MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 640/2010

Registro Nº 718/2010

Bs. As., 27/5/2010

VISTO el Expediente Nº 1.383.456/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 361 de fecha 19 de marzo de 2010 y Nº 417 de fecha 8 de abril de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.383.456/10, obra la solicitud de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicha solicitud, la Asociación Sindical presentante peticiona la extensión de lo establecido por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 417/10 al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 545/08, cuyo ámbito de aplicación personal alcanza a los trabajadores que prestan servicios en obras de ingeniería o arquitectura realizadas en yacimientos petroleros o gasíferos y correspondientes a su actividad principal o coadyuvante, en el marco del Régimen de la Ley Nº 22.250.

Que son signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 545/08 la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, por el sector empleador.

Que la Resolución S.T. Nº 417/10 establece en su artículo 1º que las empresas que se desempeñan en la actividad de exploración, producción, perforación, servicios y geofísica de petróleo y gas, deberán abonar a los trabajadores representados por las Asociaciones Sindicales a cuyo detalle se remite, una suma no remunerativa de carácter excepcional y extraordinaria de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-), cuya vigencia, modalidades de pago y demás consideraciones, obran en el texto de dicha Resolución.

Que en virtud de la complementariedad y conexidad existentes entre las actividades desarrolladas por los trabajadores alcanzados por el ámbito de aplicación de la Resolución S.T. Nº 417/10 y aquéllos comprendidos por el CCT 545/08 según lo descripto precedentemente, así como también, teniendo en cuenta la naturaleza y finalidad de la medida establecida en dicho acto administrativo, resulta pertinente hacer lugar a lo solicitado por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA a fojas 1/2 del Expediente citado en el visto.

Que asimismo corresponde señalar que la entidad sindical solicitante, requirió se disponga reducir a PESOS CINCO MIL QUINIENTOS ($ 5.500.-) el monto de la asignación no remunerativa prevista en la Resolución S.T. Nº 417/10 para el personal comprendido en el CCT 545/08 que hubiese percibido a la fecha del dictado de la presente medida la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) pactada por igual concepto mediante el Acuerdo Nº 421/10 homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 361/2010, suscripto por los signatarios de la convención colectiva precitada.

Que de la lectura de la solicitud impetrada, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Extiéndase a los trabajadores y empleadores comprendidos por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 545/08 suscripto por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y por la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, por el sector empleador, el ámbito de aplicación de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 417/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — El monto de la asignación no remunerativa de carácter excepcional y extraordinario, prevista en el artículo 1º de la Resolución S.T. 417/10, se reducirá en PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) en el supuesto que el personal comprendido en el CCT 545/08 hubiera percibido a la fecha de publicación de la presente medida, una suma de valor equivalente conforme lo pactado mediante Acuerdo registrado bajo el Nº 421/10, homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 361/2010.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre la solicitud de extensión de fojas 1/2 del Expediente Nº 1.383.456/10.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 545/08. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 545/08.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.383.456/10

Buenos Aires, 1 de junio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 640/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 718/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Buenos Aires, 6 de mayo de 2010

Señora Secretaria de Trabajo

Dra. Noemi Rial

______S/D______

Ref: Ampliación alcance y efectos Res. ST Nº 417/10

Tengo el agrado de dirigirme a en mi carácter de Secretario General de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA) a los efectos de solicitarle tenga a bien extender los alcances y efectos de la Resolución ST Nro. 417 de techa 5 de abril de 2010 al colectivo de trabajadores comprendidos en el CCT 545/2008 de la cual esta entidad sindical resulta signataria.

La medida, que se impone como imperativo de equidad, igualdad y justicia, permitirá sortear odiosas y en todo caso arbitrarias discriminaciones entre actividades que coexisten en áreas petroleras.

Es así que la Resolución ST 417 impone sus efectos sobre el personal que "se desempeña en la actividad de exploración, producción, perforación, servicios especiales y geofísica de petróleo y gas" representado por las entidades sindicales Federación Argentina del Petróleo, Gas y Biocombustible, Sindicato del Petróleo y Gas Privado de Río Negro y Neuquén, Sindicato del Petróleo y Gas Privado de Chubut, Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado del Río Negro, Neuquén y La Pampa, Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo, Gas Privado Químicos de Cuyo y La Rioja y el Sindicato de Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de la Patagonia Austral.

Sin embargo dicha resolución soslaya y no incluye al personal de la construcción que desempeña sus tareas en yacimientos petrolíferos y gasiferos, en la que si bien constituye una actividad con especificidades propias, resulta indispensable para el desarrollo de aquellas inicialmente contempladas en la Resolución.

Tal es así, que dichos trabajadores constructores, se encuentran comprendidos dentro del ámbito del CCT Nº 545/08 aplicable a "Trabajadores de la Industria de la Construcción que Desarrollan sus Tareas en Obras ubicadas dentro de Yacimientos Petrolíferos y Gasíferos".

Con el objetivo de evitar la alteración de la paz social dada la inequidad sufrida por los trabajadores amparados en el CCT 545/08, es que peticionamos a este Ministerio que tenga a bien extender los alcances y efectos de la Resolución ST 417/10 al personal comprendido dentro de las previsiones del CCT 545/08 con las siguientes salvedades: Que todo personal que haya percibido la suma de $ 500 homologados por la Resolución 361 del MTEySS de fecha 19 de marzo de 2010, deberá percibir la suma de $ 5.500 como saldo mientras que quien no haya cobrado dicho monto, cobrará por única vez la suma de $ 6.000 (Seis Mil pesos).

Sin otro particular, y a la espera de una pronta y favorable respuesta saludamos a la Señora Secretaria muy atentamente.