1% por año con máximo de 10 años.

Bono vacacional 140 horas 2009, 150 horas 2010 para quienes tengan menos de 2 años en la empresa.

Bono vacacional 170 horas 2009, 192 horas 2010 para quienes tengan mas de 2 años en la empresa.

TME

- Se realizará una evaluación por cada período cumplido de 6 meses trabajando para Uteq Argentina desde haber obtenido la categoría de Team Member.

- Dicha evaluación tendrá tres partes. Una realizada por el Team Leader, otra por el Gerente de Planta y una tercera en función de la asistencia.

- En cada parte se obtendrá 2 puntos en caso de una evaluación sobresaliente 1 punto en una evaluación buena y 0 puntos por una evaluación regular.

- En el caso de asistencia se considerará sobresaliente un ausentismo inferior al 2% y bueno inferior al 5%.

- Acumularse un total de 9 puntos se obtiene automáticamente la categoría de Team Member Especializado.

Adicionales

Posición

Antigüedad DIC2009-MAYO 2010 (NO REMUNERATIVA)

Ant.

INICIAL

 

$ 0,00

TM

1% por cada año de antigüedad

$ 27,82

TME

1% por cada año de antigüedad

$ 29,69

TL

1% por cada 2 años de antigüedad

$ 33,43

Adicionales

Posición

Antigüedad JUNIO 2010-NOV 2010 (REMUNERATIVO)

Ant.

INICIAL

 

$ 0,00

TM

1% por cada año de antigüedad

$ 31,38

TME

1% por cada año de antigüedad

$ 33,49

TL

1% por cada 2 años de antigüedad

$ 37,70