MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 08/09

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 69/00 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.

Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 — Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 4016.94.00 - "Defensas neumáticas, de goma fluctuante, dimensiones 3300mm de diámetro por 6500mm de largo con alta defensa de absorción de energía de hasta 300 toneladas con baja presión sobre la superficie de hasta 60% cuando recibe la atracción de las embarcaciones, soportando la agresión del medio ambiente favoreciendo su larga vida útil"

Cantidad: 4 unidades

Plazo: 12 meses

Alícuota: 2%

Art. 2 — Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 01/ VII/2009.

CVIII CCM - Montevideo, 04/VI/09