MINISTERIO DE ECONOMIA Y TRABAJO

Nueva Estructura Orgánica

DECRETO N° 5.125

Buenos Aires, 26 de agosto de 1968.

VISTO lo propuesto por el señor Ministro de Economía y Trabajo y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de las disposiciones del Poder Ejecutivo sobre Ordenamiento y Transformación Racional de la Administración Pública Nacional, el Ministerio de Economía y Trabajo debe poner en funcionamiento su nueva estructura orgánica con sus misiones, funciones y dotación de personal;

Que en la estructura que se propone y que complementa los niveles ya fijados por el Decreto N° 7594 del 18 de octubre de 1967, han sido tenidos en cuenta los principios que informan la política dispuesta por el Poder Ejecutivo en la materia;

Que a los efectos de la inmediata puesta en marcha de la citada organización, es indispensable facultar al Ministerio de Economía y trabajo a efectuar los cambios de agrupamiento a que se refiere el decreto N° 9080/67;

Que asimismo, debe facultarse al Ministerio de Economía y Trabajo a establecer un sistema adecuado para seleccionar al personal que ha de cubrir cargos previstos en la nueva estructura orgánica, conforme lo establece el artículo 11° de la Ley 17.343.

Por ello y en uso de la atribución conferida por la Ley 17.614

El Presidente de la Nación Argentina, Decreta:

Artículo 1° – Incorpórase a la estructura básica del ministerio de Economía y Trabajo, aprobada por Decreto número 7594/67, la Dirección Nacional de Finanzas, suprímese la Dirección Nacional de Evaluación de Proyectos cuyas funciones serán desempeñadas por el Servicio de Promoción de Inversiones Externas y apruébase con carácter provisional las estructuras de los distintos servicios, de conformidad con el organigrama y de acuerdo con la misión y funciones, agrupamiento funcional y dotaciones que, como Anexos I, II y III, forman parte del presente decreto.

Art. 2° – Facúltase al Ministerio de Economía y trabajo, según lo establecido en el artículo 11° de la Ley 17.343, por esta única vez y a los efectos de poner esta estructura en pleno e inmediato funcionamiento, a seleccionar por antecedentes de idoneidad y conocimientos, al personal a promover y nombrar para cubrir los cargos en ella previstos mediante un sistema adecuado que establecerá el señor Ministro, por resolución interna.

Art.3° – El Ministerio de Economía y trabajo queda autorizado a efectuar los cambios de agrupamiento a que se hace mención en los artículos 4° y 5° del Decreto N° 9080/67, hasta los niveles orgánicos que se aprueban por el presente decreto.

Art. 4° – El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Trabajo y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda.

Art. 5° – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA. – Adalbert Krieger Vasena – César A. Bunge.

ANEXO II

DIRECCION NACIONAL DE FINANZAS

Asistir al señor Ministro y Subsecretarios en la coordinación de las entidades financieras y realizar los estudios necesarios para el sistema de los diversos aspectos financieros.

Funciones:

a) Entender en la coordinación y evaluación de las funciones de naturaleza financiera en el orden interno en lo que hace a la política bancaria y e el externo en las operaciones con instituciones internacionales y extranjeras de crédito; y participar en las respectivas gestiones;

b) Entender en la coordinación de las entidades bancarias del Estado y las empresas de jurisdicción del Ministerio de Economía y Trabajo vinculadas a problemas de financiamiento y asesorar al señor Ministro respecto de su gestión:

c) Sugerir medidas apropiadas para la mejor captación del ahorro interno, con vistas a promover el desarrollo nacional

DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION GENERAL

DIVISION SECRETARIA

Misión:

Atender la correspondencia y gestoría del Ministerio en lo relacionado con proyectos de leyes, decretos y resoluciones.

Funciones:

Recibir, clasificar y registrar los proyectos de leyes, de decretos y resoluciones.

Centralizar y coordinar, de acuerdo a las misiones asignadas a cada una de las Subsecretarías, el trámite de los proyectos de leyes de decretos y resoluciones que los Ministerios y Secretarías de estado remitan para la firma del señor Ministro de Economía y Trabajo o que se originen en el Ministerio.

Registrar y archivar los actos de Gobierno dictados por conducto del Ministerio y expedir las copias auténticas que correspondan.

Traducir y sintetizar informaciones, documentos, etc.

Centralizar el servicio de dactilografía.

DIVISION MESA GENERAL DE ENTRADAS Y SALIDAS

Misión:

Atender la registración de la correspondencia, expedientes, actuaciones, etc.

Funciones:

Las asignadas por el Decreto N° 759/66.

ANEXO II

DIRECCION NACIONAL POLITICA TARIFARIA Y DE IMPORTACIONES

DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES

Misión:

Entender en los estudios generales de políticas de importación y régimen tarifario.

Funciones:

Reunir y analizar informaciones sobre políticas de importación.

Realizar estudios comparativos de tarifas de importación.

Preparar series estadísticas y registros de clasificaciones.

Mantener actualizada la nomenclatura arancelaria.

Centralizar documentación, documentación, organizar la hemeroteca y elaborar fichas bibliográficas.

Estudiar y proyectar regímenes especiales de importación.

DEPARTAMENTO DE BIENES DE CAPITAL

Misión:

Estudiar y asesorar en materia tarifaria y de importación de máquinas, máquinas-herramientas, herramientas, material de transporte y material eléctrico.

Funciones:

Tramitar las propuestas o los pedidos de los sectores público y privado referidas al tratamiento arancelario de mercaderías de importación.

Determinar la existencia de producción nacional de mercaderías, incidencia en la fabricación local de los insumos nacionales e importados; costo de producción local y precios de venta; volumen de importación; grados de sustitución de los productos importados con relación a sus equivalentes nacionales; tratamiento de la mercadería en la zona ALALC y en GATT; capacidad productiva económica, procesos de elaboración y niveles de eficiencia de las industrias nacionales, países fabricantes y proveedores de mercaderías de importación.

DEPARTAMENTO DE MATERIAS PRIMAS

Misión:

Estudiar y asesorar en materia tarifaria y de importación de materias primas y en el resto de tarifas e importaciones no comprendidas en Bienes de Capital.

Funciones:

Tramitar las propuestas o pedidos de los sectores público o privado referidas al tratamiento arancelario de mercaderías de importación.

Determinar la existencia de producción nacional de mercaderías, incidencia en la fabricación local de los insumos nacionales e importados; costo de producción local y precios de venta; volumen de importación; grados de sustitución de los productos importados con relación a sus equivalentes nacionales; tratamiento de la mercadería en la zona ALALC y en GATT; capacidad productiva económica, procesos de elaboración y niveles de eficiencia de las industrias nacionales países fabricantes y proveedores de mercaderías e importación.