MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 778/2010

Registro Nº 857/2010

Bs. As., 24/6/2010

VISTO el Expediente Nº 1.375.123/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo suscripto entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por el sector sindical y la empresa ERSA URBANO SOCIEDAD ANONIMA, la EMPRESA SANTA FE LINEA 18 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FATAP), la empresa TRANSPORTES SAN GERONIMO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y la EMPRESA RECREO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente las partes convienen condiciones salariales para los trabajadores de las empresas signatarias comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73.

Que el sector sindical acredita la representatividad invocada, con las constancias obrantes en autos.

Que la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FATAP), ha acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado en el Expediente Nº 1.262.770/08.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello, corresponde la remisión de estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de realizar el Proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declarase homologado el suscripto entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por el sector sindical y la empresa ERSA URBANO SOCIEDAD ANONIMA, la EMPRESA SANTA FE LINEA 18 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FATAP), la empresa TRANSPORTES SAN GERONIMO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y la EMPRESA RECREO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empresarial, obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.375.123/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.375.123/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.375.123/10

Buenos Aires, 29 de junio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 778/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 857/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.375.123

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de marzo de 2010, siendo las 11:00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, con domicilio en Moreno 2669, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Ricardo CHEIK ALI (MI 7998651), Secretario General Adjunto y miembro paritario; y en representación de la FATAP, con domicilio Avda. Julio A. Roca 751, el Sr. Marcelo HASSE (MI 18151407), gerente, con el patrocinio letrado del Dr. Gastón DE LA FARE Tº 25 Fº 969); en representación de la empresa ERSA URBANO SA, con domicilio en 9 de Julio 2226 1º Piso, Ciudad de Santa Fe, el Sr. Rubén Darío MANSILLA (MI 17863892), en calidad de apoderado, condición que acredita mediante copia de poder que firma ante mí juramentando su validez, por la EMPRESA SANTA FE LINEA 18 SRL, con domicilio en Aristóbulo del Valle 8301, Ciudad de Santa Fe, el Sr. Rubén Aldo PLATINI (MI 7883442), Gerente; por la Empresa TRANSPORTE SAN GERÓNIMO SRL, con domicilio en Riobamba 8100, San Jerónimo, el Sr. Sergio Adrián JUAREZ (MI 13834036), Gerente con autorización para representar a la Empresa RECREO SRL, con domicilio en Ignacio Crespo 724, Ciudad de Recreo.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, la representación empresaria en forma conjunta manifiesta que en el ámbito de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73, vienen a ratificar la propuesta de pago efectuada en fecha 24 de abril de 2009 en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la provincia de Santa Fe, Expte. Nº 01603 - 0056171 - 6, propuesta que se articula en los términos de los artículos 21 a 24 de la Ley 14.250, aplicable al personal dependiente de las empresas aquí comparecientes. Que se deja aclarado: a) que la referida propuesta no ha merecido objeciones por parte de la UTA Seccional Santa Fe; b) que sirvió para destrabar un grave conflicto colectivo de trabajo en dicha Seccional, y; c) que la misma ya se ha instrumentado y viene ejecutándose con pacífico cumplimiento por parte del sector empleador. Que la propuesta consiste en que a partir del mes de mayo de 2009 las empresas mencionadas desdoblan la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA ($ 340,00), incorporando al salario básico la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO ($ 135.00), igualando con ello el básico establecido en el Area Metropolitana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el saldo de PESOS DOSCIENTOS CINCO ($ 205.00), en concepto de viático mensual, con carácter no remunerativo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley de Contrato de Trabajo. El sector empresario deja constancia que este acuerdo posee condiciones más favorables para el personal incluido en el mismo, que supera lo pactado a nivel nacional en el marco del convenio colectivo de actividad.

Corrido traslado al sector trabajador, la representación de la UTA manifiesta que no tiene objeciones que formular a la mencionada propuesta en tanto y en cuanto no vulnere derechos adquiridos.

En uso de la palabra, las partes en forma conjunta y de común acuerdo solicitan su homologación y la incorporación al Expediente Nº 1370001/10.

En este estado y no siendo para más, a las 11:40 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.