MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 772/2010

Registro Nº 859/2010

Bs. As., 24/6/2010

VISTO el Expediente Nº 1.363.950/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS (UOYEP) y la empresa RAVISUD SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que las partes suscriben el mentado acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05.

Que con relación al listado de personal obrante a fojas 4 y referido en el Anexo I del mentado acuerdo, se advierte que el mismo no es materia de homologación, por ser su contenido de carácter pluriindividual.

Que asimismo respecto a lo acordado en el segundo párrafo de la cláusula tercera, cabe señalar que la homologación que se dispone, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge, contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado del acuerdo suscripto entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS (UOYEP) y la empresa RAVISUD SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.363.950/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.363.950/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.363.950/09

Buenos Aires, 29 de junio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 772/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 859/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO RAVISUD SA - U.O.Y.E.P.

Entre "Unión Obreros y Empleados Plásticos", con domicilio en la calle Pavón 4175, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Angel Andrés Aubel, DNI 16.427.617 en su carácter de representante sindical, y los Sres. Sergio Mauricio Adriel DNI 30.349.973, y Luis Ricardo Zalazar, DNI 27.264.530, en su carácter de delegados de los trabajadores de la empresa Ravisud SA, en adelante el "UOYEP" y "Ravisud SA", con domicilio en Ruta 9 Km. 100, Lima, representada en este acto por el Sr. Juan Antonio Terán Barrenechea, DNI 94.069.171 en adelante "Ravisud S.A.", convienen en celebrar el siguiente módulo de convenio por Empresa.

Antecedente:

1. "Ravisud S.A." es una empresa dedicada a la fabricación industrial de tapas plásticas para bebidas gaseosas.

2. El sindicato "UOYEP" es la organización gremial que nuclea a los trabajadores.

3. Las partes han acordado la necesidad de realizar una revisión del Convenio por Empresa que contempla la actividad industrial.

PRIMERO: Recategorización.

1.1. "Ravisud" procederá a recategorizar al personal que se describe en el anexo I que se agrega al presente como parte integrativa del mismo, que las partes suscriben en prueba de aceptación y conformidad.

1.2. Dicha recategorización se efectivizó a partir del 1/10/09 y no tiene ningún efecto retroactivo, para ninguno de los alcanzados por ella.

SEGUNDO: Presentismo.

2.1. Las partes acordaron que a partir del 1/11/2009, la base de cálculo del presentismo será mensual con un valor de $ 500 pesos.

2.2. El modo de liquidación del mismo será el siguiente:

$ 500 - Asistencia perfecta del mes completo.

$ 250 - Se abona con una ausencia en el mes.

$ 0 - Dos ausencias o más en el mes.

2.3. Asimismo las partes acuerdan que:

2.3.a. 7 (siete) llegadas tarde de hasta 5 minutos se considerará como una ausencia.

2.3.b. 2 (dos) llegadas tarde de más de 6 minutos se considerará como una ausencia.

2.3.c. 3 (tres) o más llegadas tarde mayores a 6 minutos se considera como 2 ausencias.

TERCERO: "Incorporación Tickets Ley 26.341".

A partir del 1/11/09 la empresa incrementará en un 23% el valor del concepto salarial que figura en los recibos bajo la denominación "Incorporación Tickets Ley 26.341".

Dicho monto será ajustado en el futuro porcentualmente en forma directamente proporcional al incremento del valor hora.

Las partes acuerdan realizar un ajuste por única vez sobre este concepto de carácter no remunerativo, de $ 700, no quedando ningún otro concepto a reclamar. Dicho importe se liquidará antes del 16/12/2009.

CUARTO: Alcance.

Las partes acuerdan que las mejores condiciones acordadas en el presente no implican reconocimientos por períodos anteriores a su vigencia.

QUINTO: Ratificación.

Todos los trabajadores de Ravisud SA, ratifican el presente en prueba de aceptación y conformidad, acompañando la paz social.

En prueba de aceptación y conformidad, se firman dos ejemplares de igual tenor que el presente, en Lima, a los 25 días del mes de noviembre de 2009.