MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 774/2010

Registro Nº 856/2010

Bs. As., 24/6/2010

VISTO el Expediente Nº 283.027/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/6 del Expediente Nº 283.027/10, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO UNION OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERIAS DE CUYO, por el sector sindical, y la ASOCIACION MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTAS Y AFINES, la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 327/00, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO UNION OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERIAS DE CUYO, por el sector sindical, y la ASOCIACION MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTAS Y AFINES, la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, por el sector empresarial, obrante a fojas 1/6 del Expediente Nº 283.027/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/6 del Expediente Nº 283.027/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 327/00.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 283.027/10

Buenos Aires, 29 de junio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 774/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 860/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Mendoza, a los 27 días del mes de abril de 2010, comparecen espontáneamente a la sede del Ministerio de Trabajo Delegación Regional Mendoza; los miembros paritarios signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo Regional 327/00; Sres. Federico Ricci, Domingo E. Frachetti, Luis Palomares y el Sr. Octavio Dascaneo, y el Dr. Isabelino Rodríguez y Pompillo Bello en su calidad de asesores por la Asociación Mendocina Expendedores de Naftas y Afines (A.M.E.N.A.), Personería Jurídica Nº 205/43; Ing. José Eduardo Margarit, Alejandro Martín por la Cámara de Expendedores de Combustibles y Afines de San Juan (C.E.C.A. San Juan) Personería Jurídica Decreto Nº 4890/G/72; Sres. Gustavo Alberto Santa Cruz, y Jorge Martín Salvador Chada y José Antonio Gianello por la Cámara Expendedores de Combustibles de San Luis Personería Jurídica Decreto Nº 1520/75 y los Sres. Escoda José, Menéndez Víctor, Carina Campos, Montoya Raúl, Mario Atilio Avila, Cortez Alfredo, Antonucci Carlos, Ricardo Alberto Galdeano, con la asistencia jurídica del Dr. Carlos Guiñazu por el Sindicato Unión Obrera Estaciones de Servicio, Garajes, Playas de Estacionamiento y Gomerías de Cuyo, Personería Gremial Nº 1021. Abierto el acto por ante el funcionario actuante, las partes luego de varios intercambios de opiniones llegan a un acuerdo, en los siguientes términos:

PRIMERO: Fijar para los trabajadores de la actividad comprendidos en el CCT 327/00 las nuevas escalas salariales que regirán a partir del día 1º de abril de 2010; 1 de junio de 2010 y 1 de agosto de 2010, de acuerdo a las planillas discriminadas (siendo un total de 4 planillas, o sea una por cada mes mencionado y una para el sector de playas de estacionamiento) y que se incorporan como anexos "A", "B", "C" y "D" a la presente como parte indisoluble del presente acuerdo.

SEGUNDO: A partir del 1 de setiembre del corriente año se incorporarán en cuatro cuotas iguales y consecutivas al básico la sumas no remunerativas que actualmente se encuentran vigentes en virtud de la paritaria año 2009.

TERCERO: Se establece la vigencia del presente acuerdo desde el 1/4/2010 hasta el 31/3/2011 inclusive.

CUARTO: A los efectos de la evaluación de incorporación de nuevas categorías en el mantenimiento de surtidores y/o expendedores de combustible en estaciones de aero-navegación las partes fijan un términos de 30 días hábiles a partir de la fecha para determinar la factibilidad y concretar la petición sindical de incorporar estas nuevas categorías al C.C.T. Nº 327/00.

Las partes convienen en elevar copia del presente acuerdo a las autoridades que ejercen la Policía del Trabajo en las jurisdicciones provinciales respectivas, a los efectos de la inmediata aplicación del acuerdo y solicitan al funcionario actuante la formal y urgente homologación. Acto seguido los representantes sindicales a través del Sr. José Escoda exponen la necesidad de proceder a realizar la revisión de algunos artículos del Convenio Colectivo de Trabajo, con el objetivo de adecuarlos a la realidad, fundamentalmente la necesidad de realizar una apertura a la escala profesional con el objeto de amparar dentro del Convenio, otras nuevas actividades que se desarrollan dentro del espacio físico de las Estaciones de Servicios, asumiendo ambas partes el compromiso recíproco de continuar trabajando en paritarias a fin de tratar estos temas.

El funcionario actuante hace saber a los representantes de Cámara de Expendedores de Combustibles de San Juan (C.E.C.A. - SAN JUAN), que deberán acreditar la representatividad invocada en el presente acuerdo. No siendo para más, se cierra el acto a las Quince y treinta horas labrándose la presente que leída y suscripta de conformidad, entregándose copia a los participantes para constancia, por ante mí que certifico.

ANEXO A

Abr-10

ANEXO B

Jun-10

ANEXO C

Ago-10

ANEXO D

PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO

Abr-10

CATEGORIA

BASICO

ASIS.PERF.

MAN. FON

TOTAL

NETO A PER

ENC. TURNO

2255,84

130,00

160,00

2545,84

1985,76

OPER. PLAY

2162,81

130,00

160,00

2452,81

1913,19

MANTENIM

2487,45

130,00

160,00

2777,45

2166,41

CHOFER GR

2715,78

130,00

160,00

3005,78

2344,51

SERENOS

2123,85

130,00

160,00

2413,85

1882,80

Jun-10

CATEGORIA

BASICO

ASIS.PERF.

MAN. FON

TOTAL

NETO A PER

ENC. TURNO

2436,31

130,00

160,00

2726,31

2126,52

OPER. PLAY

2335,83

130,00

160,00

2625,83

2048,15

MANTENIM

2686,45

130,00

160,00

2976,45

2321,63

CHOFER GR

2933,04

130,00

160,00

3223,04

2513,97

SERENOS

2293,76

130,00

160,00

2583,76

2015,33

Ago-10

CATEGORIA

BASICO

ASIS.PERF.

MAN. FON

TOTAL

NETO A PER

ENC. TURNO

2631,22

130,00

160,00

2921,22

2278,55

OPER. PLAY

2522,7

130,00

160,00

2812,7

2193,91

MANTENIM

2901,37

130,00

160,00

3191,37

2489,27

CHOFER GR

3167,68

130,00

160,00

3457,68

2696,99

SERENOS

2477,26

130,00

160,00

2767,26

2158,46

ANTIGÜEDAD DE 0 A 10 AÑOS 1% DEL BASICO POR AÑO DE SERVICIO A PARTIR DE 11 AÑOS EL 1,5% POR AÑO QUE SUPERE LOS 10 A PARTIR DE 21 AÑOS EL 2% POR AÑO DE SERVICIO QUE SUPERE LOS 20 AÑOS.

ADICIONAL POR PREMIO AL ESTUDIO 5% DE BASICO MAS PRODUCTIVIDAD A QUIENES ACREDITEN HABER FINALIZADO ESTUDIOS SECUNDARIOS, TERCIARIOS Y/O UNIVERSITARIOS.

ADICIONAL POR RENDICION DE CAJA Y TOLERANCIA HORARIA 9 HORAS SIMPLE DE TRABAJO, EL VALOR DE LA HORA SE CALCULA DIVIDIENDO EL TOTAL DE LA REMUNERACION BRUTA POR 30 Y POR 8.