CREASE LA DIRECCION NACIONAL DE POLITICA ECONOMICA Y FINANCIERA
DECRETO N° 12.433. –
Buenos Aires, 11/7/1956
VISTO que por el artículo 5° del Decreto-Ley N° 10.351/56, se dispuso que el Ministerio de Hacienda se integraría con dicho Departamento de Estado y el Finanzas, y
CONSIDERANDO:
Que a los efectos funcionales derivados del citado acto de gobierno, procede disponer la creación de la dependencia que tenga a su cargo las relaciones del Ministerio de Hacienda con el Banco Central de la República Argentina y demás Instituciones Bancarias oficiales, como asimismo la atención de todo cuanto hace a la política monetaria, crediticia, cambiaria, mobiliaria y económica general;
Que, por otra parte, le compete a esta nueva repartición la supervisión técnica de los organismos de seguros y reaseguros;
Que con tal motivo corresponde dotar a la misma de una estructura funcional adecuada a la transcendencia y naturaleza de su cometido, razón por la cual se hace necesario reajustar en esa medida la autorización acordado por el artículo 9° del Decreto número 11.551/56;
Por ello
El Presidente Provisional de la Nación Argentina,
Decreta:
Artículo 1°.– Reemplázase el artículo 9° del Decreto N° 11.551/56, por el siguiente. "Créase, bajo la dependencia del Ministerio de Hacienda, la Dirección de Política Económica y Financiera, la que estará constituida por los Departamentos de Economía, de Bancos y de Seguros y Reaseguros, cuyas funciones serán reglamentadas por el citado Departamento de Estado."
Art. 2° – Modifícase la planilla anexa al artículo 5° del Decreto número 11.551/56, Anexo 10 – Ministerio de Hacienda;: Capítulo I – Administración Central; A Gastos a financiar con recursos de Rentas Generales; Inciso 1° - Gastos en Personal; Item 1 – Ministerio; a) Sueldos; Partida Principal 1 – Parcial 1, en la siguiente forma: donde dice "1 Director General de Bancos y Seguros", debe decir "1 Director Nacional de Política Económica y Financiera", y donde dice " 1 Subdirector General de Bancos y Seguros", debe decir "1 Subdirector Nacional de Política Económica y Financiera".
Art. 3° – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y pase al Ministerio de Hacienda a sus efectos.
ARAMBURU. – Eugenio A. Blanco.