MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 397/2010

Registro Nº 463/2010

Bs. As., 5/4/2010

VISTO el Expediente Nº 1.368.373/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.) por el sector sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE HORMIGON ELABORADO (A.A.H.E.) por la parte empleadora, obrante a fojas 7 y 7 vuelta de las actuaciones citadas en el Visto.

Que el mismo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 445/06, del cual los agentes negociales resultan partes signatarias.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, sus celebrantes pactan sustancialmente una gratificación no remunerativa y extraordinaria, conforme las condiciones y especificaciones que surge del instrumento acompañado.

Que los agentes negociales han ratificado a foja 8 el Acuerdo traído a consideración.

Que de las constancias de autos y de los antecedentes obrantes en esta Cartera de Estado surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que se encuentra acreditado en autos, el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.) por el sector sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE HORMIGON ELABORADO (A.A.H.E.) por la parte empleadora, obrante a fojas 7 y 7 vuelta del Expediente Nº 1.368.373/10.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 7 y 7 vuelta del Expediente Nº 1.368.373/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 445/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.368.373/10

Buenos Aires, 7 de abril de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 397/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7 y 7 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado con el número 463/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de febrero de 2010 comparecen por una parte las Seccionales correspondientes Capital, Gran Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representadas en este acto por CIRILO ROMERO, representante de la Secciona! Capital, OSVALDO RODRIGUEZ representante de Gran Buenos Aires de las siguientes seccionales Avellaneda, La Plata, Monte Grande, Moreno, San Justo, Quilmes, Lomas de Zamora, San Martín, Zona Norte y sus respectivas Delegaciones; JORGE BLANDO, como representante zonal de la Provincia de Buenos Aires de las siguientes seccionales Azul, Bahía Blanca, Campana, Chivilcoy, Junín, Mar del Plata, Necochea, Mar de Ajo, Olavarría, Pergamino, San Nicolás, Trenque Lauquen, Zarate y sus respectivas Delegaciones, constituyendo domicilio en Av. Belgrano 1870, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la Asociación Argentina de Hormigón Elaborado (AAHE), con domicilio en San Martín 1137, de la Ciudad de Buenos Aires, representada por los Sres. CARLOS DANIEL PICA y ANGEL RODRIGUEZ con el asesoramiento letrado del Dr. RODOLFO SANCHEZ MORENO y expresan que han arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERA: Otorgar a todo el personal correspondiente a las empresas que se desempeñan dentro del ámbito territorial de la Ciudad de Buenos Aires, Gran Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires, encuadrado en el C.C.T. 445/06, una gratificación no remunerativa y extraordinaria de fin de año 2009, de PESOS QUINIENTOS ($ 500).

SEGUNDA: La gratificación referida en la cláusula anterior se abonará a los trabajadores activos al 31/1/2010.

TERCERA: La suma acordada en el punto 1) será pagado en dos cuotas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250); la primera el 20 de febrero de 2010 y la segunda el 20 de marzo de 2010; o al momento de su liquidación final si se desvinculara con anterioridad.

CUARTA: El pago de la gratificación acordada será compensado con cualquier gratificación y/o asignación no remunerativa que hubiera abonado alguna empresa del sector por el concepto establecido en la cláusula Primera del presente acuerdo.

QUINTA: Habida cuenta del carácter no remunerativo y extraordinario del la gratificación acordada, la misma no se incorporará a los salarios básicos, ni será tenida en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones y ninguna indemnización y/o concepto que module sobre el salario.

SEXTA: Ambas partes solicitan a la Autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia.

Con lo que termina el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación.