MINISTERIO DE ECONOMIA Y TRABAJO

Rectifícase el decreto por el que se aprobó su estructura orgánica.

DECRETO

N° 2498

Bs. As., 2/6/1970

VISTO lo propuesto por el Señor Ministro de Economía y Trabajo, y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de las disposiciones del Poder Ejecutivo sobre Ordenamiento y Transformación Racional de la Administración Pública Nacional, el Ministerio de Economía y Trabajo debe poner en funcionamiento la estructura orgánica con sus misiones, funciones y dotación de personal.

Que en la estructura que se propone, han sido tenidos en cuenta los principios que informan la política dispuesta por el Poder Ejecutivo en la materia.

Que asimismo, debe facultarse al Ministerio de Economía y Trabajo a designar al personal requerido para la cobertura de las dotaciones, con el agrupamiento funcional que se aprueba por el presente decreto y mediante un sistema adecuado de selección que establecerá el señor Ministro de Economía y Trabajo, conforme lo establece el artículo 11 de la Ley 17.343.

Que atento a lo que dispone el decreto N° 234/69 cuando se modifica, suprimiendo o agregando organismos en estructuras, el presente debe tener el carácter de rectificatorio de aquel que la aprobó.

Que se perfecciona con este decreto la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Trabajo aprobada con carácter provisional por decreto número 5.125/68.

Que la nueva estructura responde a la necesidad de satisfacer las crecientes y nuevas problemáticas de política y económica que deba hacer frente el Ministerio de Economía y trabajo.

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 17.614,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° – Rectifícase el Decreto N° 5.125/68 por el que se aprobó con carácter provisional la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Trabajo e incorpórase a la misma la estructura orgánica, que tendrá también carácter provisional, correspondiente a las Direcciones Nacionales de Programación Económica de Corto plazo, de Política Económica Interna y de Política Monetaria y Fiscal y suprímase la Dirección Nacional de Política Económica y Financiera cuyas funciones serán desempeñadas por las Direcciones Nacionales arriba mencionadas, de conformidad con los organigramas y de acuerdo con la misión y las funciones que como Anexo I y II forman parte integrante de este decreto. Dicha estructura deberá ponerse en funcionamiento dentro de los quince (15) días corridos de la aprobación del presente decreto.

Art. 2° – Suprímase el Anexo III del Decreto N° 5.125/68 y se sustituye por el agrupamiento funcional y dotación que como Anexo III forman parte integrante del presente decreto.

Art. 3° – Facúltase al ministerio de Economía y trabajo según lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 17.343, por esta única vez y a los efectos de poner esta estructura en pleno e inmediato funcionamiento, a designar al personal requerido mediante una selección por antecedentes de idoneidad y conocimientos, así como también a promover y nombrar al personal para cubrir los nuevos cargos en ella previstos, a través de un sistema adecuado que establecerá el señor Ministro de Economía y Trabajo por resolución interna.

Art. 4° – Facúltase al Ministerio de Economía y Trabajo a aplicar el decreto N° 5.125/68 en cuanto se refiere al agrupamiento funcional que se aprueba por el presente decreto.

Art. 5° – El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Trabajo y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda.

Art. 6° – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA.

José M. Dagnino Pastore.

Luis B. Mey.

ANEXO II

DIRECCION NACIONAL DE PROGRAMACION ECONOMICA DE CORTO PLAZO

Misión

Asesorar en el diagnóstico y evaluación de la situación macroeconómica y de la política de ingresos. Diseño y actualización permanente de la metodología para la confección del Presupuesto Económico Nacional.

Elaboración del Presupuesto Económico Nacional, a nivel anual. Trimestralización de las variables económicas más relevantes para el control de gestión de la actividad económica.

Funciones

1) Atender al diseño, estimación y actualización permanente de un modelo de pronóstico a corto plazo de la producción en la economía argentina, que incluya como parámetro de acción las variables de decisión manejadas por las autoridades económicas y financieras.

2) Atender al diseño estimación y actualización permanente de métodos de pronóstico del comportamiento de las variables componentes del gasto en el producto Bruto Interno (consumo privado, consumo público, inversión, exportaciones e importaciones).

3) Atender a la estimación y evaluación del impacto global de medidas alternativas de política económica.

4) Asesorar la compatibilización de las distintas medidas de política económica global, sectorial y/o financieras desde el punto de vista de la economía en su conjunto.

5) Atender a la confección del Presupuesto Económico Nacional a nivel anual. Trimestralización.

6) Asesorar en la confección de diagnósticos en materia de ingresos de los distintos factores de la producción y/o sectores de la actividad económica.

7) Asesorar en la confección y evaluación de las políticas destinadas a asegurar la estabilidad de precios.

8) Asesorar en el diseño y evaluación de las políticas de ingresos.

DIRECCION NACIONAL DE POLITICA ECONOMICA INTERNA

Misión

Asesorar en todos aquellos aspectos de la política económica nacional, en la que se requiera su consulta y recomendar en forma, permanente y sistemática, políticas básicas.

Funciones

1) Asesorar en la elaboración de los planes y programas de producción de bienes y servicios dirigidos a concretar los aspectos económicos contemplados en los planes de desarrollo, seguridad y ciencia y tecnología.

2) Proponer las medidas adecuadas para desarrollar los planes de fomento y apoyo a la producción que disponga el poder Ejecutivo.

3) Promover el perfeccionamiento de la legislación y desarrollo de las medidas de políticas conducentes a una mayor y mejor producción de bienes y servicios.

4) Asesorar y asistir en todo lo relativo a la política económica referida a los sectores agropecuarios, industrial y servicios.

5) Atender en las actividades ejecutivas a cumplir por los diferentes Ministerios o Secretarías, en función de las políticas económicas particulares aprobadas.

6) Participar en los proyectos y programas efectuados por otros Ministerios y que tengan incidencia directa sobre la política económica aprobada por el Poder Ejecutivo.

7) Asesorar en las realizaciones económicas del Gobierno Nacional con las de los Gobiernos Provinciales, como asimismo con las entidades representativas de las diferentes actividades económicas

8) Realizar las investigaciones y los estudios necesarios para el análisis de las repercusiones de las medidas de política económica.

9) Informar acerca de los efectos producidos en la ejecución de las políticas generales y particulares y de las medidas aprobadas y dispuestas por el Ministerio de Economía y trabajo.

10) Entender en la determinación del régimen tarifario y de las Empresas del estado y los Servicios Públicos.

11) Asesorar y asistir en todo lo relativo a política económica regional y en especial a la asignación de recursos por regiones.

DIRECCION NACIONAL DE POLITICA MONETARIA Y FISCAL

Misión

Asesorar en todos aquellos aspectos de la política monetaria, cambiaria y fiscal, en que se requiera su consulta y recomendar en forma permanente y sistemática políticas monetarias, cambiarias y fiscales básicas.

Funciones

1)Asesorar en la elaboración de los planes y programas dirigidos a concretar los aspectos monetarios, cambiarios y fiscales contemplados en los planes de desarrollo, seguridad y ciencia y tecnología.

2) Elaborar las políticas anuales básicas en los campos monetario, cambiario y fiscal.

3) Elaborar el programa monetario anual sobre la base del crecimiento probable de los recursos monetarios del sistema bancario nacional, los objetivos de precios internos y reservas internacionales.

4) Atender y asesorar sobre las políticas de efectivos mínimos y tasas de interés del Banco Central.

5) Realizar estudios necesarios para determinar la probable evolución de los medios de pagos, los cambios en su estructura y el comportamiento de la velocidad de circulación de dinero.

6) Atender y asesorar sobre la política de ingresos corrientes y de capital del sector público, y su incidencia en los aspectos monetarios.

7) Realizar las investigaciones necesarias para evaluar las posibilidades de colocación de bonos públicos en el mercado interno, y de financiamiento bancario del sector público.

8) Atender y asesorar en lo referente a la evolución e incidencia de los gastos corrientes del sector público.

9) Entender en la determinación de la política de compromisos de pagos internacionales.

10) Realizar las investigaciones y los estudios necesarios para el análisis de las repercusiones de las medidas de política monetaria y fiscal.

11) Informar acerca de los efectos producidos por la ejecución de las políticas generales y particulares y de las medidas aprobadas o dispuestas por el Ministerio de Economía y Trabajo.